REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 02 de julio de 2013
203º y 154º
Asunto Principal WP01-P-2009-003841
Recurso WP01-R-2012-000311

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en relación a la admisión o no de los recursos de revisión interpuestos por las Abogadas LIRIO PADILLA, en su carácter de defensora Pública Décima Tercera Penal Ordinario y ANA MENDOZA CARBONEL, en su carácter de Defensora Privada del penado ROMER ANGEL LEAL, titular de la cédula de identidad Nº 16.170.091, en razón de la sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 23/11/2009, en la que fue CONDENADO a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, COMO AUTOR RESPONSABLE DEL DELITO TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de haberse acogido al procedimiento por admisión de los hechos previsto en el extinto artículo 376 del Código Adjetivo Penal.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad de los recursos y estando dentro del lapso de ley, esta Sala se pronuncia en los siguientes términos:

PUNTO PREVIO

De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que a los folios 125 a 129 de la segunda pieza, cursa escrito contentivo del recurso de revisión de fecha 18/07/2012, suscrito por la abogada LIRIO PADILLA, quien para la fecha no poseía cualidad de parte en la presente causa, ya que al folio 138 de la primera pieza riela acta levantada en fecha 18/03/2010, en la cual se deja constancia de la aceptaron y juramentación de la Abogada ANA MENDOZA CARBONELL, como defensora de confianza del ciudadano ROMER ÁNGEL LEAL; siendo ello así, en atención al contenido del artículo 428 literal a del Código Orgánico Procesal Penal, tal recurso deviene en INADMISIBLE. Y ASÍ SE DECLARA

Resuelto el punto referido al recurso interpuesto por la Defensora Pública, esta Alzada observa que cursa a los folios 143 y 144 de la segunda pieza, recurso de revisión interpuesto por la defensora privada ANA MENDOZA CARBONELL, solicitando sea revisada la pena que le fue impuesta a su patrocinado e0n fecha 23/11/2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio Circunscripcional, fundamentándolo en el contenido de los artículos 462 numeral 6, 463 y 464 todos del Código Orgánico Procesal Penal.




CAPITULO I
ADMISIBILIDAD

Se evidencia del escrito contentivo del recurso interpuesto, que el Defensor lo fundamenta en el contenido del artículo 462 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:
“...Procedencia. La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes: (…) 6. Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida”.
En este orden de ideas, se advierte que el artículo 465 en su único aparte ejusdem, prevé:
“…En los casos de los numerales…6, la revisión corresponderá a la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se cometió el hecho punible…”
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 466 ibidem, que en su encabezamiento contempla:
“…El procedimiento del recurso de revisión se regirá por las reglas establecidas para el de apelación o el de casación, según el caso…”

En este sentido, corresponde la aplicación del contenido del artículo 447 del mencionado texto adjetivo penal, que en su encabezamiento contempla: “...La corte de apelaciones, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso...”, y revisado como ha sido el recurso a tenor de la norma contenida en el artículo 445 del mismo Código Adjetivo Penal, considera este Órgano Colegiado que es procedente ADMITIR el recurso de revisión plateado por la Abogada ANA MENDOZA CARBONEL, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano ROMER ANGEL LEAL. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO II
DE LA AUDIENCIA ORAL

En virtud de la admisión del recurso de revisión interpuesto por el Defensor Público Décimo Quinto Penal de esta Circunscripción Judicial, no se fija la oportunidad para la celebración de la audiencia oral a que se contrae el primer aparte del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto de garantizar una justicia expedita, sin dilaciones indebidas y formalismos inútiles, tal y como lo contempla el artículo 26 de la Carta Fundamental, se acuerda la resolución del presente recurso dentro del lapso que dispone el tercer aparte del artículo 448 del texto adjetivo penal, aplicable por remisión del artículo 466 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de revisión interpuesto por la abogada LIRIO PADILLA, en su carácter de Defensora Pública Décima Tercera Penal Ordinario Circunscripcional, por carecer de legitimación para actuar en el presente caso, ello a tenor de lo establecido en el artículo 428 literal a del Texto Adjetivo Penal.

SEGUNDO: ADMITE el recurso de revisión interpuesto por la Abogada ANA MENDOZA CARBONEL, en su carácter de Defensora Privada del penado ROMER ANGEL LEAL, titular de la cédula de identidad Nº 16.170.091, en razón de la sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 23/11/2009, en la que fue CONDENADO a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, COMO AUTOR RESPONSABLE DEL DELITO TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de haberse acogido al procedimiento por admisión de los hechos previsto en el extinto artículo 376 del Código Adjetivo Penal.

TERCERO: Se ACUERDA suprimir la celebración de la audiencia oral y pública a que se contrae el primer aparte del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, ello a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia, se ACUERDA igualmente, resolver el presente recurso dentro del lapso contemplado en el tercer aparte del artículo 448 ejusdem.

Regístrese, diarícese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA MEDINA GARCIA
EL JUEZ LA JUEZ PONENTE

ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL
LA SECRETARIA,

ABG. HAIDELIZA DARIAS
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA,

ABG: HAIDELIZA DARIAS
RMG/ELZ/NSM/gc
Recurso: WP01-R-2012-000311