REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 18 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-001055
ASUNTO : WP01-R-2013-000381

Corresponde a esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir el recurso de apelación interpuesto por la Abg. CARMEN EMPERATRIZ RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Pública Undécima Penal del Estado Vargas del ciudadano JOSE GREGORIO CALDERON LUCERO, titular de la cédula de identidad Nº V-24.182.246, en contra de la decisión dictada en fecha 30 de Mayo de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le IMPUSO LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD contenidas en el artículo 242 numerales 3, 6 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, al precitado ciudadano por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. A TAL FIN SE OBSERVA:

DEL RECURSO DE APELACION

En su escrito recursivo la Defensora Pública alegó, entre otras cosas, lo siguiente:

“…Ciudadanos Magistrados, en la presente causa no existen suficientes elementos de convicción para presumir que mi patrocinado fue autor o participe en el hecho precalificado por la representación fiscal, dado que tal y como constan en actas mi defendido fue victima de una agresión física por parte del coimputado de autos quien le propino heridas de balas las cuales le causaron lesiones graves en su humanidad. Así mismo se desprende de las actas que conforman la presente causa no constan examen medico que determinen que el coimputado esta (sic) lesionado, lo que si quedo evidenciado es que el COIMPUTADO JOSE DAVID SOTO ACCIONO EL ARMA DE FUEGO EN LA HUMANIDAD DEL (sic) MI PATROCINADO JOSE CALDERON, lo cual esta sustentado en declaración que cursa en acta de entrevista ofrecida por el ciudadano ILYANG FUENTES, en la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 27 de Mayo de 2013…Asimismo cursa acta de entrevista ofrecida por el ciudadano CELSO CALDERON, en la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 27 de Mayo de 2013…"Ciudadanos magistrados, no es cierto el dicho del coimputado JOSE DAVID SOTO en relación a que mi patrocinado portaba un arma de fuego, menos aun que tenia la intención de propinarle disparo a su humanidad. Ciudadanos magistrados, a mis patrocinado (sic) joven trabajador a quien nunca se había visto involucrado en un hecho de esta naturaleza, considera esta defensa que al mismo se le violaron los derechos y garantías que los amparan, toda vez que el mismo fue detenido por funcionarios policiales, siendo que fue victima de una agresión física con arma de fuego por parte del coimputado JOSE SOTO sin motivo alguno. Ciudadanos magistrados bien segura esta la defensa que de la revisión, estudio y análisis que realizaran de las actas que conforman la presente causa, observaran que no existen suficientes elementos de convicción para atribuirle a mi patrocinado la participación del delito tan grave precalificado por la fiscalía del ministerio publico (sic) y acogido por la Juez Segundo de Control como lo es la comisión del delito de Lesiones Genéricas previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Ahora bien, ciudadanos Magistrados, esta defensa considera pertinente invocar la normas contenidas en los Artículos 2, 3, 26 y 51 de nuestra Carta Magna, las cuales se dan aquí por reproducidas, en este mismo orden de ideas, invoca el contenido de los artículos 234, 236 y 237 de nuestro nuevo Texto Adjetivo Penal, en consecuencia, difiere de la decisión tomada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Estadal y Municipal de este Circuito Judicial Penal, por considerarla excesiva y desproporcionada en relación con los hechos y la falta de elementos de convicción suficientes para estimar la participación del mismo en el hecho precalificado, sin tomar en cuenta la posición jurisprudencial alegada por esta defensa. Por los razonamientos antes expuestos, esta defensa solicita muy respetuosamente a los miembros de la Corte de Apelaciones que han de conocer del presente recurso, LO ADMITAN POR SER PROCEDENTE Y EN LA DEFINITIVA LO DECLAREN CON LUGAR Y COMO CONSECUENCIA DE ELLO SEA REVOCADA Medidas (sic) Cautelares Sustitutiva de Libertad, impuesta a mi patrocinado JOSE GREGORIO CALDERON LUCERO, por el Juez de la causa y en su lugar decrete la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, anulando en consecuencia la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control, Estadal y Municipal de este Circuito Judicial en fecha 30 de Mayo de 2013 en su contra, por no encontrarse llenos los extremos en los numerales 2 y 3 del artículo 236 de nuestro Código Adjetivo Penal…”Cursante a los folios 02 al 08 de la incidencia.
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DE LA DECISION RECURRIDA

A los folios 24 al 31 y 49 al 60 de la incidencia, cursa inserta copia debidamente certificada de la audiencia oral celebrada en fecha 30 de Mayo de 2013, así como auto fundado del fallo emitido en la misma fecha, donde se evidencia que el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial, emitió los siguientes pronunciamientos:

