GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, dos de Julio de dos mil trece.-
203° y 154°
En fecha 28 de Abril de 2008, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, le dio entrada a la demanda de divorcio intentada por el ciudadano ELPIDIO JOSÉ SALAS ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.535.504, asistido por el Abogado Edgar Enrique Morales Ramírez, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 28.345 en contra de la ciudadana EDÉN GARCÍA VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.623.724, fundamentando la demanda en las causales 2° y 3° del artículo 185 del Código Civil.---------------------------------
En fecha 21 de Mayo de 2008, el Alguacil informó que fue notificado legalmente el Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira.-------------- En fecha 03 de Junio de 2008, el Alguacil informó que se trasladó a la casa de habitación de la ciudadana EDÉN GARCÍA VALERA, donde contacto en forma personal con dicha ciudadana y se negó a firmar el correspondiente recibo.-----------
Por auto de fecha 17 de Junio de 2008, el tribunal ordenó librar la respectiva boleta de notificación de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 28 de Octubre de 2009, el Juzgado de Primero de Primera Instancia Agrario del Estado Táchira, declinó la competencia en razón de la materia.------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 27 de Noviembre de 2009, este tribunal le dio entrada al presente expediente y la Juez se avoco al conocimiento de la presente causa.------------------
Por cuanto se observa que una vez librada la boleta de notificación de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil en fecha 17 de Junio de 2008, la parte demandante no impulso dentro del año siguiente la práctica de la misma, pues no se evidencia de los autos que la secretaria se haya trasladado para de esta forma completar el tramite previsto en el artículo mencionado; produciendo tal situación de inactividad procesal la consecuencia prevista en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: --------------------
“ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”
Por lo anterior, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y en consecuencia EXTINGUIDO el presente proceso.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Archívese el expediente.-
REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
made
Exp N° 34102
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