JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, quince de julio del año dos mil trece.

203º y 154º

JUEZ INHIBIDA: Abg. Ana Lola Sierra, Juez Temporal del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

I
ANTECEDENTES

Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por la abogada Ana Lola Sierra, Juez Temporal del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente N° 13.387-12, nomenclatura de dicho Tribunal.
En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior, consta lo siguiente:
- Acta de inhibición de facha 21 de junio de 2013, suscrita por la Abg. Ana Lola Sierra con el carácter antes indicado. (fls. 1 al 3)
- Libelo de la demanda interpuesta en fecha 30 de abril de 2012 por el abogado Wolfred Bernavé Montilla Bastidas, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Ramón Herrera García, contra la sociedad mercantil Seguros Constitución C.A., por cumplimiento de contrato. (fls. 4 al 11)
- Poder especial otorgado por el ciudadano Ramón Herrera García a los abogados Wolfred Bernavé Montilla Bastidas, Claudia Teresa Di Giulio y Johan Miguel Sánchez Montilla, por ante la Notaría Pública de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas. (fls. 12 y 13)
- Diligencia de fecha 20 de junio de 2013, suscrita por el mencionado abogado Wolfred Bernavé Montilla Bastidas con el carácter indicado, solicitando al Alguacil que informe sobre las gestiones realizadas para la citación de la demandada por correo certificado. (f. 14)
- Actuaciones relacionadas con la inhibición de fecha 18 de septiembre de 2012, propuesta por la Abg. Ana Lola Sierra en la causa N° 13.457-12, la cual fue declarada con lugar por desición de fecha 04 de octubre de 2012 dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial. (fls. 15 al 19)
En fecha 09 de julio de 2013 se recibieron las actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f. 20); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario. (f. 21)

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La Abg. Ana Lola Sierra, Juez Temporal del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se inhibe de seguir conociendo la causa signada con el Nº 13.387-12, nomenclatura de ese Tribunal, contentiva del juicio por cumplimiento de contrato interpuesto por el abogado Wolfred Bernavé Montilla Bastidas con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Ramón Herrera García, según poder especial autenticado por ante la Notaría Pública de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, en fecha 25 de abril de 2012, bajo el N° 39, Tomo 46 de los libros respectivos, contra la sociedad mercantil Seguros Constitución C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 27 de enero de 1989, bajo el N° 20, tomo 60-A. Señala al respecto, que dicho juicio fue admitido en fecha 11 de mayo de 2012, pero que no fue sino hasta el día 20 de junio de 2013, que el apoderado judicial de la parte demandante procedió a realizar actuación en el expediente, por lo que en aras de una justicia imparcial plantea su inhibición dado que entre el mencionado profesional del derecho Wolfred Bernavé Montilla Bastidas y su persona, existe una enemistad manifiesta que tuvo origen el 18 de septiembre de 2012, en el expediente N° 13.457-12, contentivo del juicio por cumplimiento de contrato seguido por las ciudadanas Isley Yuneth Suárez Zerpa y Carmen Julia Zerpa Pinilla contra la sociedad mercantil Seguros Los Andes C.A., cuando el mencionado abogado procedió en su despacho, a manifestarle su inconformidad con la decisión dictada en fecha 14 de agosto de 2012, en relación a las cuestiones previas planteadas por él en esa misma fecha. Que habiéndole explicado ella que por cuanto tal decisión había sido dictada en la oportunidad correspondiente, es decir, el mismo día en que fueron propuestas por tratarse de un procedimiento breve, debió dar contestación a la demanda el día 17 de septiembre de 2012, obtuvo como respuesta la acusación de que estaba parcializada con la contraparte y posteriormente, al salir a la Secretaría del Tribunal, el abogado Wolfred B. Montilla Bastidas reiteró a viva voz y de manera altanera, en presencia de la Secretaria Accidental, ciudadana Darcy Sayago Romero, titular de la cédula de identidad N° V-11.504.133 y de la asistente, María Gabriela Colmenares Rosales, con cédula de identidad N° V-19.033.492, que el Tribunal estaba parcializado con la contraparte, que se le estaba negando su derecho a la defensa y que procedería a denunciar a todo el personal que labora en ese Juzgado; todo esto, por haber proferido ella una decisión en la oportunidad establecida en el artículo 884 de Código de Procedimiento Civil, sin que la parte demandada a través de apoderado judicial alguno, hubiese comparecido a dar contestación a la demanda conforme a lo contemplado en el artículo 885 eiusdem; queriendo culpar de tal negligencia al personal que diligentemente labora en dicho Tribunal. Que por cuanto los hechos narrados pudieran crearle una predisposición con respecto a la presente causa, aunado igualmente a la indisposición que el referido abogado pueda tener en su contra, y evitar que proceda nuevamente a exponerla al escarnio público del cual ya ha sido objeto, todo lo cual pudiera afectar su imparcialidad, considera que lo procedente es inhibirse en dicha causa, con fundamento en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Establece la mencionada norma lo siguiente:
Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

….omissis...

18º Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostradas por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.

Ahora bien, al revisar las actas procesales se aprecia a los folios 12 y 13 el poder otorgado por el ciudadano Ramón Herrera García, a los abogados Wolfred Bernavé Montilla Bastidas, Claudia Teresa Di Giulio y Johan Miguel Sánchez Montilla, por ante la Notaría Pública de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, al que hace alusión la Juez inhibida en el acta de fecha 21 de junio de 2013. Igualmente, de los dichos expresados por la Juez Ana Lola Sierra en el acta de inhibición, los cuales se tienen por ciertos, se colige que, efectivamente, existe enemistad entre ella y el abogado Wolfred B. Montilla Bastidas, que deviene de la impropia conducta desplegada por éste en la causa N° 13.457 del mencionado Tribunal.
Así las cosas, resulta forzoso concluir que se encuentra configurada la causal alegada, razón por la cual la presente inhibición debe ser declarada con lugar. Así se decide.

III
DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada Ana Lola Sierra, Juez Temporal del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, envíese copia certificada de la presente decisión con oficio N° 0570-205 a la Juez inhibida y, en su oportunidad legal, bájese el expediente.

La Juez Titular,


Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria,


Abg. Fanny Ramírez Sánchez

En la misma se fecha se registró y público la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 6.601