REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veintidós de Julio de dos mil trece.-
203° y 154º
Vista la diligencia de de fecha 08 de Julio de 2013, suscrita por el abogado OMAR F. LABRADOR CHACÓN, actuando con el carácter acreditado en autos, parte demandante, en la que solicita se decrete medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre unas mejoras que reposan en un inmueble identificado en el escrito del libelo de la demanda que es colindante con la propiedad del poderdante Actor, dichas mejoras se identifican con Titulo Ejidal Número 1.892, ubicadas en la carrera 6, entre calles 14 y 15, Números Cívicos 14-52. 14-54 y 14-56, Sector La Ermita, frente a la sede de CORPOSALUD (Antigua Sanidad).
Observa este Tribunal que las medidas preventivas según las normas procesales el artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, solo serán decretadas cuando lleven al Juez a la convicción de que están llenos los extremos del artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, estos son:
1.- El “FOMUS BONIS IURIS”.
2.- El “PERICULUM IN MORA”.
3.- PERICULUM IN DAMNI”.
Es decir que deben existir en el expediente pruebas suficientes que constituyan presunción grave que lleven al Juez a la convicción de que están llenos estos presupuestos procesales.
En el caso que nos ocupa, esta Juzgadora considera que no se encuentran llenos los extremos del articulo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil para la procedencia de la medida solicitada; Por lo que este Tribunal vistas las facultades concedidas en la norma procedimental específicamente en el articulo 585 del Código de Procedimiento Civil, NIEGA la misma. Fórmese el respectivo cuaderno de medidas por separado con copia certificada del presente auto. Así se decide.


REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR

IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA



Elena