REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, cinco (05) de febrero del año dos mil trece (2.013)
202º y 153º
ASUNTO: WP11-L-2012-000277

Visto que como consecuencia del incumplimiento de la parte demandada a la sentencia dictada por este Tribunal en fecha veintidós (22) de enero del año 2.013 y vencido como se encuentra el lapso para que la parte demandada cumpliera voluntariamente con el fallo de la misma, en consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, se acuerda el traslado y constitución del Tribunal en la sede de la empresa a fin de hacer efectivo el reenganche del trabajador a su puesto de trabajo en el mismo cargo y con las mismas condiciones existentes al momento de producirse el despido. Igualmente se ordena el pago los Salarios Caídos dejados de percibir por el trabajador desde el 13/12/2012 fecha de la notificación de la empresa, hasta la fecha efectiva del reenganche, excluyendo el periodo de vacaciones tribunalicias, es decir, desde el 24/12/2012 hasta el 06/01/2013 ambas fechas exclusive. Dichos salarios hasta la presente fecha suman cuarenta y nueve (49) días, que multiplicados por el salario diario de 114,12 BsF arrojan un total de BOLIVARES CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UNO CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (5.591,98 BsF). Este Tribunal fija como oportunidad para la práctica de la medida y el reenganche del trabajador el día catorce (14) de febrero del año dos mil trece (2013), a las diez de la mañana (10:00 a.m.). Cúmplase.
EL JUEZ

Abg. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA
LA SECRETARIA
ABG. YELENY ROSARIO