REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintiocho (28) de febrero de dos mil trece (2013)
202º Y 154º
ASUNTO: WP11-L-2012-000140
PARTE ACCIONANTE: RAFAEL ANTONIO SANTANA, titular de la cédula de identidad número 17.484.982.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: MARIA DOS SANTOS, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 32.994.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA FAM 35, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS DARIO VELASQUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 137.191.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de febrero de dos mil trece (2013), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma los ciudadanos: MARIA DOS SANTOS y LUIS DARIO VELASQUEZ, ya identificados. PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece cancelar a la parte demandante RAFAEL ANTONIO SANTANA, la suma de DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.17.800,00), dicho monto es aceptado por la parte demandante y la misma corresponden a los siguientes conceptos y montos que se especifican en el cuadro que se presenta a continuación:
CONCEPTO MONTO
1.- Prestación de Antigüedad Bs.4.305,53
2.- Intereses de Prestaciones Bs.136,47
3.- Indemnización Sustitutiva Bs.3.476,59
4.- Indemnización Art. 125 LOT Bs.2.317,72
5.- Vacaciones Fraccionadas Bs.2.932,06
6.- Bono vacacional fraccionado Bs.3.375,03
7.- Utilidades Fraccionadas Bs.3.375,03
TOTAL Bs.17.800,00
Queda entendido que los conceptos y montos antes detallados engloban cualquier diferencia de prestaciones sociales e indemnizaciones de carácter laboral y el pago de esta cantidad comprende también cualquier posibilidad de reclamación por CUALQUIER concepto de índole laboral, así como cualquier reclamación que pudiese tener LA DEMANDANTE contra la empresa demandada DISTRIBUIDORA FAM 35, C.A., incluyendo el resarcimiento de cualquier deuda, pasivo o contingencia de carácter laboral o no, derivado de la ejecución del servicio o de la terminación de la relación contractual, lo cual incluye los conceptos de bono nocturno, horas extraordinarias diurnas, horas extraordinarias nocturnas, indemnizaciones derivadas de accidentes de trabajo y/o enfermedad ocupacional, daño moral, acoso laboral, diferencias salariales, cesta tickets, reclamaciones por aplicación de convenciones colectivas y cualquier otro concepto de índole laboral no detallado anteriormente. SEGUNDO: Dicho monto único transaccional de DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.17.800,00), será cancelado en dos cuotas de la siguiente manera: La primera parte en el presente acto mediante cheque número 00000403, girado de la cuenta corriente número 0163 0211 24 2112000368, de la entidad financiera Banco del Tesoro a nombre del trabajador por la cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.8.900,00) y la segunda cuota por la cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.8.900,00) será cancelada por la parte demandada a la parte demandante por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de éste Circuito Judicial, en fecha veintidós (22) de marzo de dos mil trece (2013). TERCERO: La apoderada judicial de la parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, además declara no tener más que reclamar por los conceptos que emergen de la relación laboral. De igual forma, se anexa documento transaccional suscrito por las partes el cual se hace parte integrante de la presente acta. Finalmente, ambas partes se otorgan los más amplios finiquitos, en cuanto a la relación laboral que les unió y solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Las Trabajadoras y los Trabajadores y artículo 1713 del Código Civil, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de la ex trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA,
Abg. RAQUEL CASTEJÓN
LA PARTES COMPARECIENTES:
MARIA DOS SANTOS,
LUIS DARIO VELASQUEZ,
LA SECRETARIA
ABG. YELENY ROSARIO.
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