REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL ESTADO VARGAS

Macuto 11 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000428
ASUNTO : 1CA-1844-2012


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.


CAPITULO I
DEL HECHO

El asunto en estudio tiene su precedente en fecha 02-12-2012, en virtud del acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del transporte Terrestre del estado Vargas “…siendo aproximadamente las 06:30 horas de la tarde del día 01-12-2012, y encontrándome de servicio en el Comando de Transito del Aeropuerto me fue informado por la Central de radio 8EMERGENCIAS 171) sobre un Accidente de Tránsito ocurrido en la VIA ALTERNA CALLE NUEVA, FRENTE A LA CARNICERIA LA CARNE DE MAIQUETIA, ESTADO VARGAS, de inmediato me traslade hasta el lugar de los hechos en la Patrulla… y al llegar pude constatar que se trataba de un ARROLLAMIENTO DE PEATON, CON UNA PERSONA LESIONADA; en el lugar de los hechos se encontraba una comisión de Protección Civil, quienes le prestaron los primeros auxilio a la persona lesionada y lo trasladaron hasta el centro asistencial más cercano Hospital Dr. Rafael Medina Jiménez, ubicado en el sector de pariata Maiquetía, a su misma vez se presento comisión de la Guardia nacional Bolivariana… los mismos manifestaron que se le había presentado voluntariamente un ciudadano conductor de una moto les manifestó estar involucrado en un accidente de tránsito, los cuales tenían bajo su resguardo, con el mismo me entreviste procedí a identificar al ciudadano ESCOBAR QUIARA JOSE ANGEL, menor de edad de 17 años, portador de la cedula de identidad Nº 27.343.713…este ciudadano conducía el VEHICULO UNICO: …CLASE: MOTO…a continuación elabore el grafico demostrativo del área del accidente…posteriormente ordene al ciudadano conductor trasladarnos hacia las instalaciones del comando central donde quedara bajo seguridad mientras realizaba las averiguaciones correspondientes…después pase al Hospital… en donde me entreviste con el Medico de Guardia… quienes me informaron que a causa del accidente había ingresado una (01) persona lesiona, con la cual nos entrevistamos LESIONADO Nº 01 (PEATON): ciudadano (a) REINA ZORAIDA DE GARRIDO, la misma no portaba su cedula de identidad y de igual manera no lograba recordarla, de 74 años de edad… esta persona presento mediante diagnostico medico POLITRAUMATISMO GENERALIZADO, Y CRANEOENCEFALICO LEVE, Y FRACTURA COMINUTA DE 1/3 PROXIMAL DE TIBIA Y PERONE, DE LA PIERNA DERECHA…”.

En la Solicitud de Sobreseimiento Definitivo de la Causa el Ministerio Público encuadra la conducta desplegada por el adolescente, en el tipo penal de ROBO GENERICO TENTADO y VIOLENCIA FISICA, previstos en los artículos 455 y 80 primer parágrafo del Código Penal y articulo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sin embargo se evidencia que los resultados obtenidos son insuficientes para demostrar la ejecución del delito precalificado al prenombrado adolescente.

CAPITULO II
DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Ahora bien, el Ministerio Público en el escrito de Solicitud de Sobreseimiento Definitivo consignado en fecha: 03-07-2013, arguye entre otras cosas lo siguiente:
“…esta representación fiscal revisada las actas que cursan insertas al presente expediente, considera que los hechos investigados, podrían subsumirse dentro de las previsiones legales establecidas en los artículos 455 y 80 primer parágrafo del Código Penal y 42 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que tipifica los delitos de ROBO GENERICO TENTADO y , sin embargo de autos se evidencia que no quedo demostrada la ejecución de delito alguno por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto as actas no cursa resultado alguno de reconocimiento médico legal de la victima REINA ZORAIDA DE GARRIDO, por lo que no puede encuadrar dentro de uno de los delitos contemplados en el Titulo IX; Capitulo II, del Código Penal Venezolano, Asimismo es menester resaltar que uno de los requisitos de imperativo cumplimiento para presentar el acto conclusivo de acusación, es el señalado en el literal 2º del artículo 570 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que estipula una relación de los hechos imputados con indicación si del tiempo, modo y lugar de ejecución, lo cual no se corrobora en el presente caso… En consecuencia, esta vindicta publica considera, que a pesar de todas las diligencias e investigaciones realizadas no hay suficientes y fundados elementos de convicción, la determinación de que el investigado en la presente causa, sea auto y/o participe del hecho investigado, razón por la cual esta representación fiscal estima procedente solicitar se decrete el sobreseimiento DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.…de conformidad con lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adminiculado con el articulo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 561 literal “D” la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”.

