REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del estado Vargas
Maiquetía, quince (15) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2012-000150.
AUTO DE ADMISIÓN DE PRUEBAS
Vistos los medios de pruebas ofrecidos por las partes, y estando dentro del lapso establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Juzgadora se pronuncia acerca de la admisibilidad de los mismos, en los siguientes términos:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

DE LAS TESTIMONIALES

Promovió las testimoniales de los ciudadanos:
1) OSCAR ANTONIO GONZÁLEZ HENÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.659.679.
2) JAVIER ALEXANDER LÓPEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 20.561.437.
3) LYDIA CANDELARIA ESCOBAR QUEZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.995.799.
4) GREGORIO ANTONIO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.558.011
5) FRANK RAFAEL MORA CHACÓ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 15.830.516.
6) MIGUEL ANGEL TORTOZA LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.059.480.

Este Tribunal admite dicho medio de prueba por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente, y los mismos deberán comparecer en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y pública, teniendo el promovente la carga de hacer comparecer a los señalados testigos; ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.

DE LAS DOCUMETALES

1. Promovió y consignó marcado con el número del 1 hasta el 9, instrumentos contentivos de recibos de pagos de salario, constante de nueve (09) folios útiles, cursante del folio cincuenta y nueve (59) al folio sesenta y siete (67) del presente asunto.
2. Promovió y consignó marcado con los números 10 y 11, instrumentos contentivos de recibos de pagos de utilidades y pago de liquidación anual, constante de un (01) folio útil cada uno, cursante en los folios sesenta y ocho (68) y sesenta y nueve (69) del presente asunto.
3. Promovió y consignó con los números 12 y 13, original de relación de propinas llevadas por los trabajadores de la entidad de trabajo demandada, constante de un (01) folio útil cada una, cursante en los folios setenta (70) y setenta y uno (71) del presente asunto.
4. Promovió y consignó marcado con el número del 14 hasta el 15, copias simples de resultas emitidas por el Banco Plaza, constante de dos (02) folio útiles, cursante del folio setenta y dos (72) al folio setenta y tres (73) del presente asunto.
Este Tribunal Admite las documentales promovidas para la demandante por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes. ASI SE ESTABLECE.
PRUEBAS DE INFORMES
De conformidad con lo previsto en el artículo 81de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, solicitó se oficie a la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN), a los efectos que dicha entidad informe a este Tribunal lo siguiente:
1) Si la Sociedad Mercantil EL BRASERO DEL LITORAL DFC, C.A. identificada con el número de información fiscal J-31057955-5, utiliza puntos de venta bancarios a los efectos de recibir los pagos de sus clientes realizados con tarjetas de crédito o débito.
2) Cuáles son las entidades bancarias donde la Sociedad Mercantil, EL BRASERO DEL LITORAL DFC, C.A., mantiene relaciones comerciales a los efectos de realizar transacciones relacionadas con los pagos con tarjetas de débito o crédito de los clientes.
3) Que ordene a las distintas entidades bancarias, con las cuales la accionada, mantiene relaciones comerciales y que remitan a este Tribunal la relación mensual de las ventas por la demandada a través de los puntos de ventas, desde el mes de febrero de dos mil once (2011) hasta el mes de marzo de dos mil doce (2012).
DE LA EXHIBICIÓN
De conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicita a que la entidad de trabajo; Sociedad Mercantil, EL BRASERO DEL LITORAL DFC, C.A. Exhiba lo siguiente:
• Las nóminas de la entidad de trabajo demandada desde el mes de febrero de dos mil once (2011), así como los recibos de pago consignados en el presente asunto por la demandada marcada del número 1 al 9.
• Recibos de pago de utilidades y pago de liquidación anual, consignados por la demandante en el presente asunto y marcados con los número 10 y 11.
• Del libro de registro de vacaciones correspondiente al año dos mil once (2011).
Este Tribunal, admite las Exhibiciones solicitadas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, por lo tanto, se ordena a la parte demandada exhibir lo solicitado en la oportunidad de la evacuación de las pruebas, es decir, la audiencia oral y pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que de no exhibirlo se tendrá como admitido el contendido de las documentales presentada por la accionante y los hechos afirmados, conforme al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.

DE LA DECLARACIÓN DE PARTE

De conformidad con el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo solicitó a este Tribunal, se requiera la presencia de las partes en la audiencia de juicio, específicamente del ciudadano FERNANDO DE FREITAS, en su condición de propietario de la accionada, así como también del ciudadano FRANCISCO ENRIQUE MOTA PUERTA, ampliamente identificado en autos.

