JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, 31 DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRECE.-

203° Y 154°

Visto el recurso de nulidad anunciado por el abogado en ejercicio WILMER JESUS MALDONADO GAMBOA, en su condición de apoderado de la parte demandante, ciudadanos ILIA RINCÓN DE URDANETA, JOSÉ LORENZO CHACON JAIMES, ARNALDO MÉNDEZ CARDENAS y de la SOCIEDAD MERCANTIL LABORATORIO CLÍNICO BACTERIOLÓGICO TÁCHIRA, C.A., y subsidiariamente el recurso de casación contra la decisión dictada por este Tribunal Superior el día 06 de junio de 2013, determina este juzgador, que el recurso de nulidad no procede por cuanto la decisión contra la cual se interpone, no se dictó en cumplimiento de una sentencia de casación que declaró con lugar el recurso con base en infracciones del ordinal 2° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, es decir, por vicios de fondo, si no, en cumplimiento de una sentencia de casación que declaró con lugar el recurso por infracciones del ordinal 1° del artículo 313 ejusdem, concretamente por no haberse cumplido con el requisito del ordinal 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 323 ibídem, el recurso de nulidad en materia de casación procede contra las sentencias del juez de reenvío que desacata la doctrina del fallo de casación; todo con arreglo a las sentencias de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia número 177 del 25 de mayo de 2000, 244 del 11 de mayo de 2005 y la número 221 del 28 de marzo de 2006, entre otras. En consecuencia el escrito de fecha 30 de julio de 2013, agregado por el abogado recurrente, se tiene como no presentado.

Respecto al recurso de casación ejercido contra la mencionada decisión de fecha 06 de junio de 2013, se admite el mismo por cumplir con los requisitos del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, esto es: se trata de una sentencia interlocutoria que cumple los requisitos de recurribilidad, el interés principal de la demanda excede la cuantía exigida de tres mil unidades tributarias (3.000 UT); el recurrente tiene cualidad e interés procesal por ser parte demandante y haberle sido desfavorable lo decidido, y finalmente, por cuanto el recurso de casación fue anunciado oportunamente, el día 08 de julio de 2013, de manera anticipada.

Se deja expresa constancia que el día 30 de julio de 2013, vencieron los diez (10) días hábiles que la ley concede para interponer el recurso de nulidad y subsidiaria casación, y que hoy es el día de despacho siguiente al de aquel lapso. En consecuencia, practíquese por secretaría el cómputo de los lapsos procesales transcurridos en este Tribunal y remítase a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en original las cinco (05) piezas que conforman el cuaderno de medidas junto con copia fotostática certificada de las tablillas demostrativas de los días de despacho correspondientes a los meses de enero a julio del año 2013. Practíquese lo ordenado.-

El Juez Temporal,

Fabio Ochoa Arroyave.-
El secretario temporal,

Javier Serrano Duarte.


Yuderky.-
Exp. 6988.-