REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 18 de febrero de 2013
202º Y 153º
ASUNTO WP11-L-2012-000037
PARTE ACCIONANTE: LOREIMA DEL ROSARIO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad V- 17.959.742
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: MARIA DOS SANTOS, IPSA Nº 32.994
PARTE DEMANDADA: RUTAS AÉREAS DE VENEZUELA, SERVICIOS TÉCNICOS AERONÁUTICOS DEL ZULIA Y VENEZOLANA CARGO SERVICES
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARISABEL RANGEL, IPSA Nº 91.235, y FERNANDO ALMEIDA, IPSA Nº 124.738
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA RUTAS AÉREAS DE VENEZUELA y SERVICIOS TÉCNICOS AERONÁUTICOS DEL ZULIA: FERNANDO ALMEIDA y ATILANO GONZALEZ, IPSA Nos. 124.738 y 105.228, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 18 de febrero de 2013, siendo las 3:00 p.m., comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos MARIA DOS SANTOS y FERNANDO ALMEIDA, ya identificados, quienes conjuntamente solicitaron se habilite el tiempo necesario a los fines de efectuar por adelantado la prolongación de la audiencia preliminar, a los fines de llegar a un acuerdo. Oída la solicitud, este Tribunal la acuerda en los términos expuestos por las partes y habilita el tiempo necesario para dar continuación a la audiencia Preliminar en la presente causa. Celebrada la audiencia, las partes llegaron a un acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandada, conviene en cancelar al demandante en fecha la suma de BOLIVARES CUATROCIETOS MIL SIN CENTIMOS (Bs.400.000,00). SEGUNDO: Dicho monto proviene del cálculo efectuado por las partes en la audiencia preliminar, según se muestra especificado en documento transaccional anexo y hoja de liquidación anexa, los cuales se hacen parte integrante de la presente acta. Dicho monto será cancelado del siguiente modo: Bs. 200.000, en este mismo acto, mediante cheque girado a favor de la demandante y que recibe a través de su apoderada judicial, cuya copia se anexa también a la presente acta; y Bs. 200.000,00 los cuales serán cancelados en fecha 14 de abril del 2013. TERCERO: En tal sentido, la parte demandante a través de su apoderado judicial, manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, y reconoce y acepta los salarios utilizados para calcular cada concepto; además declara no tener más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que le unió a las entidades de trabajo RUTAS AÉREAS DE VENEZUELA y SERVICIOS TÉCNICOS AERONÁUTICOS DEL ZULIA CUARTO: Finalmente, ambas partes solicitaron a la Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja expresa constancia, que las pruebas presentadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo.-
LA JUEZ,
REBECA MARTINEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES,
MARIA DOS SANTOS
FERNANDO ALMEIDA
LA SECRETARIA,
MARIANA GONZALEZ
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