REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 22/07/2013
203º y 154º
Revisado como ha sido el presente expediente, el Tribunal baja a los autos y observa:
Por auto de fecha 21/03/2011, se admitió la demanda de autos, se ordenó la notificación del fiscal del ministerio público, y la citación de la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 04/05/2011, el alguacil del tribunal informó que la parte actora le consignó los emolumentos para elaborar la compulsa de citación.
Mediante diligencia de fecha 20/05/2011, el alguacil del tribunal informó que le fue infructuosa practicar la citación de la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 30/05/2011, el alguacil del tribunal informó que notificó al Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha 01/06/2011, se acordó la citación por carteles de la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 22/09/2011, la parte actora consignó los respectivos carteles de citación publicados.
Establece el ordinal 1 del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”.
A este respecto, el Tribunal Supremo de Justicia, en decisión dictada en fecha 6 de julio de 2004, dispuso:
“…no debe entenderse que la citación debe ser practicada, dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda o su reforma. NO. Por el contrario, lo que debe cumplirse dentro de ese lapso de 30 días, son las obligaciones previstas en la Ley destinadas a lograr la citación, importando poco que ésta se practique efectivamente después de esos 30 días…”… “Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del Alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal: de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia, siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación”. (Criterio que acoge este Tribunal) Negritas y subrayado del Tribunal.
De la relación elaborada y estampada sobre el caso de marras se evidencia claramente los supuestos de la perención, puesto que desde la fecha en que la parte actora consignó la publicación de los carteles de citación en fecha 22/09/2011 asta el día de hoy ha transcurrido un año, seis meses y dieciocho días de que no haya actuación de la parte actora para impulsar el proceso para que el juicio llegue hasta su fin último como lo es la sentencia definitiva y su consecuente ejecución, evidenciándose un claro abandono del proceso o lo que se puede describir como una clara pérdida de interés en el juicio; en consecuencia, este Tribunal en base a la Jurisprudencia transcrita, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa y así se decide.
No hay condenatoria en constas por la naturaleza de la decisión.
Por cuanto no hay más actuaciones que realizar, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-
Notifíquese a la parte actora.
Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez
María Alejandra Vásquez S.
La Secretaria Temporal
JMCZ/ar
Exp: 21.092