“…PRIMERO: Se legitima la aprehensión de los imputados JOSÉ DAVID SOTO QUINTERO y JOSÉ GREGORIO CALDERÓN LUCERO, ampliamente identificados en autos de conformidad con el artículo 234 del código Orgánico Procesal Penal y el artículo 44 ordinal (sic) 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el 80 segundo aparte del código penal (sic), al ciudadano JOSÉ DAVID SOTO QUINTERO, y con respecto al imputado JOSÉ GREGORIO CALDERÓN LUCERO, el delito de LESIONES GENÉRICAS previsto y sancionado en el articulo 413 del código penal (sic). TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se acuerda tramitar la causa por la vía del Procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 282 y 373 del Texto Adjetivo Penal. CUARTO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud realizado por la Fiscal del Ministerio Público y se impone a los ciudadanos JOSÉ DAVID SOTO QUINTERO, plenamente identificado en autos las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, contenidas en el artículo 242 numerales 3, 6 y 8, consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DÍAS, prohibición de acercarse entre ellos y la presentación de dos fiadores que devengue cada uno un salario mínimo, además deberán presentar la documentación correspondiente, en cuanto al ciudadano y (sic) JOSÉ GREGORIO CALDERÓN LUCERO, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, contenida en los numerales 3 y 6 del artículo 242 del texto Adjetivo Penal, consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DÍAS, prohibición de acercarse entre ellos. QUINTO: Se declara CON LUGAR, la solicitud de la Defensa Pública, en cuanto a que su representado sea evaluado por un médico forense. SEXTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa en cuanto que le sea decretada la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a su defendido…”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Del análisis efectuado al escrito de apelación aquí presentado, se evidencia que el argumento de la defensa radica en denunciar que en el presente caso no se encuentran llenos los extremos legales exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en su criterio no existen suficientes elementos de convicción que señalen la participación de su patrocinado en los hechos, solicitando como consecuencia de ello se Decrete la Libertad Sin Restricciones del ciudadano JOSE GREGORIO CALDERON LUCERO.
Ahora bien en vista de la decisión impugnada, este Tribunal Colegiado estima oportuno señalar que la doctrina define a las medidas cautelares como “…aquellos actos procesales que consisten en una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional dirigida contra una persona determinada sobre la que existen indicios racionales que le atribuyen la comisión de un hecho punible y concurren determinadas circunstancias que hace prever la posibilidad de su ocultamiento personal y/o patrimonial, las cuales restringen derechos de libertad y/o de disposición o administración de bienes para asegurar la eficacia del proceso y la sentencia…” Manual de Derecho Procesal Penal. Pág. 734. Autor. Rodrigo Rivera Morales.

En consonancia con lo antes expuesto, tenemos que nuestro ordenamiento jurídico autoriza al Juez a decretar medida de coerción personal privativas y restrictivas de libertad, y para lo cual exige se configuren los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, los cuales deben sustentarse en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, fase en la que se encuentra el caso de marras que vienen a constituir los actos de investigación, que permiten al órgano jurisdiccional arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que la persona de que se trata ha cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido autor o participe en él.

Es así como en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tal medida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que el presente cuaderno de incidencia se encuentra conformado por:

1.- ACTA POLICIAL de fecha 26 de mayo de 2013, suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Vargas de este estado, adscritos a la Brigada Motorizada en la cual se dejó constancia de lo siguiente: "…En esta misma fecha, siendo aproximadamente las 06:30 horas de la tarde, encontrándome en labor de patrullaje preventivo en compañía de los OFICIALES LEANSY ALEJOS y MAIK TORRES, credenciales número 0-098 y 0-118 respectivamente a bordo de las unidades tipo motocicleta asignadas por este despacho realizando recorrido preventivo en la parroquia Catia la Mar (sic), recibimos llamada radiofónica vía Control de Operaciones Policiales a fin de que nos trasladáramos con dirección al domicilio del OFICIAL JEFE PARRA JAVIER, ubicado en sector Catamare, primera entrada calle Carmen, casa numero 4, parroquia Catia la Mar (sic), con la finalidad de sostener entrevista con el referido funcionario y verificar una presunta situación irregular relacionado con el mismo, una vez en el sitio y previa identificación como funcionarios…logramos entrevistarnos con el funcionario supra mencionado quien nos indico que deseaba de forma voluntaria realizar la entrega a la comisión de su hijo de nombre: JOSE DAVID SOTO QUINTERO, venezolano, de 23 años de edad y titular de la cédula de identidad numero (sic) V-21.354.939, domiciliado en la dirección antes mencionada; y quien nos indico que en horas de la tarde de esta misma fecha había sostenido un altercado con dos ciudadanos desconocidos a bordo de un vehículo tipo motocicleta color negro en frente de su residencia, indicando el mismo que descendió del vehículo tipo moto en cuestión de acompañante del conductor, el cual saco un arma de fuego efectuándole varios disparos con la presunta intención de acabar con su vida; por lo cual mi (sic) hijo en su defensa se abalanzo contra el ciudadano que le efectuó los disparos iniciándose un forcejeo, ocasionando que el arma se accionara, logrando herir al presunto agresor, quedando su persona en poder del arma, seguido a esto corrió con dirección a la residencia de unos vecinos despojándose del arma luego de manipularla nerviosamente, lanzándola a la maleza por lo cual se perdieron los cartuchos que llevaba dicha arma, logrando permanecer oculto hasta que pudo comunicarse vía telefónica con familiares. Posteriormente el funcionario padre del joven en cuestión hizo entrega a la comisión policial de un (01) arma de fuego, color NEGRO, calibre .38 MM ESPECIAL serial numero E072546. de fabricación brasileña y empuñadura de COLOR BLANCO, con las reseñas grabadas en bajo relieve sobre el lado izquierdo del cañón tal y como siguen AMADEO ROSSI S.A. y BAD LEOPOLDO R.S. en dos filas consecutivas una debajo de la otra en el orden descrito, con capacidad para seis (06) cartuchos y el cual fue hallado posteriormente por el padre el cual es funcionario de este centro de coordinación policial, de igual forma se deja constancia que al momento de hacer entrega del arma de fuego a la comisión policial la misma no poseía ningún tipo de cartucho, seguidamente se le solicito al ciudadano JOSE DAVID SOTO QUINTERO, que exhibiera cualquier objeto que pudiese tener adherido a su cuerpo o entre sus ropas luego de lo cual, y a fin de garantizar la integridad física de la comisión policial, le informamos que sería objeto de revisión…procediendo finalmente hacer uso de las técnicas de esposamiento informándole igualmente que estaba siendo aprehendido por la presunta comisión de un hecho delictivo previsto y sancionado por la legislación vigente, a la vez que procedíamos a imponerlo de la lectura de sus derechos constitucionales…aproximadamente a las 07:00 horas de la noche siendo trasladado posteriormente hasta la sede del Centro de Coordinación Policial Macuto. Acto seguido se constituyo comisión de este despacho adscrita a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas compuesta por los oficiales Giménez Yeyson y Orellana José credenciales 3-106 y 7-016 respectivamente, con la finalidad de realizar entrevista en los diversos centros asistenciales más concurridos de la jurisdicción e indagar con relación al ingreso en ellos de cualquier ciudadano herido presumiblemente por el uso de un arma de fuego, logrando sostener entrevista en el Hospital Periférico José Rafael Medina Giménez de Pariata en la Parroquia Maiquetía con el personal médico adscrito al grupo de guardia número 4 en especifico con el Médico Cirujano Mario González…quien informo sobre el ingreso de un ciudadano derivado desde el Hospital Ambulatorio Alfredo Machado en la parroquia Catia La Mar quien responde al nombre de: JOSE GREGORIO CALDERON LUCERO, de 19 años de edad, de profesión u oficio desconocido titular de la cédula de identidad numero V-24.182.246…a quien se le diagnostico dos heridas de balas. Finalmente se procedió a notificar al representante del Ministerio Público en la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas, Dr. José Gregorio Urbano, Fiscal Auxiliar Tercero con competencia en materia de Delitos Comunes, quien ordeno que ambos ciudadanos permanecieran bajo custodia policial hasta la finalización de las diligencias pertinentes, igualmente indico que los funcionarios actuantes ubicaran algún testigo de lo ocurrido, trasladándose los mismo al sitio no encontrando a ningún ciudadano que quisiera rendir declaraciones con respecto a lo ocurrido, por lo cual por ordenes del fiscal se procedió a tomarle entrevista al padre del joven José Soto hijo del funcionario de este cuerpo policial…”Cursante a los folios 12 al 13 de la incidencia.

