REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES
SEDE CONSTITUCIONAL
Jueza Ponente: Ladysabel Pérez Ron
Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud de la acción de amparo constitucional (derecho a la vida), presentada por los abogados Gerson Orlando Blanco Pérez, José Alexánder Montoya Gómez y Norkys Jackeline Molina Niño, defensores de los ciudadanos ABRAHAN NIÑO GARCIA, WILLIAM NIÑO GARCIA y JUAN CARLOS RIVERA ESCALANTE, identificados en la causa fiscal N° MP-165449 y causa penal N° 5C-SP21-P-2013-005880; FRANCISCO ANTONIO MONCADA GARCIA, RANDY JOLN PEREZ FLORES y ERICK ENMANUEL BOSCAN GAÑAN, identificados en la causa fiscal N° MP-163941-13 y causa penal N° 5C-SP21-P-2013-005859.
Esta Corte una vez revisadas las actuaciones, observa:
En fecha 24 de mayo de 2013, los abogados Gerson Orlando Blanco Pérez, José Alexánder Montoya Gómez y Norys Jackeline Molina Niño, presentaron ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, escrito mediante el cual desisten de la acción de amparo constitucional, alegando lo siguiente:
“(Omissis)
Desistimos en todas y cada una de sus partes del Amparo Constitucional, introducido el día de hoy 24 de mayo de 2013, ya que consideramos que ceso (sic) la presunción o inminente peligro a la vida de nuestros defendidos arriba identificados. Y desistiendo igualmente de la medida cautelar solicitada y del respectivo traslado al Centro Penitenciario de Uribana del Estado (sic) Lara.”
En fecha 27 de mayo de 2013, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a Ladysabel Pérez Ron, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En fecha 27 de mayo de 2013, visto el desistimiento por parte de los abogados defensores de la acción de amparo constitucional, se acordó librar boleta de traslado a los ciudadanos ABRAHAN NIÑO GARCIA, WILLIAM NIÑO GARCIA, JUAN CARLOS RIVERA ESCALANTE, FRANCISCO ANTONIO MONCADA GARCIA, RANDY JOLN PEREZ FLORES y ERICK ENMANUEL BOSCAN GAÑAN, a los fines de la manifestación de acuerdo o desacuerdo en cuanto al desistimiento presentado.
En fecha 28 de mayo de 2013, se hicieron trasladar a esta Corte de Apelaciones los imputados Abrahan Niño García, William Niño García, Francisco Antonio Moncada García, Randy Joln Pérez Flores y Erick Enmanuel Boscan Gañan, a fin de imponerlos del escrito presentado por los abogados defensores, relacionado con el desistimiento de la acción de amparo, en fecha 24 de mayo de 2013, al considerar que cesó la presunción o inminente peligro a la vida; siendo el caso, que cada uno de los imputados antes señalados, manifestaron estar de acuerdo con tal desistimiento.
En fecha 28 de mayo de 2013, al evidenciar esta Alzada que el imputado Juan Carlos Rivera Escalante, no fue trasladado a los fines de manifestar su acuerdo o desacuerdo en relación con el desistimiento a la acción de amparo constitucional, se acordó librar nuevamente boleta de traslado.
En fecha 30 de mayo de 2013, al evidenciar esta Alzada que el imputado Juan Carlos Rivera Escalante, no fue trasladado a los fines de manifestar su acuerdo o desacuerdo en relación con el desistimiento a la acción de amparo constitucional, se acordó librar nuevamente boleta de traslado.
En fecha 03 de junio de 2013, al evidenciar esta Alzada que el imputado Juan Carlos Rivera Escalante, no fue trasladado a los fines de manifestar su acuerdo o desacuerdo en relación con el desistimiento a la acción de amparo constitucional, se acordó librar nuevamente boleta de traslado.
En fecha 04 de junio de 2013, al evidenciar esta Alzada que el imputado Juan Carlos Rivera Escalante, no fue trasladado a los fines de manifestar su acuerdo o desacuerdo en relación con el desistimiento a la acción de amparo constitucional, se acordó librar nuevamente boleta de traslado.