Vista la solicitud de la parte demandante de comparecencia de los referidos ciudadanos, este Tribunal considera señalar lo desarrollado por la sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia lo siguiente:

“…Respecto a la declaración de parte, prueba que alega el recurrente, no fue analizada por la recurrida, aduciendo adicionalmente que la misma no se le “practicó” a la demandada, tiene a bien esta Sala realizar las siguientes consideraciones:
La declaración de parte incluida en el Título VI, Capítulo IX de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se constituye como un mecanismo de uso procesal facultativo y exclusivo del Juez, quien podrá formular en la audiencia preguntas a las partes…” (Subrayado del Tribunal)

Del criterio sostenido por la Sala de nuestro más alto Tribunal Patrio, se observa que la declaración es una facultad exclusiva del Juez y debe ser apreciada conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo y no es medio de prueba, sin embargo este Tribunal en aras de buscar la verdad procesal insta a que ambas partes comparezca para el día de la audiencia de juicio oral y contradictoria, asimismo se deja constancia que no habrá necesidad de otra nueva notificación para las partes tomando en cuenta que se encuentra a derecho desde la primera notificación. ASI SE ESTABLECE.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES

1) Promovió y consignó en trece (13) folios útiles marcados “B, B-1, B-2, B-3, B-4, B-5, B-6, B-7, B-8, B-9, B-10, B-11 y B-12”, recibos de pagos, constante de trece (13) folios útiles, cursante del folio setenta y ocho (78) al folio noventa (90) de presente asunto.

2) Promovió y consignó marcado “C” constante un (01) folio útil, planilla de liquidación de pago de utilidades del período dos mil once (2011), cursante al folio noventa y uno (91) del presente asunto.

3) Promovió y consignó marcado “D” constante de un (01) folio útil, planilla de anticipo a cuenta de prestaciones sociales de fecha trece (13) de diciembre de dos mil once (2011), cursante al folio noventa y dos (92) del presente asunto.

4) Promovió y consignó marcado “E” constante de un (01) folio útil, solicitud hecha por el trabajador de adelanto de prestaciones sociales, cursante al folio noventa y tres (93), de presente asunto.

Este Tribunal, admite la documentales promovidas por la demandada por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, asimismo es necesario señalar que las documentales promovidas han sido verificadas por este Tribunal de Juicio mediante el Principio de Notoriedad Judicial. ASI SE ESTABLECE.

DE LAS TESTIMONIALES

Promovió las testimoniales de los ciudadanos:
JEANETTE DE OLIVEIRA, cédula de identidad número V- 14.073.197.
INEISYS BIANCHI, cédula de identidad número V-19.914.080.
ANDREA PEÑA cédula de identidad número V-17.958.411.
JUAN ALBERTO MENDEZ, cédula de identidad número E- 82.162.056.

Este tribunal admite dicho medio de prueba por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, y los mismos deberán comparecer en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y pública, teniendo el promovente la carga de hacer comparecer a los señalados testigos; ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.

DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL

De conformidad con el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, solicitó a que este Tribunal de Juicio se traslade a la sede de la entidad de trabajo accionada, ubicada en la Calle 10, Manzana 26 de la Avenida la Atlántida, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, a los efectos de que de deje constancia de los siguientes hechos:

1) Que en las cartas de precios al público se verifique que el establecimiento no cobra el 10 %.
2) Desde que fecha no se cobra a la clientela el 10% del consumo.

Este Tribunal, inadmite la inspección judicial promovida por la parte demandada por ser impertinente, vista que lo que se quiere verificar mediante la misma, pudo haberse traído al presente juicio por otro mecanismo establecido en la Ley. ASI SE ESTABLECE.

Ahora bien, este Tribunal observa que en el presente asunto la parte accionante solicitan el pago de conceptos conforme a la convención colectiva celebrada entre el sindicado de Trabajadores, Mesoneros, Industria Hotelera, Bares del Distrito Federal y estado Miranda, y El Sindicato Nacional de Trabajadores de Bares, Restaurantes, Fuentes de Soda, Hoteleros, Turísticos, Alimentación, Similares, Conexos y a fines en Venezuela (SINTRAHOSIVEN), a tal efecto, se ordena librar oficio a la Dirección de Inspectoria Nacional de acuerdo colectivo del Sector Privado, a los fines de que remitan a este despacho: Si existe convención colectiva de trabajo celebrada entre los mencionados Sindicatos y las entidades de trabajo de la Rama de Bares, Restaurantes, Fuentes de Soda, Hoteleros, Turísticos, Alimentación, Similares, Conexos y a fines en Venezuela. De ser afirmativa la información solicitada, remitir copia certificadas de la misma a este despacho en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes a la consignación de la notificación realizada por el ciudadano alguacil, adscrito a este Circuito Judicial Laboral. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
LA JUEZA

Abg. OMAIRA ALEJANDRA URANGA BOLÍVAR



LA SECRETARIA.


Abg. VIANNERYS VARGAS


EXP. WP11-L-2012-000150.