2.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 27 de mayo de 2013, rendida por el ciudadano PARRA ADRIAN JAVIER DAVID ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Vargas de este estado, en la cual expuso: “…Bueno yo me encontraba en mi casa, el día de ayer más o menos a las 02:00 de la tarde, mi cuñada me dice que escucho unos disparos abajo y mi hijo había bajado por lo que baje y me encontré con unos vecinos que me dijeron que a mi hijo coco lo intentaron robar y él había forcejeado con el tipo y le había dado un tiro y el mismo corrió hacia una moto que lo estaba esperando más adelante una vecina de nombre Yeimar le dijo a mi esposa que ella vio a un chamo venir con un revolver en la mano hacia mi hijo y ella no sabe como mi hijo lo desarmo y fue cuando escucho el disparo posteriormente como a las dos horas después de lo ocurrido mi hijo llama a su mama (sic) para hablar conmigo de lo sucedido que me contó que había tirado el armamento por un matorral más arriba de la casa llevándome donde lo tiro yo agarrándolo y por tal motivo le dije que se entregara en el comando de la policía municipal (sic) de Vargas llegando al sitio unos motorizados haciéndole entrega del armamento trasladándome hasta este centro policial" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar y hora de los hechos ocurridos? CONTESTO: "eso fue ayer 26/05/2013, sector Catamare, casa numero 04, parroquia Catia La Mar eran casi las 02:00 de la tarde más o menos". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, Si el ciudadano portaba un arma de fuego y la caracteriza (sic) del armamento? CONTESTO: "desconozco ya que yo me entere por los vecinos" TERCERA PREGUNTA: ¿diga usted alguien salió herido en los hechos que narra? CONTESTO: "por información de los vecinos me dijeron que había salido herido él que lo quiso robar y se monto en una moto más adelante" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted si desea agregar algo más? CONTESTO: "cuando me entere de lo sucedido por los vecinos constate que lo que me estaba diciendo mi hijo coincidía y por tal motivo coordine con funcionarios de este cuerpo policial a trasladar a mi hijo y el armamento ya que mi hijo no tiene mala conducta y quería hacer lo mas responsable para el momento…” Cursante al folio 14 y vto de la incidencia.

3.-REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS de fecha 26 de mayo de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Vargas, en la cual se deja constancia de lo siguiente: “…un (01) arma de fuego tipo revolver, marca rossi, de color negro, calibre .38mm special, modelo M9447 color negro, serial E072546, con la resena grabada en bajo relieve" sobre el lado izquierdo del canon tal y como siguen: amadeo rossi s.a. y bad leopoldo r.s., en dos filas consecutivas una debajo de la otra en el orden descrito, con capacidad de seis (06) balas, con empuñadura de color blanco de material de madera, con el número de serial de empuñadura 1416…” Cursante al folios 14 de la incidencia.

