REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 01 de julio de 2013
203º y 154°
Asunto Principal WJ01-P-2013-000031
Recurso WP01-R-2013-000370

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Abogada YURIMA JOSEFINA VÁSQUEZ VÁSQUEZ, en su carácter de Defensora Pública Décima Sexta Penal Ordinario de los ciudadanos JERSON JOSE MIJARS TALAVERA, titular de la cedula de identidad Nº V.-22.024.833 y ALEXIS RICARDO MARQUINA DOMINGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V.-25.676.271, en contra de la decisión dictada en fecha 03 de junio de 2013, por el Juzgando Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual les IMPUSO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD prevista en el numeral 3 del artículo 242 del Texto Adjetivo Penal, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en tal sentido se observa:

En fecha 21 de junio de 2013 ingresó a este Órgano Colegiado la presente causa, la cual se identificó con el número WP01-R-2013-000370 y se designó ponente a la Dra. RORAIMA MEDINA GARCÍA, quien con tal carácter suscribe este fallo.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgando Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 03 de junio de 2013, donde dictaminó lo siguiente:

“…PRIMERO: Se decreta como legal la aprehensión de los ciudadanos JERSON JOSÉ MIJARES TALAYERA y ALEXIS RICARDO MARQUINA DOMÍNGUEZ, ampliamente identificadas en autos; de conformidad con lo establecido en el artículo 44, numeral 1° (sic) de la Carta Magna y articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se acuerdo tramitar la causa por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, conforme a lo establecido en el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acoge la precalificación jurídico dada por el Ministerio Público por el delito de de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Lay Sobre el Hurto y Rabo de Vehículos Automotores. CUARTO: Se declara parcialmente CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se impone a los imputados JERSON JOSÉ MIJARES TALAVERA y ALEXIS RICARDO MARQUINA DOMÍNGUEZ, ampliamente identificados en autos, lo MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 242, numeral 3° (sic) del Código Orgánico Procesal (sic), referido a la obligación de cumplir presentaciones cada TREINTA (30) DÍAS por un lapso de DOS (02) MESES, en consecuencia, se declara sin lugar solicitud de libertad plena interpuesta por la defensa, QUINTO: Se acuerda las copias solicitadas por las partes. El tribunal fundamentará la presente decisión por auto separado, conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal. Se dan por notificadas las partes…” Cursante del folio 19 al 24 de la presente incidencia.
Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por la Abogada YURIMA JOSEFINA VASQUEZ VASQUEZ, en su carácter de Defensora Pública Décima Sexta Penal Ordinario, impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.”

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.-El recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada YURIMA JOSEFINA VÁSQUEZ VÁSQUEZ, en su carácter de Defensora Pública Décima Sexta Penal Ordinario de los ciudadanos JERSON JOSE MIJARS TALAVERA y ALEXIS RICARDO MARQUINA DOMINGUEZ, tal como se evidencia en el Acta de Aceptación de Defensa levantada en fecha 03 de junio de 2013 ante el Juzgando Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y por ende se encuentra legitimada para ejercer tal impugnación.

b.-El recurso de apelación fue presentado en fecha 10 de junio de 2013, fecha esta que de acuerdo al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 35 del presente cuaderno de incidencia, correspondía al quinto día hábil siguiente, conforme a las previsiones del artículo 440 del Texto Adjetivo Penal, por lo que queda determinado que él mismo fue interpuesto en tiempo hábil.

c.- Dicho recurso de apelación se interpone conforme lo establece el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la Decisión dictada por el Juzgando Segundo de Primera Instancia en Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual les Impuso las Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad a los ciudadanos JERSON JOSE MIJARS TALAVERA y ALEXIS RICARDO MARQUINA DOMINGUEZ, de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma “... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y en base al contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, en cuanto a los puntos que fueron impugnados, y sustentado en el articulo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y así se decide.

En este mismo orden de ideas, consta a los folios 43 al 49 de la presente incidencia, escrito interpuesto por el Abogado MARIO MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en el cual contesta el recurso de apelación interpuesto dentro del lapso establecido por la ley, en consecuencia se ADMITE el referido escrito. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta los siguintes pronunciamientos:

1.-ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada YURIMA JOSEFINA VASQUEZ VASQUEZ, en su carácter de Defensora Pública Décima Sexta Penal Ordinario de los ciudadanos JERSON JOSE MIJARS TALAVERA, titular de la cedula de identidad Nº V.-22.024.833, y ALEXIS RICARDO MARQUINA DOMINGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V.-25.676.271, en contra de la decisión dictada en fecha 03 de junio de 2013, por el Juzgando Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual les IMPUSO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD prevista en el numeral 3 del artículo 242 del Texto Adjetivo Penal, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

2.- ADMITE el escrito de contestación interpuesto por la representante del Ministerio Público.

Regístrese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,


RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE

EL JUEZ LA JUEZ


ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL

LA SECRETARIA,


HAIDELIZA DARIAS

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,


HAIDELIZA DARIAS



RMG/ELZ/RCR/HD/Arzt