REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 18 julio de 2010.

203º y 154º

De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, este Tribunal observa:

Que en fecha 23 de febrero de 2011 (F. 37), el Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación de la parte demandada.

Que mediante diligencia de fecha 17/03/2011 (F. 50), suscrita por el alguacil de este Tribunal manifestó que fue infructuosa la practica de la citación de la parte demandada por cuanto no se encontraba para el momento de la visita.

Por auto de fecha 06/04/2011 (F. 53), el Tribunal previa solicitud de la parte demandante acordó la practica de la citación de la parte demandada por correo certificado en la calle 14 con carrera 4, Edificio Mapfre La Seguridad, La Ermita, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de conformidad con el artículo 219 del Código de Procedimiento Civil

Mediante diligencia de fecha 14/07/2011 (F. 68), el alguacil informó que se traslado a IPOSTEL para enviar por correo certificado la compulsa de citación en donde se le informó que dicho organismo ya no realizaba ese tipo de citaciones.

Así las cocas, este Jurisdicente luego de revisar pormenorizadamente las actas que conforman la presente causa pudo constatar que la parte actora no ha cumplido con la formalidad de impulsar los actos de procedimientos relativos a la citación de la parte demandada.

En consecuencia, el Tribunal para decidir observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:

“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”

A este respecto, la Sala Político Administrativa, en Sentencia Nº 01855 del 14/08/2001, estableció:

“…El fundamento de la figura procesal de la perención es la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado por la ley, a saber, un año, lo cual comporta la extinción del proceso. Luego, siendo la perención de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto orden público, basta para su declaratoria se produzcan dos condiciones: Falta de gestión procesal, es decir, la inercia de las partes; y la paralización de la causa por el transcurso de un determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento; entendido; además, que la aludida falta de gestión procesal, bien significa el no realizar sucesiva y oportunamente los actos de procedimiento que están a cargo de las partes, pero también se constituye ante la omisión de los actos que determinan el impulso y desarrollo del proceso hacia su fin, mediante la sentencia definitiva y su correspondiente ejecución…”

De la lectura de la norma transcrita se puede observar que si transcurre un año sin acto alguno de procedimiento realizado por las partes la consecuencia jurídica prevista por el legislador ante tal quietud o inercia es la perención de la instancia.

En el caso que nos ocupa se puede constatar que desde el 14 de julio de 2011, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que se haya realizado ningún acto para impulsar el procedimiento, como sería el tendente a la citación de la demandada ciudadana Empresa Aseguradora MAPFRE LA SEGURIDAD C.A. DE SEGUROS en la persona de su representante legal NERIO NAVAS o ALBERTO SOSA SCHLAGETER.

En tal virtud, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento judicial.

Notifíquese a la parte demandante.



Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez
María Alejandra Vásquez Sánchez
Secretaria Temporal
JMCZ
Exp. 21076

En la misma fecha se libró la respectiva boleta de notificación y se entrego al alguacil.