4.-ACTA DE ENTREVISTA de fecha 29 de mayo de 2013, rendida por la ciudadana YEIMAR ALFONZO DE DELAFUENTE ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Vargas, en la cual expone: “…El día Domingo 26 de mayo, yo me encontraba en la sala de mi casa, que está justo en frente de donde surgió el problema, entonces un muchacho que se bajo de una moto se le viene encima a José David, el hijo de Javier Parra el muchacho y José David comenzaron a pelear, entonces el muchacho salió corriendo, José David le disparo, el otro muchacho se monto en la moto que lo estaba esperando y David salió corriendo, en ese momento cuando yo escuche los tiros cerré mi puerta y no vi mas (sic) nada. Después que se calmo todo volví a salir a hablar con los vecinos y con Javier que bajo a preguntar. Estuvimos ahí comentando lo sucedido y después cada quien se fue a su casa. Es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos ocurridos? CONTESTO: "Eso fue el día domingo 26 de mayo de este año, como a la una y media o dos de la tarde, en catatare (sic) exactamente frente a mi casa, que está en la calle subida la marina (sic) avenida principal de catamare (sic) casa N° 9". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, motivo por el cual se encontraba en el lugar de los hechos? CONTESTO: "Yo vivo Ahí". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de cómo se inicio el problema entre los dos ciudadanos? CONTESTO: "Bueno mira yo vi que el muchacho que se bajo de la moto y se le fue para encima a José David, después vi que José David disparó, pero no sé, si tenían problemas antes de esto." CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características fisonómicas de los ciudadanos involucrados en la situación que narró? CONTESTO: "Bueno José David, es moreno de contextura gruesa de estatura media como de 1,68 de alto, y cabello crespo de color negro, el otro que se bajo de la moto, es primera vez que lo veo, y es delgado de contextura, de piel morena, es un poco más bajo de estatura que David, y cabello oscuro, solo pude ver eso todo fue muy rápido" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, los ciudadanos portaban arma de fuego? CONTESTO:"En realidad no vi de donde salió el arma, solo vi lo que ya dije." SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, logro observo (sic) si alguien salió herido? CONTESTO: "No porque yo cerré mi puerta, y Salí (sic) fue después que se calmo todo". SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: "Bueno yo vine en realidad porque José David es un buen muchacho, y quiero que todo se aclare…” Cursante al folios 32 y vto de la incidencia.

5.-ACTA DE ENTREVISTA de fecha 29 de mayo de 2013, rendida por la ciudadana MARIA CONCEPCION SOTO RUJANO, ante el Instituto Autónomo del Municipio Vargas, en la cual expone: “…El día Domingo 26 de mayo, Aproximadamente (sic) como 02:00 de la tarde estábamos celebrando el cumpleaños de mi hijo Luis Manuel, y José David uno de los muchachos con el que ocurrió supuestamente lo de los tiros en el sector estaba en mi casa, David baja de la fiesta hacia la calle y se escucharon unos disparos, salí al patio de mi casa para llame (sic) al papa (sic) de David, de nombre Javier ya que su casa se comunica con la mía, al hablar conmigo le dije que llamara a David porque había salido de la fiesta y se había escuchando unos disparo. Javier al yo decirle esto, bajo porque su hijo David no estaba, horas después Javier apareció y explico lo que había sucedido, que fue que entre su hijo y otro muchacho habían tenido un problema y el otro muchacho salió herido de bala. Es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA, PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos ocurridos? CONTESTO: "Eso fue el día domingo 26 de mayo de este año, como a la dos y media (02:30 pm) o tres de la tarde, cerca de mi casa, subida la marina (sic) avenida principal de catamare (sic) casa sin numero (sic)". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, motivo por el cual se encontraba en el lugar de los hechos? CONTESTO: "Yo vivo en el sector". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de cómo se inicio el problema entre los dos ciudadanos? CONTESTO:"NO" CUARTA PREGUNTA. ¿Diga usted, si logro avistar al ciudadano que portaba el ama de fuego? CONTESTO: "NO" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, después de escuchar los disparos volvió a ver al ciudadano José David Soto? CONTESTO:"no lo vi mas" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, logro (sic) observar si alguien salió herido? CONTESTO: "No lo que hice fue salir de mi casa toda nerviosa, para avisarle a Javier el padre de José David". SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, diga (sic) el motivo por que llama al ciudadano Javier? CONTESTO:"Porque me percibo de que el hijo de él no se encontraba en la reunión OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: "NO…". Cursante al folio 33 y vto. de la incidencia.

