REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 19 de julio de 2013
203º y 154°

Asunto Principal: WP01-P-2013-0001122
Recurso: WP01-R-2013-000419


Corresponde a esta Corte resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por los abogados OMAR ARTURO SULBARAN DAVILA Y JOE CARDONA ROMERO, en su carácter de Defensores Privados, en contra de la decisión emitida en fecha 20/06/2013, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano MELO MARCANO CARLOS JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V.-21.195.724, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado el artículo 406 numeral 1 del Código Penal. En tal sentido, SE OBSERVA.

En fecha 16 de Julio de 2013 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2013-000419 y se designó ponente a la Juez Rosa Cadiz Rondon.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 20/06/2013 donde dictaminó lo siguiente:

“…PRIMERO: Se Admite la solicitud de la Representante del Ministerio Público a la que no tuvo objeción la defensa en cuanto a que la presente causa se ventilada por la vía del procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Acoge la precalificación jurídica provisional dada por el Ministerio Público, como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE AUTORÍA, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano, NOGUERA CARRILLO JONATHAN FRANKLIN. TERCERO: Decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano CARLOS JAVIER MELO MARCANO, titular de la cédula de identidad Nro. 21.195.724, plenamente identificado en las actas procesales, por considerar quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos legales previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los numerales 2 y 3 y Parágrafo Primero del artículo 237 Eiusdem, es decir, un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya pena no se encuentra evidentemente prescrita, fundados elementos de convicción para considerar al imputado como responsable en el delito imputado por el representante fiscal y la presunción razonable del peligro de fuga, en virtud de las actas de investigación presentadas en este acto. …” (Folio 97 al 106 de la incidencia).

El recurso de apelación fue interpuesto por los abogados OMAR ARTURO SULBARAN DAVILA Y JOE CARDONA ROMERO, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano MELO MARCANO CARLOS JAVIER, tal como consta en el acta de designación de Defensor Privado, que riela en los folios 95 y 96 de la incidencia y por ende se encuentran legitimados para ejercer tal impugnación.

Asimismo, el 01 de julio de 2013 los recurrentes consigna el escrito de apelación; es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles luego de la publicación de la decisión recurrida, conforme al cómputo practicado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal (folio 122 de la incidencia), por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Igualmente del mismo se desprende, que los Defensores Privados sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta al folio 04 al 08 de la incidencia.

En este sentido, el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…” Lo que evidencia que la decisión dictada se refiere a las mencionadas en el precitado escrito apelativo, ya que se impuso una Medida de Coerción Personal al imputado de autos.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 442 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...”, y atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia Nº 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 ibidem, considera esta Corte que es procedente ADMITIR El recurso de apelación fue interpuesto por los abogados OMAR ARTURO SULBARAN DAVILA Y JOE CARDONA ROMERO, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano MELO MARCANO CARLOS JAVIER. Y ASÍ SE DECIDE.


Estando dentro del lapso previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, el Fiscal del Ministerio Público no consignó escrito de contestación del recurso de apelación.
DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, con sede en Macuto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por abogados OMAR ARTURO SULBARAN DAVILA Y JOE CARDONA ROMERO, en su carácter de Defensores Privados, en contra de la decisión emitida en fecha 20/06/2013, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano MELO MARCANO CARLOS JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V.-21.195.724, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado el artículo 406 numeral 1 del Código Penal.

Regístrese, déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA MEDINA GARCIA


EL JUEZ PONENTE, LA JUEZ,


ROSA CADIZ RONDON NORMA ELISA SALDOVAL


LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

RM/NS/RCR/HD/mg.