REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL ESTADO VARGAS

Macuto 11 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000145
ASUNTO : 1CA-1743-2012


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.

CAPITULO I
DEL HECHO

El asunto en estudio tiene su precedente en fecha 20-04-2012, en virtud del acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación, del estado Vargas “…siendo aproximadamente las 02:45 horas de la tarde del día de hoy, encontrándome en labores de patrullaje motorizado a bordo de la unidad tipo moto en compañía del Oficial LIENDO JOSE credencial 5-171, realizando recorrido preventivo por la parroquia Catia la mar, específicamente por la urbanización playa grande detrás de a iglesia, en las adyacencias de la residencia Solimar, ya que por información del servicio de emergencia Vargas 171, ordeno que nos trasladáramos hacia el mencionado sector motivado a que la ciudadanía al parecer tenia a un sujeto atado y amordazado, ya que el mismo presuntamente intento realizar un robo, una vez en el lugar procedimos a resguardar al ciudadano el mismo presentando heridas a nivel frontal derecho donde procedimos a identificarnos como funcionarios policiales… posteriormente se procedió a entrevistar a la ciudadana agraviada GENESIS FAJARDO…manifestando que el sujeto la agarro de una manera brusca donde procedió a revisarla en busca de un teléfono que para el momento no poseía, percatándose de la situación ocurrida el ciudadano ALEXIS FERNANDO, quien logro detenerlo u frustrar el hecho, trasladándolo al lugar de los hechos donde la comunidad lo agredió físicamente, …quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA ….”.

En la Solicitud de Sobreseimiento Definitivo de la Causa el Ministerio Público encuadra la conducta desplegada por el adolescente, en el tipo penal de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, sin embargo se evidencia que los resultados obtenidos son insuficientes para demostrar la ejecución del delito precalificado al prenombrado adolescente.

CAPITULO II
DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Ahora bien, el Ministerio Público en el escrito de Solicitud de Sobreseimiento Definitivo consignado en fecha: 28-06-2013, arguye entre otras cosas lo siguiente:
“…esta representación fiscal revisada las actas que cursan insertas al presente expediente, es evidente que es incierta la ejecución del delito que se le atribuye, ya que no existen suficientes elementos de convicción para determinar que el adolescente imputado sea autor o participe del hecho investigado como es el presente caso, de un delito contra la propiedad. Sin embargo se considera que el adolescente pudiera estar incurso en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia y que no cursa en las actas procesales que a la víctima se le haya mandado a efectuar reconocimiento medico legal alguno, y por el tiempo transcurrido hasta la presente fecha resultaría inoficioso, no existiendo manera de comprobar la existencia de posibles lesiones…Asimismo el Ministerio Publio debe garantizar a sus conciudadanos de que la persecución de los delitos, facultad fundamentada en el derecho punitivo del estado (Ius Punendi), deberá ser ejercida cuando se encuentren llenos los extremos o acreditada tanto la comisión de un hecho punible, como la inexorable culpabilidad de persona por personas alguna en los mismos. Y en consecuencia es deber, conforme lo establece el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, aunado al contenido del numeral 1º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

CAPITULO III
PETITORIO

“…por todos y cada uno de los fundamentos anteriormente expuestos; esta Representación Fiscal considera que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa seguida en contra de los adolescentes mencionados como IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo preceptuado en el ordinal 1º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Dando así cumplimiento esta Representación Fiscal al debido proceso que es el conjunto de garantías que protegen al ciudadano sometido a cualquier proceso, así como, el principio madre o generatriz del cual dimana todas y cada uno de los principios del derecho procesal penal…” Cursivas y negritas.

Del examen y revisión de las Actas procesales que conforman el Expediente en cuestión esta Decisora observa que cursa en las mismas los elementos de convicción mencionados a continuación; 1.- Acta Policial de fecha 20-04-2012, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal. 2.-Acta de Denuncia de fecha 20-04-2012 realizada ante el Instituto Autónomo de Policía Municipal. Asimismo, este decisora observa que a pesar que consta testigo presencial del hecho ilícito que corroboran el dicho de la victima GENESIS YOSDALY FAJARDO MOTA de la supuestas lesiones “presuntamente” provocadas por el imputado de auto, no consta Evaluación Médica Legal; existiendo por consiguiente prima facie un obstáculo o condición necesaria para imponer la sanción aplicable al caso particular y concreto, compartiendo este órgano Jurisdiccional el criterio plasmado por el Ministerio Fiscal en cuanto a la petición de Sobreseimiento Definitivo, y al carecer la investigación criminal del referido elemento, los que se hubiesen traducidos en motivos ciertos o bastantes para ejercer la acción penal pública, y tal como lo afirma el Autor Eduardo Jauchen, …que sean suficientes para conmover el estado de presunción de inocencia del imputado y poder pasar de un estado psicológico de simple sospecha a probabilidad, y luego a la certeza, de manera que la investigación criminal debe aportar suficientes elementos para que continúe su secuela progresiva y pueda en definitiva decepcionársele con respecto al injusto culpable cometido, … . (Tratado de la Prueba en Materia Penal. Eduardo Juachen. Rubinzai-Cuizoni Editores, págs. 39 a la 41). Existiendo a la presente fecha imposibilidad cierta de incorporar nuevos datos a la investigación, carece la investigación de elementos suficientes para ejercer la acción penal pública en contra del imputado de auto IDENTIDAD OMITIDA.

El artículo 236 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado en el derecho penal adolescencial por remisión expresa del artículo 537 de la Ley especial, prevé que necesariamente deben existir fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o participe en la comisión del hecho punible, por lo tanto no se cumple este presupuesto procesal de existencia para que el proceso penal siga su curso, siendo en consecuencia evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Con fundamento a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Vargas impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el pronunciamiento siguiente:

PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por no haber bases para sustentar fundadamente su enjuiciamiento conforme a lo preceptuado en el 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal (Existiendo dudas sobre la comisión del hecho punible).
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la decisión recaída en el presente asunto.

Regístrese, Publíquese, y déjese copia. Dada, firmada y sellada, en Macuto, a los once (11) días del mes de Julio de Dos mil trece (2013).
CUMPLASE.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abg. FREYSELA GARCIA HERNANDEZ


LA SECRETARIA

Abg. ROSA MARQUEZ


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA

Abg. ROSA MARQUEZ