6.- ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL de fecha 27 de mayo de 2013, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “…En esta misma fecha, prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-13-0138-01648, que se instruyen por uno de los Delitos Contra Las Personas (Lesiones por Arma de Fuego), me traslade (sic) en compañía del funcionario Detective Agregado FERNÁNDEZ Ángel, en la unidad Toyota Land Cruiser, sin placa, color blanca, hacia la siguiente dirección: Hospital Rafael Medina Jiménez (Periférico de Pariata), Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas; con la finalidad de realizar las primeras pesquisas e inspección técnica del lugar del hecho, asimismo con el objeto de ubicar alguna persona que tenga conocimiento de los hechos que se investigan, una vez en la referida dirección, plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo policial y previa identificación…procedimos a sostener entrevista con una ciudadana que se identificó como ELEIZA JOSEFINA CALDERÓN LUCERO, quien manifestó ser hermana del ciudadano JOSÉ GREGORIO CALDERÓN LUCERO, informando que su hermano se encontraba recluido en el área de observación de dicho nosocomio, obtenida dicha información ingrese hasta la referida área de observación del hospital, siendo atendido por el jefe del Grupo de Guardia Numero 05, Dr. Francisco Torrealba, quien indico que efectivamente allí se encuentra recluido el ciudadano JOSÉ GREGORIO CALDERÓN LUCERO, de 20 años de edad, cédula de identidad V.- 24.1872.246, quien ingresó el día de ayer 26 de Mayo de 2013, en horas de la tarde presentando heridas por arma de fuego en la Región Toráxica Izquierda y en Brazo Derecho, una obtenida dicha información fuimos abordados por un funcionario de la Policía Municipal de Vargas, quien se identifico como: Oficial Agregado Johan ROMERO, placa 3089, quien informo a la comisión que se encuentra brindándole custodia policial al ciudadano JOSÉ GREGORIO CALDERÓN LUCERO, ya que el precitado ciudadano se encuentra en calidad de imputado en un procedimiento iniciado por la institución a la que pertenece. Acto seguido me traslade (sic) hasta la sede de la Policía Municipal de Vargas, con la finalidad de indagar sobre la información aportada por el funcionario policial, una vez en la referida dirección, plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo policial y luego de manifestar el motivo de nuestra presencia, sostuvimos coloquio con el Funcionario de la Policía Municipal Oficial Agregado Francisco PINTO, placa 5107, quien informó que en la sede de ese despacho se encuentra detenido el ciudadano JOSÉ DAVID SOTO QUINTERO, cédula de identidad V.- 21.354.939, quien presuntamente iba a ser victima de un robo por parte del ciudadano JOSÉ GREGORIO CALDERÓN LUCERO, por lo que se vio en la necesidad de herirlo por lo que ambos ciudadanos se encuentran detenidos a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico del Estado Vargas y serán presentados el día de mañana 28 de Mayo de 2013. Seguidamente me traslade (sic) hasta la siguiente dirección: Sector Catamare, Parroquia Catia la Mar (sic), Estado Vargas, una vez allí plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo policial y luego de manifestar el motivo de nuestra presencia, fuimos abordados por el ciudadano CELSO CALDERÓN, quien indicó tener conocimiento del lugar donde ocurrieron los hechos que se investigan y nos señalo el lugar exacto del suceso por lo que el Detective Agregado Ángel FERNÁNDEZ, procedió a realizar la Inspección Técnica de Ley, no logrando colectar ninguna evidencia de interés criminalístico; posteriormente retornamos a la sede de este despacho, con el objeto de informar a los jefes naturales y dejar constancia de la diligencia realizada, consignó mediante la presente Inspección Técnica del lugar del hecho…” Cursante a los folios 36 y 37 de la incidencia.

7.- INSPECCION TECNICA S/N de fecha 27 de mayo de 2013, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: "…El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso abierto, correspondiente a un tramo de calle de la dirección arriba mencionada constituido por piso de pavimento, luz natural de buena intensidad, temperatura ambiental cálida, todos estos aspectos al momento de practicar la presente inspección técnica, destinada al tránsito vehicular con dirección en sentido este-oeste y viceversa, observando a sus extremos aceras elaboradas en concreto para el transito (sic) peatonal en el mismo sentido, asimismo se observan escasos postes de alumbrado público con sus respectivos tendidos eléctricos al igual que estructuras y fachadas de diferentes viviendas unifamiliares dispuestas una al lado de otra, acto seguido nos ubicamos frente de una cancha deportiva del sector, la cual tomamos como punto de referencia y posteriormente procedemos a realizar un recorrido en busca de alguna evidencia de interés criminalístico, siendo infructuoso el mismo…” Cursante al folio 38 y vto, de la incidencia.

8.-ACTA DE ENTREVISTA de fecha 27 de mayo de 2013, rendida por el ciudadano CELSO CALDERON ante la Sub. Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual expone: “…Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar que el día de ayer 26 de Mayo de 2013, mi hijo JOSÉ GREGORIO CALDERÓN LUCERO, de 20 años de edad, cédula de identidad V.- 24.182.246, fue herido de balas por un sujeto que conozco como COCO, quien es hijo de un Policía Municipal de Vargas de nombre JAVIER PARRA, quien me ha realizado varios llamados desde el numero (sic) telefónico 0414-311-86-21; manifestándome que no haga ninguna denuncia en PTJ (sic), pero acudo ante esta institución ya que funcionarios de la Policía Municipal, están custodiando a mi hijo, sin saber el porque ya que desde ayer he estado con mi hijo y no me han notificado el porque de la custodia, es todo'' SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGA A LA ENTREVISTADA (sic) DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA; ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que hoy denuncia? CONTESTÓ: "Eso ocurrió en el Sector Catamare, adyacente a la Cancha, vía Publica, Parroquia Catia la Mar (sic), Estado Vargas, el día 26 de Mayo de 2013 a las 03:30 horas de la tarde aproximadamente" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento que alguna otra persona resultó herida en el hecho? CONTESTO: "Solo resultó herido mi hijo" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona se haya percatado de los hechos antes narrados? CONTESTO: "Si, mi hijo cuando fue herido iba a bordo de un vehículo moto con un amigo de nombre IRYAN JOSE” CUARTA PREGUNTA: ¿diga (sic) usted, tiene conocimiento el motivo por el cual se suscitan los hechos que hoy denuncia? CONTESTO: “si, los hechos ocurren ya que COCO tenia amenazado de muerte a mi hijo ya que desde el mes de febrero tuvieron una discusión por un problema de un casco y posterior a esto COCO, tuvo una riña con mi hijo JOSE, donde mi hijo le partió la cara, desde entonces COCO lo estaba buscando para matarlo y el día de ayer lo espero en un policía acostado que esta en el sector y sin mediar palabras le efectuó varios disparos. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento donde puede ser ubicado el ciudadano que menciona como IRYAN JOSÉ? CONTESTO: Si el puede ser ubicado a través de mi persona y vive en la calle Capana de Catamare. SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento en que partes del cuerpo resultó herido su hijo JOSÉ CALDERÓN? CONTESTO: "En el pecho y en el Brazo" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted conoce de vista, trato y comunicación al sujeto que menciona como COCO" CONTESTO: "Si lo conozco de vista ya que el se la pasaba con mis hijos? OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento de los datos filiatorios del sujeto que menciona como COCO? CONTESTO: "No, solo lo conozco como COCO" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hijo JOSÉ CALDERÓN, porte algún tipo de arma de fuego? CONTESTO: "No, él no posee ningún tipo de arma de fuego" DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en que ¬centro asistencial se encuentra recluido su hijo JOSÉ CALDERÓN" CONTESTO: en el Periférico de Pariata, en el área de observación cama 03" DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado el ciudadano que menciona como JAVIER PARRA? CONTESTO: "El vive en catamare (sic) o lo pueden ubicar a través del numero (sic) telefónico 0414-311-86-21" DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted desee agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "Si, que sospeche que la Policía Municipal Vargas, esta haciendo algo extraño con mi hijo JOSÉ, ya que no entiendo que siendo victima la Policía Municipal de Vargas, lo este custodiando y hasta ahora no nos dicen el porque si es que mi hijo esta preso o no esta preso, hasta el momento no se porque el acoso policial en contra de policial en conta de mis familiares y mi hijo cuando quien quiso matar a JOSE fue COCO, quien es hijo de JAVIER PARRA, quien pertenece a la Policía Municipal…” Cursante al folio 39 y vto. de la incidencia.

