REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 01 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2011-000483
RECURSO: WP01-R-2013-000367

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por el abogado IGOR MARTINEZ, quien lo suscribe en su carácter de Defensor Privado de la ciudadana FRANCIS NACIRETH MARTINEZ SALCEDO, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.005.546, de acuerdo con lo previsto en el artículo 444 numerales 2 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la sentencia dictada en fecha 26 de abril de 2013 y publicado su texto íntegro en fecha 15 de Mayo de 2013 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, mediante la cual CONDENO a la precitada ciudadana a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADORA INMEDIATA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de VASQUEZ CAPOTE IBRAJIM JOSE.

En fecha 17 de Junio de 2013 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2013-000367 y se designó ponente a quien con tal carácter suscribe.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
PUNTO PREVIO
DE LAS PRUEBAS

Del análisis efectuado al escrito de apelación interpuesto por el abogado IGOR MARTINEZ, se observa que el mismo indico “ …promuevo formalmente como prueba y fundamento del presente recurso de apelación el medio de reproducción que fuese utilizado en el debate oral y público…que con el referido medio de reproducción quedará probado todo cuanto ha sido alegado en este escrito de apelación y más aun quedaran probadas las contradicciones en las declaraciones del testigo presencial, funcionarios actuantes y expertos…es útil necesario y pertinente porque el mismo quedó plasmado todo lo ocurrido en el debate que en efecto es contrario a lo que pretende hacer ver el juez de juicio en su sentencia…”, observándose igualmente que la profesional del derecho JULIMIR VASQUEZ HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público, en el escrito de contestación “…Por último promuevo las actas del debate, así como la fundamentación de presente decisión y las grabaciones de audio del debate de Juicio Oral y Público…”

En cuanto al ofrecimiento de los medios de pruebas señalados por el abogado privado IGOR MARTINEZ, y la Fiscalía, se observa el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal facultad a las partes a realizar ofrecimientos de pruebas específicamente las grabaciones del juicio, a los fines de acreditar un defecto de procedimiento sobre la forma en que se realizó el acto en contraposición a lo señalado en el acta del debate o en la sentencia; no obstante vale acotar que tal ofrecimiento en los escritos presentados fue realizado de forma genérica, no señalando la identificación de los testigos presenciales, funcionarios y expertos que a su criterio resultaron contradictorias en dicha grabación, lo que cual impide establecer la pertinencia o necesidad de tal ofrecimiento, razón por la cual esta Alzada DECLARA INADMISIBLE el medio de reproducción. Y ASÍ SE DECIDE

En relación a lo señalado por la Fiscal del Ministerio Público, en cuanto a la promoción de las actas del debate y la fundamentación del fallo, esta Alzada aclara que estos no comportan medios de prueba, por cuanto los mismos deben ser objeto de análisis al momento de resolver el recurso de apelación interpuesto en el presente caso.

Resuelto el punto anterior, tenemos que el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso previsto para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda...”

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.-El recurso de apelación fue interpuesto por el ciudadano IGOR MARTINEZ, quien lo suscribe en su carácter de Defensor Privado de la ciudadana FRANCIS NACIRETH MARTINEZ SALCEDO, tal como se desprende del acta de aceptación de defensor privado de fecha 06 de Noviembre de 2012, levantada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, cursante al folio 173 de la pieza 4 de las actuaciones, por ende se encuentra legitimado para ejercer tal impugnación.

b.-El recurso de apelación fue presentado en fecha 28 de Mayo de 2013, en tal sentido se advierte que de acuerdo al cómputo cursante al folio 98 de la sexta pieza de estas actuaciones, el lapso del artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondía a los días 16,17,20,21,22,23,24, 27 y 28 del mes de Mayo y 03 de Junio del presente año de lo que se deduce que fue presentado al NOVENO DÍA HÁBIL de haberse publicado el texto integro del fallo, es decir dentro del lapso que le otorga la Ley.

c) El recurso de apelación fue interpuesto por el Defensor Privado con fundamento en el numerales 2 y 5 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal: “(…) 2.-Falta, contradicción e ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia…5 Violación de la ley por inobservación o errónea aplicación de una norma jurídica…” de lo que se concluye que la ley autoriza su impugnación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto, por cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

CONTESTACIÓN AL RECURSO

Estando dentro del lapso previsto en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público presento escrito de contestación al recurso de apelación, razón por la cual se ADMITE.




FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Ahora bien, habiéndose declarado admisible el recurso planteado se fija para el día 16 DE JULIO DE 2013, A LAS DOCE (12:00 PM) HORAS DEL MEDIODIA, el acto de la audiencia oral a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que las partes expongan sus argumentos en torno al recurso ejercido. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 447 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: SE DECLARA INADMISIBLE las pruebas promovidas tanto como por la Defensa como por la Fiscalía, sobre el medio de reproducción de conformidad con lo establecido en el artículo 445 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado IGOR MARTINEZ, en su carácter de Defensor Privado de la ciudadana FRANCIS NACIRETH MARTINEZ SALCEDO, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.005.546, de acuerdo con lo previsto en el artículo 444 numerales 2 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la sentencia dictada en fecha 15 de mayo de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, mediante la cual CONDENO a la precitada ciudadana a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADORA INMEDIATA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de VASQUEZ CAPOTE IBRAJIM JOSE.

TERCERO: SE ADMITE el escrito de contestación al recurso de apelación, presentado por el Ministerio Público, salvo las pruebas documentales promovidas.

CUARTO: SE FIJA para el día 16 DE JULIO DE 2013, A LAS DOCE (12:00 PM) HORAS DEL MEDIODIA, el acto de la audiencia oral a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que las partes expongan sus argumentos en torno al recurso ejercido de conformidad con lo establecido en los artículos 447 primer aparte y 448, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, líbrense las correspondientes boletas de citaciones a las partes a los fines convocarlos al acto fijado, así como la respectiva boleta de traslado, diaricese y déjese copia. Cúmplase.

LA JUEZ PRESIDENTE

RORAIMA MEDINA GARCIA
EL JUEZ, LA JUEZ PONENTE,

ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA SANDOVAL MORENO

LA SECRETARIA
HAIDELIZA DARIAS
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA,
HAIDELIZA DARIAS
RCR/ELZ/NSM/HD/rc.-