REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 05 de febrero de 2013
202º Y 153º
ASUNTO WP11-L-2012-000200
PARTE ACCIONANTE: ALEJANDRO ANTONIO MARCANO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad V- 10.581.809
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: EDGAR BLANCO, IPSA Nº 81.555
PARTE DEMANDADA: SANTA BARBARA AIRLINES, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
GEYSA MENDOZA e IVAN ORTA, IPSA números: 125.495 y 99.413, respectivamente. Según consta de poder especial que acredita su representación, cuya copia se agregan al expediente, previa certificación del secretario del tribunal.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día hábil de hoy, 05 de febrero de 2013, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma los ciudadanos ALEJANDRO ANTONIO MARCANO GONZALEZ, EDGAR BLANCO e IVAN ORTA, ya identificados. Celebrada la audiencia, las partes llegaron a un acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandada, conviene en cancelar al demandante, la suma de BOLIVARES TREINTA MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 30.139,33). SEGUNDO: Dicho monto proviene del cálculo efectuado por las partes en la audiencia preliminar, y que incluye las diferencias reales detectadas que se adeudan al demandante por conceptos demandados. TERCERO: Dicha suma de BOLIVARES TREINTA MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 30.139,33), será cancelada por la parte demandada a favor del demandante en fecha 15 de febrero del 2013. CUARTO: En tal sentido La parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, y reconoce y acepta los salarios utilizados para calcular cada concepto; además declara no tener más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que le unió con entidad de trabajo SANTA BARBARA AIRLINES, C.A. QUINTO: Finalmente, ambas partes solicitaron a la Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. En este estado la parte demandada solicita le sea expedida copia certificada de la presente acta. Oída la solicitud de la parte demandada, este Tribunal la acuerda y ordena a la Secretaria del Tribunal la expedición de la copia certificada de la presente acta, dentro de los tres días hábiles siguientes a la presente fecha. Finalmente, se deja expresa constancia, que las pruebas presentadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo.-
LA JUEZ,
REBECA MARTINEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES,
ALEJANDRO ANTONIO MARCANO GONZALEZ
EDGAR BLANCO
IVAN ORTA
LA SECRETARIA,
MARIANA GONZALEZ
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