9.-ACTA DE ENTREVISTA de fecha 27 de mayo de 2013, rendida por el ciudadano JESUS CALDERON ante la Sub. Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual expone: “…Comparezco ante este despacho con la finalidad de declarar en cuanto a un hecho donde mi hermano JOSÉ CALDERÓN, fue herido por COCO, quien tenía amenazado de muerte a mi hermano JOSÉ CALDERÓN y a mi por un problema que tuvimos en carnavales, resulta ser que COCO, se la pasaba con nosotros pero en carnavales, tuvo una discusión con mi hermano por un casco de una moto, posteriormente a esto mi hermano JOSÉ y COCO pelearon y JOSÉ le partió la cara después de este problema COCO, nos estaba buscando para matarnos y nos mando a decir que no nos quería ver por Catamare es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGA A LA ENTREVISTADA (sic) DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha de ios hechos investigados? CONTESTÓ: Mi hermano JOSÉ CALDERÓN fue herido en el Sector Catamare, adyacente a la Cancha, vía Publica, Parroquia Catia la Mar (sic), Estado Vargas, el día 26 de Mayo de 2013, a las 03:30 horas de la tarde aproximadamente" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona resultó herida en el hecho? CONTESTO: "No se" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona se haya percatado de los hechos antes narrados? CONTESTO: "Si, mi hermano iba con ILYANG JOSÉ FUENTES" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual se suscitan los hechos que hoy denuncia? CONTESTO: "Porque COCO, nos tenia amenazado de muerte a mi hermano JOSÉ y á mi" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del sujeto que menciona como COCO? CONTESTO: "Si, el se llama DAVID SOTO y es hijastro de JAVIER PARRA, quien es Policía Municipal" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en que partes del cuerpo resultó herido su hijo JOSÉ CALDERÓN? CONTESTO: "En el pecho y en el Brazo" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación al sujeto que menciona como COCO? CONTESTO: "Si, lo conozco de hace más 6 años que conociéndolo él se la pasaba conmigo" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el sujeto que menciona como COCO, porte arma de fuego? CONTESTO: "Si, el siempre se la pasaba con un revolver y nos los enseñaba" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el sujeto que menciona como COCO, pertenezca a alguna banda delictiva? CONTESTO: "No pertenece a ninguna banda delictiva él se la pasaba con los muchachos del barrio normal, no se que le paso, es mas (sic) yo creía que cuando mi hermano JOSÉ le partió la cara en la pelea, COCO iba a denunciarlo, porque el papa (sic) de COCO, es policía" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "Si, que deseo que COCO, se haga responsable de lo que hizo, ya que él planeó matar a mi hermano y también quería matarme a mi por los problemas que tuvimos en carnavales y por la pelea donde JOSÉ le partió la cara y no sé porque los Policía Municipales de Vargas están custodiando a mi hermano y temo que éstos policía tomen represalias en contra de mi persona es todo…" Cursante al folio 40 y vto de la incidencia.

