REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, cinco (05) de febrero de dos mil trece (2013)
202º Y 153º
ASUNTO: WP11-L-2012-000258
PARTE ACCIONANTE: RAFAEL ENRIQUE ESCALONA VARGAS y JULIO CESAR TUAREZ, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad números V.-11.589.845 y V.-8.345.562 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: BARTOLOME DIAZ y BENITO MIGUEL TOVAR GARCIA, abogados en libre ejercicio, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los números 97.607 y 130.863 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y DESARROLLOS DAVILA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: RAMON IGNACIO BOLIVAR, venezolano, titular de la cedula de identidad número V.-7.562.740
ABOGADOS ASISTENTES DE LA DEMANDADA: GLORIA MARINA GOMEZ y MARBELLA DE LOURDES SILVEIRA ZERPA, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 12.289 y 166.127 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, cinco (05) de febrero de dos mil trece (2013), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 am), oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, se da inicio a la misma y se deja constancia que comparecieron los ciudadanos BARTOLOME DIAZ y BENITO MIGUEL TOVAR GARCIA, en su carácter de apoderados judiciales de los trabajadores actores. Igualmente asiste el ciudadano RAMON IGNACIO BOLIVAR, en su carácter de apoderado de la empresa, debidamente asistido por la abogada GLORIA MARINA GOMEZ, igualmente identificada. Iniciada la audiencia, y luego de algunas deliberaciones las partes informan al ciudadano Juez que han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece pagar al trabajador Rafael Escalona los siguientes conceptos: Antigüedad Articulo 108 LOT y Cláusula 46 del Contrato Colectivo 14.177,60 Bs; Preaviso Sustitutivo Bs 10.633,20; Vacaciones Fraccionadas Bs. 4.341,50; Utilidades Fraccionadas Bs 10.709,65; Bono Asistencia Bs. 52,07; Dotaciones Bs. 400,00; Diferencia de Horas Extras Bs 866,08; Bono Alimentación Bs. 5.913,00, para un total de 47.093,11: Ahora bien, el trabajador Rafael Escalona reconoce haber recibido por concepto de adelanto de prestaciones sociales la cantidad de TREINTA Y DOS MIL NOVENTA Y TRES CON DIEZ CENTIMOS (32.093,10 Bs) lo que arroja una diferencia a pagar y que es ofrecida en este acto por la empresa a favor del referido trabajador de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (15.000,00 Bs) los cual es aceptado por la actora. Con respecto del trabajador Julio Cesar Tuarez, la empresa ofrece pagar los siguientes conceptos: Antigüedad Articulo 108 LOT y Cláusula 46 del Contrato Colectivo 16.603,10 Bs; Preaviso Sustitutivo Bs 12.458,10; Vacaciones Fraccionadas Bs. 5.209,60; Utilidades Fraccionadas Bs 15.331,50; Bono Asistencia Bs. 130,18; Dotaciones Bs. 400,00; Diferencia de Horas Extras Bs 839,92; Bono Alimentación Bs. 7.128,00, para un total de CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO ONCE BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (58.111,06 Bs). Ahora bien, la parte actora, ciudadano Julio Cesar Tuarez, reconoce haber recibido por concepto de adelanto de prestaciones sociales la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL CIENTO ONCE CON SEIS CENTIMOS (36.111,06 Bs) lo que arroja una diferencia a pagar y que es ofrecida en este acto por la empresa a favor del referido trabajador de VEINTIDOS MIL BOLIVARES EXACTOS (22.000,00 Bs) los cual es aceptado por la actora. SEGUNDO: Dichos montos serán pagados a los trabajadores mediante un solo pago (cheque no endosable) a realizarse por ante la URDD de este circuito judicial el día jueves 14 de febrero de 2013. TERCERO: La representación judicial de la parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

Abg. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA
LAS PARTES COMPARECIENTES:


BARTOLOME DIAZ


BENITO MIGUEL TOVAR GARCIA


RAMON IGNACIO BOLIVAR


GLORIA MARINA GOMEZ




LA SECRETARIA
ABG. YELENY ROSARIO