REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 01 de julio de 2013
203º y 154°

Asunto Principal: WP01-P-2013-0001067
Recurso: WP01-R-2013-000379


Corresponde a esta Corte resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la abogada ADRIANA ARREAZA GIL, en su carácter de Defensora Pública Cuarta Penal Ordinario del estado Vargas, en contra de la decisión emitida en fecha 30/05/2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano LUIS MIGUEL HERNANDEZ HUERTAS, indocumentado, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado el artículo 406 numeral 1 del Código Penal. En tal sentido, SE OBSERVA.

En fecha 21 de junio de 2013 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2013-000379 y se designó ponente al Juez Erickson Laurens.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 30/05/2013 donde dictaminó lo siguiente:

“…PRIMERO: Se legitima la aprehensión del imputado LUIS MIGUEL HERNANDEZ HUERTAS, indocumentado, de conformidad con lo establecido en el artículo 44, numeral 1º (sic) de la Carta Magna. SEGUNDO: Se ordena continuar la investigación por la vía del Procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 282 y 373, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público y se DECRETA la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano LUIS MIGUEL HERNANDEZ HUERTAS, indocumentado, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE ALEXIS PERDOMO, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, numerales Iº, 2º y 3º (sic), 237, numerales 2º y 3º (sic) y parágrafo primero y 238, numeral 2º (sic), todos del Código Orgánico Procesal y se presume el peligro de fuga por la magnitud del daño causado y la pena que pudiera llegar a imponerse…” (Folio 89 al 95 de la incidencia).

El recurso de apelación fue interpuesto por la abogada ADRIANA ARREAZA GIL, en su carácter de Defensora Pública Cuarta Penal Ordinario del estado Vargas del ciudadano LUIS MIGUEL HERNANDEZ HUERTAS, tal como consta en el acta de designación y aceptación de defensa pública, que riela en los folios 87 y 88 de la incidencia y por ende se encuentra legitimada para ejercer tal impugnación.

Asimismo, el 06 de junio de 2013 la recurrente consigna el escrito de apelación; es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles luego de la publicación de la decisión recurrida, conforme al cómputo practicado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal (folio 113 de la incidencia), por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Igualmente del mismo se desprende, que la Defensora Pública sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta al folio 02 al 07 de la incidencia.

En este sentido, el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…” Lo que evidencia que la decisión dictada se refiere a las mencionadas en el precitado escrito apelativo, ya que se impuso una Medida de Coerción Personal al imputado de autos.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 442 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...”, y atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia Nº 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 ibidem, considera esta Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la abogada ADRIANA ARREAZA GIL, en su carácter de Defensora Pública Cuarta Penal Ordinario del estado Vargas del ciudadano LUIS MIGUEL HERNANDEZ HUERTAS. Y ASÍ SE DECIDE.

Estando dentro del lapso previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, el Fiscal del Ministerio Público no consignó escrito de contestación del recurso de apelación.


DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, con sede en Macuto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada ADRIANA ARREAZA GIL, en su carácter de Defensora Pública Cuarta Penal Ordinario del estado Vargas, en contra de la decisión emitida en fecha 30/05/2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano LUIS MIGUEL HERNANDEZ HUERTAS, indocumentado por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado el artículo 406 numeral 1 del Código Penal.

Regístrese, déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA MEDINA GARCIA

EL JUEZ PONENTE, LA JUEZ,


ERICKSON LAURENS NORMA ELISA SALDOVAL


LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

RM/NS/EL/bm/mg.