REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, seis (06) de febrero de dos mil trece (2013)
202º Y 153º
ASUNTO: WP11-L-2012-000295
PARTE ACCIONANTE: VICTOR ARTURO CORDOVA MERENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-18.930.607.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: NINOSKA ALEXANDRA BRAVO NARANJO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 164.819.

PARTE DEMANDADA: RESTAURANT LA SANTILLANA DEL MAR, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA INES HERNANDEZ LOPEZ y JESUS CASTELLANOS MEDINA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.139.540 y 42.051 respectivamente.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, seis (06) de febrero de dos mil trece (2013), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) siendo la oportunidad fijada para el inicio de la audiencia preliminar, se da inicio a la misma y se deja constancia que comparecieron los ciudadanos: VICTOR ARTURO CORDOVA MERENTES, en su carácter de trabajador demandante y su apoderada judicial ciudadana NINOSKA ALEXANDRA BRAVO NARANJO, ya identificados. Igualmente se hace presente la ciudadana MARIA INES HERNANDEZ LOPEZ, en su carácter de representante legal de la demandada. Celebrada la audiencia las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: La parte demandada conviene en reenganchar al trabajador de manera inmediata en su puesto de trabajo y con las mismas condiciones existentes al momento de producirse el despido. Asimismo conviene en pagar los salarios caídos al trabajador calculados desde el día 22 de enero de 2013, fecha en que la empresa fue notificada de la presente demanda, hasta el día de hoy seis (06) de febrero de 2013, ambos inclusive, a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES DIARIOS (200,00 BsF) lo cual multiplicado por dieciséis (16) días hacen un total de TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (3.200,00 BsF). SEGUNDO: Dicho monto de TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (3.200,00 BsF), será pagado por la empresa demandada, mediante un único cheque, a ser pagado el día 07 de febrero de 2.013, fecha en la cual habrá de verificarse el reenganche efectivo del trabajador a su puesto de trabajo en las mismas condiciones existentes al momento de efectuarse el despido. TERCERO: La representación judicial de la parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada.. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

Abog. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA
LAS PARTES COMPARECIENTES:


VICTOR ARTURO CORDOVA MERENTES


NINOSKA ALEXANDRA BRAVO NARANJO


MARIA INES HERNANDEZ LOPEZ



LA SECRETARIA

ABG. YELENY ROSARIO