REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL ESTADO VARGAS

Macuto 10 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000259
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000259

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA.

CAPITULO I
DEL HECHO

El asunto en estudio tiene su precedente en fecha 22-06-2012, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana YOSELI FLORES, por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien expone: “… Vengo a denunciar a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA.
, quienes el día de ayer me agredieron verbal y físicamente en varias partes del cuerpo esto motivado a que no quise participar en una protesta que había en el sector donde resido por el problema del transporte; aunado a esto luego que me lesionaron se apersonaron en mi vivienda y empezaron a lanzar botellas hacia mi residencia, asimismo amenazaron a mis familiares de muerte, es todo…”.
En la Solicitud de Sobreseimiento Definitivo de la Causa el Ministerio Público encuadra la conducta desplegada por los adolescentes, en el tipo penal de LESIONES, previsto en el artículo 413 del Código Penal.
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CAPITULO II
DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

De una revisión pormenorizada de las actas procesales se evidencia que consta en ASUNTO PRINCIPAL: WP01-D-2012-000259 las actuaciones indicadas a continuación:
1.- Riela al folio Nº 17 del expediente Denuncia Común de fecha: 22-06-2012 formulada por la ciudadana YOSELI FLORES, por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.
2.- Corre inserta en el folio Nº 18 de la presente causa, Acta de Investigación Penal, de fecha 22-06-2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación la Guaira.
3.- Corre inserta en el folio Nº 05 de la presente causa, Inspección técnica Nº 1211, de fecha 22-06-2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación la Guaira.

4.- Corre inserta en el folio Nº 20 de la presente causa, Acta de Investigación Penal, de fecha 25-06-2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación la Guaira.
5.- Corre inserta en el folio Nº 22 de la presente causa, Acta de Entrevista, de fecha 26-06-2012, efectuada por la ciudadana CARMEN RODRIGUEZ, ante la sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación la Guaira.
6.- Corre inserta en el folio Nº 23 de la presente causa, Experticia Medico Legal, de fecha 28-06-2012, suscrita por la Médico Forense JOHANNA ROMERO, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación la Guaira.

Efectuado el examen fáctico y jurídico del caso tratado se aprecia que el delito atribuido a los adolescentes de auto IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA, es de LESIONES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, no siendo interrumpida la prescripción de la acción penal, habiendo transcurrido por lo tanto íntegramente a la presente fecha Un (01) AÑO, y Dieciocho (18) DIAS, tiempo prudencial exigido por el legislador para que se produzca la extinción de la acción penal en el delito in comento, el cual prevé un (01) año, lapso prudencial exigido por el legislador para que opere lo dispuesto en el artículo 615 de la Ley Adjetiva Especial, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3ª del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el artículo 561 literal d de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 110 del Código Penal Venezolano, siendo lo procedente y ajustado a Derecho decretar el Sobreseimiento Definitivo en beneficio de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA, por haber operado la prescripción extintiva de la Acción Penal, de conformidad con los artículos 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el 300 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión del artículo 537 de la Ley Penal Juvenil. Y así se Decide.-

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Con fundamento a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el pronunciamiento siguiente:

PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA, por haber operado la Prescripción Extintiva de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 615 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación 300 numeral 3 y 48 numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Especial en materia de Niños, Niñas y Adolescentes y consecuencialmente se les otorga su Libertad Plena por esta causa.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la decisión recaída en el presente asunto.
Regístrese, Publíquese, y déjese copia. Dada, firmada y sellada, Macuto, a los diez (10) días del mes de Junio de Dos mil Trece (2013). CUMPLASE.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abg. FREYSELA GARCIA HERNANDEZ
LA SECRETARIA

Abg. ROSA MARQUEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

Abg. ROSA MARQUEZ