REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECC. DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 17 de Julio de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000232
ASUNTO : WP01-D-2013-000232
ORDEN DE APREHENSIÓN ACORDADA
Corresponde a este Tribunal fundamentar la solicitud de ORDEN DE APREHENSION recibida en fecha: 12/07/12 por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, representada por la Abg. JEANNIFER FERRER, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
CAPITULO I
PETITORIO FISCAL
Cursa a los folios Nº 50 al 57 en el escrito de solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN consignada en fecha 12/07/13 suscrito por la Abg. JEANNIFER FERRER, Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificados ut supra, mediante el cual expone lo siguiente:
“…Yo, Melida Llorente Gallardo, actuando en mi carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 numeral 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 111 numerales 1, 2 y 11 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la tres circunstancias establecidas en el artículo 236 en relación al numeral 1, 2, 3 y parágrafo primero del artículo 237, y artículos 238 numeral 1 y 2 todos del Código Orgánico Procesal, ante Usted ocurro respetuosamente a los fines de solicitar ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Solicitud que se hace en los siguientes términos… El hecho de que el día 9 de Junio del 2013, aproximadamente a las 4:00 horas de la madrugada, cuando el ciudadano ERICK LEONEL GONZÀLEZ CARDONA se encontraba compartiendo con el ciudadano KIUDETTS JOSÉ CAMPOS PAREDES, otros familiares y amigos en la parte de afuera de la casa de GREDERY ubicada en la Calle Unión, Sector Simetaca, Parroquia Carlos Soublette, estado Vargas, cuando de manera repentina escucharon un fuerte impacto, se acercaron de donde venia ese ruido y observaron a un vehículo taxi ajeno a la comunidad que había chocado la camioneta ERICK LEONEL GONZÀLEZ CARDONA, por lo que Erick González y Kiudetts Campos comenzaron a hablar con el conductor del vehiculo con la finalidad de resolver la situación, segundos después llegaron unos ciudadanos conocidos en el sector como “CATIRE” y “JOLY”, quienes comenzaron a discutir con ERICK y KIUDETTS, diciéndoles que no se metieran con el señor del taxi, a los que ERICK les respondió que no se metieran en ese problema que ya estaba resuelto, momentos después el señor del taxi se retiro del lugar y los sujetos mencionados como “CATIRE” y “JOLY” se fueron y posteriormente al pasar un hora aproximadamente, ERICK LEONEL GONZÀLEZ CARDONA y KIUDETTS JOSÉ CAMPOS PAREDES, y tres amigos mas de nombres GREDERY, CARLOS y DANIEL se encontraban en las adyacencias del referido sector cuando llego el ciudadano antes mencionado como “CATIRE” de nombre IDENTIDAD OMITIDA en compañía de Joly quien resulto ser adulto, portando armas de fuego en mano y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sin mediar palabras efectúo varios disparos hacia ellos logrando herir gravemente a KIUDETTS JOSÉ CAMPOS PAREDES y causándole la muerte a ERICK LEONEL GONZÀLEZ CARDONA, y después de lograr su objetivo huyen del lugar…”
CAPITULO II
FUNDAMENTOS
Los hechos imputados al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se fundamenta en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto en el articulo 406 Numeral 1° del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondiera ERICK LEONEL GONZÀLEZ CARDONA y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 406 numeral 1° en concordancia con el articulo 80 todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la victima KIUDETTS JOSÉ CAMPOS PAREDES, en virtud de la investigación penal signada bajo el Nº K-13-0372-00109 nomenclatura de la Brigada B del Eje de Homicidios Vargas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas-Sub Delegación La Guaira, iniciada en fecha 09 de Junio de 2013, se puede verificar perfectamente del contenido de los siguientes elementos de convicción:
PRIMERO: TRASCRIPCIÓN DE NOVEDAD de fecha 9 de junio de 2013, en el que el Inspector Agregado Díaz Rafael, Jefe de Guardia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, deja constancia “Se recibe la misma de parte del Operador de Guardia del Sistema de Emergencias 171, informando que en el Hospital Doctor Rafael Medina Jiménez (Periférico de Pariata), se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, procedente del Barrio Simetaca, Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas…”
SEGUNDO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 9 de junio de 2013 suscrita por los funcionarios Detective Luís Perdomo, Inspector Agregado Díaz Rafael y Detective Lugo Héctor, adscritos a la Brigada B del Eje de Homicidios de la Sub Delegación la Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, mediante la cual se dejo constancia de lo siguiente: “…Encontrándome en la sede de este despacho…me traslade… hacia la siguiente dirección: Barrio Simetaca, Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas …sostuvimos entrevista con la ciudadana PÊREZ Nadia…esposa del hoy occiso, quien nos indico el lugar exacto de ocurrencia de los hechos…procedió a realizar la respectiva Inspección Técnica y fijación fotográfica de Ley , logrando colectar dos (02) proyectiles parcialmente deformados, así mismo la ciudadana antes mencionada nos indico que el hoy examine en vida respondía al nombre: ERICK LEONEL GONZÀLEZ CARDONA, Venezolano, de 37 años de edad, fecha de