10.-ACTA DE ENTREVISTA de fecha 27 de mayo de 2013, rendida por el ciudadano ILYANG FUENTES ante la Sub. Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual expone: "…Resulta ser que el día de ayer 26 de Mayo, a eso de las 03:30 horas de la tarde, me trasladaba en compañía de mi amigo: JOSÉ CALDERON, en mi moto, por el Sector Catamare, a la altura de la urbanización Las Marinas, en el momento que estoy bajándole la velocidad a la moto, para pasar un reduzco de velocidad (sic), fuimos sorprendió (sic) un sujeto quien conozco como: "COCO", sacó un arma de fuego y le dijo bájate de la moto, a mi amigo JOSÉ CALDERON, quien era parrillero, se lanzó de la moto asustado ya que la misma se había apagado, y comenzó a correr, el ciudadano quien conozco como el "COCO" comenzó a dispararnos, logrando herir de bala a mi amigo JOSÉ CALDERON, yo prendí la moto como pude y le di la vuelta a la urbanización, ya que el COCO me apuntó con el arma de fuego, yo arranque la moto para poder auxiliar a JOSÉ CALDERON, al dar la vuelta vi que un motorizado lo estaba auxiliando, fue donde lo llevamos para el hospitalito de Catia La Mar, después de allí lo trasladaron al hospital Rafael Medina Jiménez, Periférico de Pariata en el cual lo dejaron internado después de dejarlo allí me retire a mi residencia. Es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGA A LA ENTREVISTADA (sic) DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que hoy denuncia? CONTESTÓ: "Eso ocurrió en el Sector Catamare, adyacente a la Cancha, vía Publica. Parroquia Catia la Mar (sic), Estado Vargas, a las 03:30 horas de la tarde aproximadamente del día 26 de Mayo de 2013," SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona resultó herida en el hecho? CONTESTO: “Solo resultó herido mi amigo de nombre JOSÉ CALDERON". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona se haya percatado de los hechos antes narrados? CONTESTO: "Desconozco ya que habían varias personas" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual se suscitan los hechos antes narrados? CONTESTO: "Si, los hechos ocurren ya que COCO, tenia amenazado de muerte a mi amigo JOSÉ CALDERON ya que desde el mes de febrero tuvieron una discusión por un problema de un casco y posterior a esto COCO, tuvo una riña con mi amigo JOSÉ, donde mi amigo le partió la cara, desde entonces COCO lo estaba buscando para matarlo y el día de ayer lo espero en un policía acostado que esta en el sector y nos efectuó varios disparos”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si en el lugar donde ocurrió el hecho o adyacente exista algún establecimiento que posea cámaras de seguridad? CONTESTO: "Desconozco". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en que partes del cuerpo resultó herido su amigo JOSÉ CALDERÓN? CONTESTO: "En el Pecho y en el Brazo derecho". SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación al sujeto que menciona como COCO" CONTESTO: Si, lo conozco de vista y trato ya que el trabajo con mi persona hace cinco (05) meses de caletero en la estación la Hoyada en la empresa inversiones Randy". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del sujeto que menciona como COCO? CONTESTO: "Si, solo sé que se llama DAVID SOTO. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su amigo JOSÉ CALDERÓN, porte algún tipo de arma de fuego? CONTESTO: "No, él no posee ningún tipo de arma de fuego" DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento características físicas del ciudadano quien menciona como COCO? CONTESTO: "El es de tez morena: contextura gruesa, cabello corto tipo crespo, de unos 1.70 de estaturas" DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento de los hechos que vestimenta portaba el sujeto quien menciona como el COCO? CONTESTO, "tenía una gorra rojo con blanco, un short tipo playero, una franela de color blanca y zapatos deportivos de color rojo. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, a qué distancia se encontraba su persona del ciudadano: JOSÉ CALDERON? CONTESTO: “estaba como a un (01) metro de distancia". DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, características del arma de fuego que portaba para el momento el sujeto quien menciona como COCO? CONTESTO: "Un revolver de color negro". DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento hacia qué dirección huyo el sujeto que menciona como COCO? CONTESTO: "Desconozco" DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la iluminación en el lugar del hecho? CONTESTO: "Era clara, ya que todo sucedió en el día". DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento en que centro asistencial se encuentra recluido el ciudadano JOSÉ CALDERÓN? CONTESTO: "En el Periférico de Pariata, en el área de observación cama 03" DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA (sic): ¿Diga usted, donde puede ser ubicado el sujeto que menciona como COCO? CONTESTO: "Sector Catamare, a la tercera escalera de la Cancha, un rancho grande de zinc con madera, Parroquia Catia la Mar (sic), Estado Vargas” DECIMA TERCERA PREGUNTA (sic): ¿Diga desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: es todo…” Cursante a los folios 41 y 43 de la incidencia.

11.-ACTA DE ENTREVISTA de fecha 27 de mayo de 2013, rendida por el ciudadano JOSE ALBERTO VALLEJO MARAY ante la Sub. Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas,en la cual expone: "…Bueno me encontraba yo frente de mi casa recostado de una pared de repente observo yo, que venía David corriendo porque un tipo en una moto se bajo el parrillero echando tiro, el joven David se le fue para encima al parrillero, el motorizado arranca y yo le grite muchacho tu eres loco y David y el muchacho estaban forcejeando y David le agarro (sic) el revólver se lo quito pero el forcejeo sonaron dos tiro, luego David arranco a correr con el revólver en la mano para su casa, al rato bajo el papa (sic) y , llamo a una comisión de la policía llegaron en unas moto, Es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos ocurridos? CONTESTO: "Eso fue el día domingo como a la una y media o 02:00 de la tarde, en catatare (sic) frente la cancha exactamente frente el conteiner de basura Catia La Mar." SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, motivo por el cual se encontraba en el lugar de los hechos? CONTESTO: "En ese momento me encontraba allí porque el aire de mi casa estaba dañado y por eso salí acomodarlo” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento sobre arma de fuego? CONTESTO: "Yo fui funcionario de un cuerpo policial y tengo curso de armamento fui PTJ (sic)" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características fisonómicas de los ciudadanos que se encontraban en la moto? CONTESTO: "El motorizado era moreno, el parrillero si lo conozco porque vive en la zona donde yo vivo, mide como 1.65 mts es de piel canela." QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si los ciudadanos portaban asna de fuego? CONTESTO: “El parrillero tenía el revólver." SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, logro (sic) observo (sic) si alguien salió herido? CONTESTO: "No observe nada, mira escuche que el motorizado lo espero en el frente de los edificio de catamare (sic) y que lo llevo para el hospitalito de la Soublette,". SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "Bueno si puedo decir que el joven David es trabajador y tranquilo…” Cursante al folio 47 y vto. de la incidencia.

