REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 18 de Julio de 2013
203º y 154º

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la causa seguida a la imputada SONIA JOSEFINA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.571.753,en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Abogado RAFAEL QUIROZ, en su carácter de Defensor Privado de la imputada de autos, contra el pronunciamiento del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal de fecha 23 de Mayo de 2012, en el cual le decretó a la referida ciudadana Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3 en concordancia con el artículo 251 numeral 2 y parágrafo primero ambos del derogado Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

La Defensa en su escrito de apelación alegó que no se encontraban llenos los requisitos exigidos en el extinto artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal hoy 236.

El Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 23 de Mayo de 2012, dictó decisión en la que decretó a la ciudadana SONIA JOSEFINA RODRIGUEZ la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3 en concordancia con el artículo 251 numeral 2 y parágrafo primero ambos del derogado Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, esta Alzada una vez verificado en el Sistema Juris 2000 observa que en fecha 17 de Junio de 2013, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia en la cual absolvió a la ciudadana SONIA JOSEFINA RODRIGUEZ de la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

De igual manera se ha verificado mediante el Sistema Juris 2000, que en fecha 8 de Julio de 2013, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, procedió a declarar definitivamente firme la sentencia dictada a favor de la ciudadana SONIA JOSEFINA RODRIGUEZ.

Como se puede advertir, en decisión de fecha 17 de Junio de 2013, se dictó sentencia absolutoria a favor de la ciudadana SONIA JOSEFINA RODRIGUEZ, con lo cual la causa principal seguida a la encausada de la presente incidencia, fue concluida mediante Sentencia Absolutoria, la cual se encuentra definitivamente firme, tal y como lo estableció en fecha 8 de Julio de 2013, siendo ello así lo procedente y ajustado a derecho es declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalado recurso. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del recurso de apelación interpuesto por el Abogado RAFAEL QUIROZ, en su carácter de Defensor Privado, en contra de la decisión dictada en fecha 23 de Mayo de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual le decretó a la ciudadana SONIA JOSEFINA RODRIGUEZ Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en virtud que la causa principal seguida a la encausada fue concluida mediante Sentencia Absolutoria definitivamente firme.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada. Remítase en su oportunidad legal el cuaderno de incidencia al Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control.


LA JUEZ PRESIDENTE,


RORAIMA MEDINA GARCIA
LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ,


ROSA CADIZ RONDON NORMA SANDOVAL
LA SECRETARIA,

Abg. HAIDELIZA DARIAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. HAIDELIZA DARIAS
Causa Nº WP01-R-2012-000242
RM/RC/EL/greisy.-