CAPITULO III
PETITORIO

“…Con fundamentos a lo anteriormente expuestos; esta Representación Fiscal considera que lo pertinente y ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida a el adolescentes mencionados como IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos… de conformidad con lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adminiculado con el articulo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 561 literal “D” la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”. Cursivas y negritas.

Del examen y revisión de las Actas procesales que conforman el Expediente en cuestión esta Decisora observa que cursa en las mismas los elementos de convicción mencionados a continuación; 1.- Acta Policial de fecha 01-12-2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del transporte Terrestre del estado Vargas. 2.-Informe del Accidente de Tránsito de fecha 01-12-2012 realizada ante Cuerpo Técnico de Vigilancia del transporte Terrestre del estado Vargas. 3.- Inspección del Expediente Nº 193-12, de fecha 02.12-2012 Asimismo, este decisora observa que no consta testigo presencial del hecho ilícito que corrobore el dicho de la victima de la supuestas lesiones “presuntamente” provocadas por el imputado de auto, no consta Evaluación Médica Legal; existiendo por consiguiente prima facie un obstáculo o condición necesaria para imponer la sanción aplicable al caso particular y concreto, compartiendo este órgano Jurisdiccional el criterio plasmado por el Ministerio Fiscal en cuanto a la petición de Sobreseimiento Definitivo, y al carecer la investigación criminal del referido elemento, los que se hubiesen traducidos en motivos ciertos o bastantes para ejercer la acción penal pública, y tal como lo afirma el Autor Eduardo Jauchen, “…que sean suficientes para conmover el estado de presunción de inocencia del imputado y poder pasar de un estado psicológico de simple sospecha a probabilidad, y luego a la certeza, de manera que la investigación criminal debe aportar suficientes elementos para que continúe su secuela progresiva y pueda en definitiva decepcionársele con respecto al injusto culpable cometido…”. (Tratado de la Prueba en Materia Penal. Eduardo Juachen. Rubinzai-Cuizoni Editores, págs. 39 a la 41). Existiendo a la presente fecha imposibilidad cierta de incorporar nuevos datos a la investigación, carece la investigación de elementos suficientes para ejercer la acción penal pública en contra del imputado de auto IDENTIDAD OMITIDA.


El artículo 236 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado en el derecho penal adolescencial por remisión expresa del artículo 537 de la Ley especial, prevé que necesariamente deben existir fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o participe en la comisión del hecho punible, por lo tanto no se cumple este presupuesto procesal de existencia para que el proceso penal siga su curso, siendo en consecuencia evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Con fundamento a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Vargas impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el pronunciamiento siguiente:

PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por no haber bases para sustentar fundadamente su enjuiciamiento conforme a lo preceptuado en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adminiculado con el articulo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 561 literal “D” la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la decisión recaída en el presente asunto.

Regístrese, Publíquese, y déjese copia. Dada, firmada y sellada, en Macuto, a los once (11) días del mes de Julio de Dos mil trece (2013).
CUMPLASE.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abg. FREYSELA GARCIA HERNANDEZ
LA SECRETARIA

Abg. ROSA MARQUEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.




LA SECRETARIA

Abg. ROSA MARQUEZ