En fecha 05 de junio de 2013, al evidenciar esta Alzada que el imputado Juan Carlos Rivera Escalante, no fue trasladado a los fines de manifestar su acuerdo o desacuerdo en relación con el desistimiento a la acción de amparo constitucional, se acordó librar nuevamente boleta de traslado.
En fecha 10 de junio de 2013, se acordó librar oficio al Director del Centro Penitenciario de Occidente, a los fines que por su intermedio se proceda a levantar escrito suscrito por el interno Juan Carlos Rivera Escalante, donde manifieste su conformidad con el desistimiento de la acción de amparo constitucional presentada por la defensa de autos, todo ello en virtud del desconocimiento del motivo por el cual en tantas oportunidades no ha sido posible su traslado hasta la sede de esta Corte de Apelaciones.
En fecha 11 de junio de 2013, se recibió oficio signado con el número 0896 de fecha 05 de junio de 2013, mediante el cual, el Director del Centro Penitenciario de Occidente, informa a esta Alzada que desconoce las razones por las cuales el imputado JUAN CARLOS RIVERA ESCALANTE, no ha acudido al llamado para ser trasladado a esta Corte de Apelaciones.
En fecha 11 de julio de 2013, se acordó librar nuevamente boleta de traslado para el imputado JUAN CARLOS RIVERA ESCALANTE, a los fines de manifestar su acuerdo o desacuerdo en relación con el desistimiento a la acción de amparo constitucional.
En fecha 22 de julio de 2013, se recibió escrito suscrito por el ciudadano JUAN CARLOS RIVERA ESCALANTE, debidamente sellado por la Jefatura de Régimen del Centro Penitenciario de Occidente, mediante el cual, desiste formalmente de la acción de amparo constitucional, presentado en fecha 24 de mayo de 2013.
El artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas según corresponda.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del justiciable.”
Sentado lo anterior, se evidencia, que los ciudadanazos ABRAHAN NIÑO GARCIA, WILLIAM NIÑO GARCIA, JUAN CARLOS RIVERA ESCALANTE, FRANCISCO ANTONIO MONCADA GARCIA, RANDY JOLN PEREZ FLORES y ERICK ENMANUEL BOSCAN GAÑAN, ejercieron la facultad que le otorga la ley para desistir de la acción de amparo constitucional, conforme a lo dispuesto en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, esta Sala da por desistida la acción de amparo constitucional y homologa dicho desistimiento, dándole autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones en sede constitucional, del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Único: Da por desistida la acción de amparo constitucional que fuera interpuesta por los abogados Gerson Orlando Blanco Pérez, José Alexánder Montoya Gómez y Norkys Jackeline Molina Niño, defensores de los ciudadanos ABRAHAN NIÑO GARCIA, WILLIAM NIÑO GARCIA, JUAN CARLOS RIVERA ESCALANTE, identificados en la causa fiscal N° MP-165449 y causa penal N° 5C-SP21-P-2013-005880; FRANCISCO ANTONIO MONCADA GARCIA, RANDY JOLN PEREZ FLORES y ERICK ENMANUEL BOSCAN GAÑAN, identificados en la causa fiscal N° MP-163941-13 y causa penal N° 5C-SP21-P-2013-005859 y homologa dicho desistimiento, dándole autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veintidós (22) días del mes de julio de 2013. Años: 203° de la Independencia y 153° de la Federación.
Los Jueces y la Jueza de la Corte,
LS.
(Fdo)Abogada Ladysabel Pérez Ron
Presidenta-Ponente
(Fdo)Abogado Rhonald David Jaime Ramírez (Fdo) Abogado Marco Antonio Medina Salas
Juez Juez
(Fdo)Abogada María Nélida Arias Sánchez
Secretaria
En la misma fecha se cumplió lo ordenado
(Fdo)Abogada María Nélida Arias Sánchez
Secretaria
Amp-SP21-O-2013-000015/LPR/Neyda.-