12.-INFORME MEDICO de fecha 28 de mayo de 2013, suscrita por la Directora del Hospital “Dr. Rafael Medina Jiménez”, en el cual expone: “…Paciente masculino de 20 años de edad, quien inicia su enfermedad actual el día 26-05-2013, cuando presenta herida por arma de fuego en región torácica por lo que acude a facultativo donde posteriormente es referido a este Centro donde se decide su ingreso a este centro hospitalario. Presentando los siguientes diagnósticos: Herida por Arma de Fuego en Región Paranasal Izquierdo. Herida por Arma de Fuego en Región Axilar Posterior Izquierdo. Herida por Arma de Fuego en Región Media de Brazo Derecho. El paciente se encuentra hospitalizado en el Área de 72 horas de Emergencia, cama N°. 04, recibiendo sus respectivos tratamientos y realizándosele sus laboratorios pertinentes y curas diarias de heridas…” Cursante al folio 48 de la incidencia.

Asimismo en el acta de Audiencia para oír al imputado de fecha 30 de mayo de 2.013, el ciudadano JOSE GREGORIO CALDERON LUCERO, debidamente asistido por su abogado e impuesto de sus derechos manifestó: “…Me acojo al precepto Constitucional. Es todo…”

Del análisis efectuado a las actas que conforman la presente incidencia, se evidencia que existen dos versiones de los hechos ocurridos en fecha 26-05-2013 en horas de la tarde, en el sector Catamare de la Parroquia Catia La Mar de este Estado, la relatada por el ciudadano ILYANG FUENTES, quien funge como testigo presencial, manifestando que cuando se encontraba tripulando una moto con el ciudadano JOSE GREGORIO CALDERON LUCERO de parrillero por dicho sector, fueron sorprendidos por el ciudadano JOSE DAVID SOTO QUINTERO, quien portaba un arma de fuego y disparo en contra de la humanidad del hoy imputado, quien salió corriendo del lugar herido, siendo auxiliado por otro motorizado, observándose que la ciudadana l YEIMAR ALFONZO DE DELAFUENTE, manifestó haber visto disparar al segundo de los nombrados al hoy imputado, así como también que los ciudadanos CELSO CALDERON y JESUS CALDERON testigos referenciales de tal hecho indicaron que tal agresión es producto de un problema que ambos ciudadanos sostuvieron, quedando establecido que el imputado se encontraba recluido en el Hospital Periférico de Pariata, donde se le diagnostica herida por arma de fuego en región paranasal izquierdo, herida por arma de fuego en región axilar posterior izquierdo y herida por arma de fuego en región media de brazo derecho, según Informe Médico inserto en el folio 48 de la incidencia.

Por otro lado, rielan a los autos acta de entrevista del ciudadano JOSE ALBERTO VALLEJO MARAY, quien asegura que el ciudadano JOSE DAVID SOTO QUINTERO fue objeto de una agresión injusta por parte del ciudadano JOSE GREGORIO CALDERON LUCERO, quien se aproximó al sitio como parrillero de un vehículo tipo moto y trato de agredir al ciudadano José Soto, amenazándolo con un arma, por lo que se presenta un forcejeo entre ambos sujetos y como consecuencia de ello, se acciona el arma varias veces, hiriendo al ciudadano José Gregorio, luego de sucedido esto el ciudadano José David se comunica a través de su padre Javier Parra con la Policía del Municipio Vargas y ésta en cumplimiento de sus funciones, logran entrevistarlo y luego emprendieron la búsqueda del otro implicado en los hechos, localizándolo en el Hospital Periférico de Pariata, observándose que la ciudadana MARIA CONCEPCION SOTO RUJANO afirma que el ciudadano JOSE DAVID SOTO QUINTERO, se retiro de la fiesta y al momento se oyeron unos disparos por lo que procedió a llamar al papá de éste, quien responde al nombre de JAVIER DAVID PARRA, quien conforme al acta de entrevista se comunico con los funcionarios policiales, haciéndoles entrega de una arma de fuego e indicándoles que su hijo repelió la acción de un sujeto que quería robarlos, sin embargo la versión del robo hasta este momento no aparece corroborada a los autos, por otro lado vale acotar que al ciudadano JOSE GREGORIO CALDERON LUCERO le fue imputada la comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE DAVID SOTO QUINTERO; sin embargo del contenido de las versiones de los entrevistados, no se desprende que éste último haya resultado herido, todo lo cual aunado a la inexistencia de alguna constancia médica que determine tal hecho, queda establecido que para este momento procesal los elementos de convicción cursantes en autos, no resultan suficiente para dar por satisfechos los requisitos exigido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y por ello lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la que IMPUSO al ciudadano JOSE GREGORIO CALDERON LUCERO las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD contenidas en el artículo 242 numerales 3, 6 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal y en su lugar se DECRETA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del mencionado ciudadano. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: REVOCA la decisión dictada en fecha 30 de mayo de 2.013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual IMPUSO al ciudadano JOSE GREGORIO CALDERON LUCERO, titular de la cédula de identidad Nº V-24.182.246, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD contenidas en el artículo 242 numerales 3, 6 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal y, en su lugar se ORDENA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del precitado ciudadano, por no encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Texto Adjetivo Penal.

Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Defensa.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese. Remítase el presente cuaderno de incidencias al Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial en su oportunidad legal. Cúmplase.
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCIA

LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ INTEGRANTE,

ROSA CADIZ RONDON NORMA SANDOVAL MORENO

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS.

ASUNTO: WP01-R-2013-000381
RMG/RCR/NES/HD/sacv.