REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 18 de julio de 2013
203º y 154°
Asunto Principal: WP01-P-2013-0001167
Recurso: WP01-R-2013-000417


Corresponde a esta Corte resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la abogada MARIE ESTHER BOLIVAR VIUR, en su carácter de Defensor Pública Novena Penal Ordinario fase de proceso del estado Vargas, en contra de la decisión emitida en fecha 22/06/2013, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual se le IMPUSO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD prevista en el numeral 6 del artículo 242 del Texto Adjetivo Penal al ciudadano ADRIAN RAFAEL MARIN ARMAS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.094.896, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 218 y 416 ambos del Código Penal. En tal sentido, SE OBSERVA.

En fecha 11 de julio de 2013 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2013-000417 y se designó ponente a la Juez Rosa Cádiz Rondon.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 22/06/2013 donde dictaminó lo siguiente:

“…En este estado la ciudadana ABG. JEANY CAMACARO VELÁSQUEZ Jueza Suplente Cuarta de Control, pasa a decidir y expone: “Oídas las exposiciones de las partes y acreditado como fue por el Ministerio Público a través de las actuaciones presentadas ante este Tribunal, la comisión de dos hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita dada la fecha de su comisión, es decir, los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 218 y 416, ambos del Código Penal, existen elementos de convicción para considerar que el hoy imputado, haya sido autor en su comisión, sin embargo, dada la pena que puede llegar a imponerse aunado a que no consta en autos, elemento alguno para considerar que el imputado no haya tenido buena conducta predelictual y atendiendo a la solicitud del Ministerio Público, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, IMPONE, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 242, del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado ADRIAN RAFAEL MARIN ARMAS, plenamente identificado al inicio de la presente acta, consistente en la prohibición de acercarse a la victima, medida esta suficiente para garantizar las resultas del proceso…” (Folio 38 al 42 de la incidencia).


El recurso de apelación fue interpuesto por la abogada MARIE ESTHER BOLIVAR VIUR, en su carácter de Defensor Pública Novena Penal Ordinario fase de proceso del estado Vargas del ciudadano ADRIAN RAFAEL MARIN ARMAS, tal como consta en el acta de designación de defensor público, que riela en los folio 34 y 35 de la incidencia y por ende se encuentra legitimada para ejercer tal impugnación.

Asimismo, el 01 de julio de 2013 la recurrente consigna el escrito de apelación; es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles luego de la publicación de la decisión recurrida, conforme al cómputo practicado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal (folio 52 de la incidencia), por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Igualmente del mismo se desprende, que la Defensora Pública sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta al folio 03 al 05 de la incidencia.

En este sentido, el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva. 5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas impugnables por este código…”. Lo que evidencia que la decisión dictada se refiere a las mencionadas en el precitado escrito apelativo, ya que se impuso una Medida de Coerción Personal al imputado de autos.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 442 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...”, y atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia Nº 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 ibidem, considera esta Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la abogada MARIE ESTHER BOLIVAR VIUR, en su carácter de Defensor Pública Novena Penal Ordinario fase de proceso del estado vargas del ciudadano ADRIAN RAFAEL MARIN ARMAS. Y ASÍ SE DECIDE.

Estando dentro del lapso previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, el Fiscal del Ministerio Público no consignó escrito de contestación del recurso de apelación.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, con sede en Macuto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada MARIE ESTHER BOLIVAR VIUR, en su carácter de Defensor Pública Novena Penal Ordinario fase de proceso del estado vargas, en contra de la decisión emitida en fecha 22/06/2013, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual se le IMPUSO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD prevista en el numeral 6 del artículo 242 del Texto Adjetivo Penal al ciudadano ADRIAN RAFAEL MARIN ARMAS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.094.896, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 218 y 416 ambos del Código Penal.

Regístrese, déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA MEDINA GARCIA

EL JUEZ PONENTE, LA JUEZ,


ROSA CADIZ RONDON NORMA ELISA SALDOVAL


LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

RM/NS/RCR/HD/mg.