REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 26 de julio de 2013.
203° y 154°
Visto el escrito de fecha 09/07/2013 (F. 131 y vueltos), suscrito por el abogado LUIS ALBERTO CAICEDO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.197, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual solicita se busque un mecanismo alternativo de adjudicación legal que permita la asignación legal del Cien por Ciento de la propiedad del inmueble. Este Tribunal antes de pronunciarse sobre lo solicitado, observa:
Que en fecha 14/08/2012 (Fls. 60 al 70), este Juzgado dicto sentencia declarando con lugar la partición y ordenando a partir entre los ciudadanos JOSE RAMIRO JAUREGUI OVALLES y LUIS ALBERTO JAUREGUI OVALLES el inmueble objeto de la partición.
Una vez notificadas las partes, en fecha 15/10/2012 (F. 78), se realizó el acto de nombramiento del partidor, designado al ciudadano JOSÉ ALFONSO MURILLO OVIEDO.
En fecha 07/11/2012 (Fls. 82 al 112), el Ingeniero JOSÉ ALFONSO MURILLO OVIEDO consigno el informe de partición.
Por auto de fecha 14/12/2012 (F. 117), el Tribunal declaro concluida la partición.
En fecha 05/02/2013 (F. 124), el ciudadano LUIS ALBERTO JAUREGUI OVALLES solicito al Tribunal le fuera entregada la cantidad de Diecinueve Mil Novecientos Sesenta y Siete Bolívares Con Cincuenta Céntimos (Bs. 19.967,50) que se encontraba depositaba en la cuenta corriente del Tribunal, la cual le correspondía por la partición del inmueble objeto de la presente causa.
Mediante recibo de egreso de fecha 06/02/2013 (F. 127), el ciudadano LUIS ALBERTO JAUREGUI OVALLES hizo constar que había recibido de este Tribunal cheque N° 75380382 por la cantidad de Diecinueve Mil Novecientos Sesenta y Siete Bolívares Con Cincuenta Céntimos (Bs. 19.967,50) a cargo del Banco Bicentenario.
Así las cosas, este Jurisdicente en vista de los señalamientos realizados en el escrito arriba mencionado por el apoderado judicial de la parte actora, en el cual solicita se busque un mecanismo alternativo de adjudicación legal que permita la asignación legal del Cien por Ciento (100%) de la propiedad del inmueble, en virtud de que el ciudadano LUIS ALBERTO JAUREGUI OVALLES parte demandada, manifestó a su representado que no firmaría por ningún motivo la cesión de los derechos y acciones ante el Registro; y visto que de las actas que conforman la presente causa se observa que el ciudadano LUIS ALBERTO JAUREGUI OVALLES ya recibió en pago la cantidad de Diecinueve Mil Novecientos Sesenta y Siete Bolívares Con Cincuenta Céntimos (Bs. 19.967,50) por los derechos y acciones que le correspondían del inmueble objeto de partición; Este Tribunal conforme a lo solicitado ACUERDA expedir copia mecanografiada para fines de registro de las actas conducentes que acrediten la adjudicación al ciudadano JOSE RAMIRO JAUREGUI OVALLES del Cien por Ciento (100%) de la propiedad del inmueble objeto del presente juicio de partición, ubicado en la calle 17, N° 1-40, Callejuela La Parada, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, una vez quede firme el presente auto.
Notifíquese a las partes del presente auto.
Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez
Maria Alejandra Vásquez Sánchez
Secretaria Temporal
JMCZ/fz
Exp. 20.905
En la misma fecha se libraron las boletas de notificación y se entregaron al alguacil.