REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECC. DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 17 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000009
ASUNTO : 1CA-1862-13


JUEZ: ABG. FREYSELA GARCIA HERNANDEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JEANNIFER FERRER
DEFENSA PÚBLICA Nº 1: ABG. JAVIER LANZ
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA


SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS


En la tarde del día de hoy, miércoles diecisiete (17) de Julio del año 2013, este Tribunal Primero de Control de Adolescentes efectuada la Audiencia Preliminar en esta causa, siguiendo los lineamientos del artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, oída la Acusación expuesta por la Fiscal del Ministerio Público por los delitos de ROBO GENERICO y LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previstos y sancionados en los artículos 455 y 413 ambos del Código Penal Venezolano, en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA, acompañado de la representante MIRIAM VIVAS PERNIA cédula de identidad Nº 7.956.777, asistido debidamente por el Defensor Público Primero ABG. JAVIER LANZ y escuchada de viva voz del precitado joven en forma voluntaria la Admisión de los Hechos, en consecuencia esta Decidora procede a dictar SENTENCIA, conforme al procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS previsto en los artículos 583, 578 literal f) y 604 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, en los siguientes términos:


ENUNCIACION DE LOS HECHOS

Los hechos que dieron lugar a la formación de la causa según el escrito de Acusación expuestos por el Fiscal en la Audiencia y que quedaron definitivamente fijados son: “…en fecha 06-01-2013, siendo aproximadamente la ocho y veinte (08:20) horas de la noche, cuando funcionarios adscritos a la coordinación oeste de carayaca de la Policía del Estado recibieron una llamada telefónica indicándole que en el sector el arbolito avenida principal con dirección al Junquito parroquia Carayaca del estado Varga, se encontraba un ciudadano quien minutos antes había sido víctima de un robo donde resulto lesionado por los agresores, de inmediato los funcionarios se trasladaron al lugar logrando a observa al ciudadano de la tercera edad quien se encontraba lesionado en la altura del cuero cabelludo de inmediato se abordo y manifestó que minutos antes había sido víctima de un robo y agresiones física por parte de unos individuos e identificándose como HUERTA ALFONSO, de 73 años de edad manifestando que a su vez unos de los agresores se encontraba aproximadamente 10 metros de distancia frente a una vivienda rodeado por un grupo de personas se trasladaron al lugar donde efectivamente se trasladaron al lugar donde efectivamente avistaron al individuo con la características suministrada por el ciudadano Alfonso, procedieron acercarse al mismo siendo identificado el mismo como IDENTIDAD OMITIDA, donde le fue aprehendido…”. De lo narrado la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico calificó los hechos en los delitos de ROBO GENERICO y LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previstos y sancionados en los artículos 455 y 413 ambos del Código Penal Venezolano, ofreció como pruebas conforme a los artículos 337 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Testimonial de los funcionarios oficial Policía Maestre José, Oficial de Policía Ovalles Tommy, y Oficial Agregado Guardia Ramírez adscritos al Centro de Coordinación Oeste de Carayaca del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, las cuales pertinentes por ser los funcionarios que practicaron la aprehensión del adolescente imputado y necesario a los fines de que expongan las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión 2.- Testimonio de fecha 06-01-2013, rendido por el ciudadano HUERTA ALFONZO, de 73 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.456.962, efectuada ante el Centro de Coordinación Oeste de Carayaca del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, victima en la presente causa, su declaración es pertinente, pues narra los hechos de los cuales fue víctima por el joven IDENTIDAD OMITIDA. 3.- Experticia de Reconocimiento Médico Legal, Nº 9700-138-599 de fecha 09-04-2013, realizada por el Medico Forense Roberto González, adscrito a la Medicara Forense del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al ciudadano HUERTA ALFONZO, examinado en fecha 09-01-2013. Por otra parte solicitó como medida cautelar la Prisión Preventiva para asegurar su comparecencia a Juicio prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes y finalmente pidió como sanción a cumplir la imposición Tres (03) Años de Libertad Asistida y Reglas de Conducta a cumplir de manera simultánea de conformidad con lo pautado en los artículos 620, literales b, c y d; 626, 625, 624 y 622, Parágrafo Primero, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Ahora bien, en esta Audiencia Preliminar esta Juzgadora admitió totalmente la Acusación en contra de este joven prenombrado conforme al artículo 578 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes por estar debidamente fundada y con suficientes ofrecimiento de pruebas legales, pertinentes y necesarias para este caso, aceptando la calificación jurídica dada a los hechos.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Por consiguiente, este Órgano Judicial aplicando las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, procede de seguida a fundamentar esta Decisión: De los hechos que se declaran acreditados, se evidencia que se trata de los delitos de ROBO GENERICO y LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previstos y sancionados en los artículos 455 y 413 ambos del Código Penal Venezolano, por cuanto existen suficientes elementos de la comisión de esto delito, por una parte Declaración del denunciante victima de los hechos el ciudadano HUERTA ALFONZO, de 73 años de edad, el Acta Policial de dos (02) funcionarios actuantes en el procedimiento de la aprehensión, además Experticia de Reconocimiento Médico Legal, Nº 9700-138-599 de fecha 09-04-2013, realizada por el Medico Forense Roberto González, adscrito a la Medicara Forense del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al ciudadano HUERTA ALFONZO, examinado en fecha 09-01-2013, asimismo unido a estas evidencias contundentes el acusado admitió ese hecho en forma voluntaria y sin coacción en esta Audiencia, en presencia de su representante legal y así queda entonces evidentemente comprobado el acto delictivo y la existencia del daño causado con la materialidad del hecho punible antes descrito y por otra parte igualmente con esos elementos suficientes de convicción quedó también demostrado la participación del precitado joven en el ilícito penal anteriormente acreditado con el grado de responsabilidad de perpetrador inmediato.

