REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, viernes doce (12) de julio de dos mil trece (2013)
203° y 154°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2013-000099
PARTE ACTORA: DENNYS JOSE JACKSON CASTILLO, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.769.063.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELIO DANIEL MUSTIOLA, Abogado inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 46.776.
PARTE DEMANDADA: Entidades de Trabajo “TRANSPORTE BOUISCAR, C.A. Y LOGISTICA CASA, LOGICASA, S.A.”
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA DOS SANTOS DE FREITES, Abogada inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 32.994.
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.”


En el día hábil de hoy, viernes doce (12) de julio del dos mil trece (2013), siendo las diez (10:00 a. m.) horas de la mañana, comparecieron el profesional del derecho ELIO DANIEL MUSTIOLA, en su carácter de apoderado judicial parte actora, debidamente acompañado de su representado el ciudadano DENNYS JOSE JACKSON CASTILLO, por una parte, y por la otra la profesional del derecho MARIA DOS SANTOS DE FREITES, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, todos plenamente identificados, quienes solicitaron mediante diligencia que se habilite el tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar, con el objeto de llegar a un acuerdo en la presente causa. Luego de efectuada la redistribución a este tribunal, se acuerda lo solicitado y se da inicio al acto. PRIMERO: Luego de iniciado el acto, LAS PARTES manifiestan que han llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa, y aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes del ACUERDO alcanzado, declarando expresamente que el extrabajador demandante prestó servicios para la Entidad de Trabajo “TRANSPORTE BOUISCAR, C.A.” Asímismo, señalan que el acuerdo fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas. SEGUNDO: En este estado, los apoderados judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, consignan escrito del acuerdo transaccional el cual se hace parte integrante de la presente acta, en donde se encuentran debidamente discriminados los conceptos y montos acordados, y en donde manifiestan estar de acuerdo en mediar por la cantidad total de CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÈNTIMOS (Bs. 40.000, 00), por concepto de Prestaciones Sociales, el cual será cancelado en este acto, mediante cheque del Banco MERCANTIL Nº 95191988, de fecha 11/07/2013, a nombre del ciudadano DENNYS JACKSON. Asimismo, se deja constancia que de forma bilateral y amistosa durante la etapa inicial, las partes han analizado cada uno de los conceptos demandados, concluyendo de mutuo acuerdo que al accionante, le corresponden los montos y conceptos antes señalados, cuyos salarios están discriminados en el Escrito Transaccional presentado por las partes. TERCERO: Los Apoderados Judiciales de la parte actora y demandada, manifiestan estar de acuerdo con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto; y convienen que con el pago presentado, quedan satisfechos todos los conceptos laborales enunciados en el libelo de demanda, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió. CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso, y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Finalmente, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ,


Dra. IMPERIO SALAZAR YEPEZ


PARTE ACTORA,



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA,


ABG. MARBELYS BASTARDO
Exp. WP11-L-2013-000099.