SANCION

Así las cosas, y siendo que el adolescente encausado manifestó acogerse en forma voluntaria al PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS contemplado en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes para que se le imponga de inmediato su sanción y visto que la Medida que solicitó el Representante de la Vindicta Pública para esta Acusación fue Tres (03) Años de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, en consecuencia esta Decisora continuando con la aplicación del artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente norma rectora para la fundamentación de la Sanción bajo una discrecionalidad reglada, esto a saber según Resolución N° 61 de la Corte de Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas 31/01/2001 con ponencia del Dr. José Luis Irazú dispuso “…La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 622, establece un sistema de parámetros para la determinación de la naturaleza y monto de la sanción a imponer, radicalmente distinto del sistema previsto en el Código Penal para los adultos, en tal sentido ha asentado esta Corte: no es aplicable la sistemática de la dosimetría y la compensación de agravantes y atenuantes, previstas en los artículo 37, 74 y 78 del Código Penal, pues frente a la rigidez casi matemática del quantum aplicable a los adultos, surge la flexibilidad reglada por el artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que otorga un gran ámbito valorativo al Juez para determinar tanto la naturaleza como la duración de la medida y que lo obliga a dejar constancia de la apreciación de todas las circunstancias que concurrieron en su fijación, lo que reduce el riesgo de arbitrariedad. Se trata entonces de la imposición individualizada de la pena y las reglas de aplicación dosimétrica de penas, previstas para adultos en el artículo 37 del Código Penal chocan con el principio de la individualización de la sanción, que informa el Derecho penal Juvenil...” . Siendo esto así, observa este Órgano Judicial que ha quedado comprobado cómo se detalló en el capítulo anterior el acto delictivo y el daño causado por haber cometido este joven acusado de los delitos de ROBO GENERICO y LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previstos y sancionados en los artículos 455 y 413 ambos del Código Penal Venezolano con el grado de perpetrador inmediato, tomándose en cuenta que es un delito de mediana gravedad del catálogo contemplado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Por otra parte, esta Juzgadora toma también en cuenta que el joven tiene dieciséis (16) años para el momento de los hechos, ya una edad próxima hacer adulto donde considera la psicología forense que el joven se le pueda exigir con mayor rigor una responsabilidad penal por los actos ilícitos que cometa, y aún cuando no existe Informe Social para esta Audiencia se evidencia que cuenta con el apoyo de su familia en especial su madre la cual se compromete a que hijo comprenda y cumpla con lo establecido por el Tribunal, lo cual si bien no exonera a este joven del delito cometido, se toma en cuenta en su caso para la rebaja de Ley y siendo así y bajo la facultad que prevé el artículo 583 de esta Ley Pupilar considera rebajar la sanción solicitada por la Fiscalía y en consecuencia es proporcional al ilícito cometido y ajustado a derecho imponer a este acusado preseñalado la sanción definitiva de REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS y SERVICIO A LA COMUNIDAD POR UN LAPSO DE SEIS (06) MESES de cumplimiento simultaneo, establecidas en los artículos 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA por el procedimiento de Admisión de Hechos, al acusado IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarlo penalmente responsable de la comisión de los delitos de ROBO GENERICO y LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previstos y sancionados en los artículos 455 y 413 ambos del Código Penal Venezolano y en consecuencia con la rebaja de Ley se le impone como sanción definitiva a cumplir REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS y SERVICIO A LA COMUNIDAD POR UN LAPSO DE SEIS (06) MESES de cumplimiento simultaneo, establecidas en los artículos 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En cuanto a la medida cautelar de presentaciones cada quince (15) días ante la sede de este Tribunal se mantiene hasta tanto quede definitivamente firme esta Sentencia y la imponga el Tribunal de Ejecución. Se le exime al condenado el pago de las Costas del Proceso, basado en los artículos 26 y 254 de nuestra Carta magna, que dispone que el Estado garantizará una Justicia gratuita, concatenado con el Principio de gratuidad de las actuaciones que se refiere la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes estipulado en el artículo 9.

Las partes quedaron notificadas en la Audiencia Preliminar respectiva de la Dispositiva de esta Sentencia. Diarícese y Publíquese la presente decisión y remítase al Tribunal de Ejecución de esta misma Sección Penal de Adolescente en su oportunidad legal a los fines establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. FREYSELA GARCIA HERNANDEZ

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. ROSA MARQUEZ



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado


SECRETARIA DE CONTROL

Abg. ROSA MARQUEZ