nacimiento: 24-01-1976, estado civil: Soltero, cedula de identidad V-13.374.840, quien se encontraba en las adyacencias de su residencia cuando de manera repentina un vehículo de un sujeto ajeno a la comunidad choca su camioneta, este se apersona en el lugar en compañía de un primo de nombre KIUDETTS JOSÉ CAMPOS PAREDES, sostiene una discusión con un habitante de la comunidad conocido como LUÍS IDENTIDAD OMITIDA, amigo del conductor del vehículo antes mencionado y a los pocos minutos posterior a retirarse del lugar, el antes mencionado lo sigue en compañía de otros sujetos y le efectúa varias disparos cayendo ambos heridos y posteriormente siendo trasladados, su esposo al Hospital Doctor Rafael Medina Jiménez (Periférico de Pariata), donde fallece a los pocos minutos de su ingreso y su primo KIUDETTS a la Clínica Siempre…donde permanece estable bajo observación medica…”en horas posteriores…nos trasladamos a la morgue del Hospital Doctor Rafael Medina Jiménez con la finalidad de realizar la inspección técnica del cadáver en el lugar, logrando inspeccionar en la morgue de dicho nosocomio sobre una camilla metálica, el cuerpo sin vida de una (01) persona de sexo masculino, observándole las siguientes CARACTERÍSTICAS FÍSICAS: tez morena, contextura regular, cabello color negro, tipo crespo corto, de 1,70 metros de estatura aproximadamente. DEL EXAMEN EXTERNO PRACTICADO AL CADAVER: se le logró observar lo siguiente: 01.- Una (01) herida de forma circular en la región de la fosa Subclavicular, 02.- Una (01) herida de forma irregular en la región Superescapular derecha; Consecutivamente nos trasladamos a la Clínica Siempre, ubicada en la Parroquia Macuto, con la finalidad de verificar el estado de salud que presenta el ciudadano: KIUDETTS JOSÉ CAMPOS PAREDES, herido producto del hecho que se investiga, sosteniendo entrevista con el doctor Rodríguez Francisco, quien manifestó ser especialista en dicho centro de salud refiriendo el ingreso a las 08:30 horas de la mañana de un ciudadano de nombre KIUDETTS JOSÉ CAMPOS PAREDES, de 19 años de edad, … quien presenta herida por arma de fuego en Tórax, línea axilar posterior y actualmente se encuentra siendo intervenido quirúrgicamente en regulares condiciones generales…sosteniendo entrevista con un ciudadano…Campos Rondon Simon José…manifestando ser el padre de la victima identificado anteriormente…quien le manifestó de manera breve que un sujeto del Barrio Simetaca, conocido como IDENTIDAD OMITIDA, fue quien le efectúo varios disparos logrando herir a su persona y a su primo Erick, debido a una discusión sostenida minutos antes…”.
TERCERO: INSPECCIÓN TÉCNICA CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS Nº 0107 de realizada en fecha 9 de junio de 2013, por una comisión integrada por los funcionarios Inspector Agregado Días Rafael y Detectives Perdomo Luis y Lugo Héctor, adscritos a la Brigada B del Eje de Homicidios de la Sub Delegación la Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, en el “BARRIO SIMETACA, CALLE UNIÓN, PARROQUIA CARLOS SOUBLETTE, ESTADO VARGAS, lugar donde se suscitaron los hechos donde perdiera la vida el ciudadano ERICK LEONEL GONZÀLEZ CARDONA y donde resulto herido el ciudadano KIUDETTS JOSÉ CAMPOS PAREDES.
CUARTO: INSPECCIÓN TÉCNICA CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS Nº 0108 realizada en fecha 9 de junio de 2013 por una comisión integrada por los funcionarios por los funcionarios Inspector Agregado Días Rafael y Detectives Perdomo Luis y Lugo Héctor, adscritos a la Brigada B del Eje de Homicidios de la Sub Delegación la Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, en el Deposito de Cadáver del Hospital Dr. Rafael Medina Jiménez, ubicado en la Avenida Principal de Pariata, Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, mediante la cual se dejo constancia: “…el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en decúbito Dorsal desprovisto de vestimenta: CARACTERISITCAS FISICAS: Tez morena, contextura regular, cabello corto crespo, color negro, ojos pardos oscuros, de 1,70 metros de estatura, el cual presento en su EXAMEN EXTERNO: 01.- Una (01) herida de forma circular en la región de la fosa Subclavicular, 02.- Una (01) herida de forma irregular en la región Superescapular derecha. IDENTIDAD DEL CADAVER: El Hoy Occiso quedo identificado según el registro de ingreso del referido nosocomio con el nombre de: GONZÁLEZ CARDONO ERICK LEONEL.
QUINTO: ENTREVISTA efectuada en fecha 11 de junio de 2013 por ante la Sub Delegación da Guaira del Sub Delegación la Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del ciudadano KIUDETTS JOSÉ CAMPOS PAREDES, quien en su condición de victima lesionado manifestó lo siguiente: “…Resulta ser que en momentos que me encontraba con el esposo de mi prima de nombre ERICK GONZÀLEZ, compartiendo en las adyacencias del sector simetaca, de manera repentina escuchamos un fuerte ruido, por lo que nos acercamos al lugar donde venia el mismo, percatándonos que un ciudadano a bordo de un vehículo “taxi” había chocado la camioneta del esposo de mi prima a quien mencione anteriormente por lo que nos apersonamos al lugar y comenzamos hablar con el conductor del vehiculo con la finalidad de resolver la situación, segundos después llegaron unos ciudadanos conocidos en el sector como IDENTIDAD OMITIDA y “JOLY”, quienes comenzaron a discutir con nosotros diciéndonos que no nos metiéramos con el señor del taxi, a los que ERICK les respondió que no se metieran en ese problema que ya estaba resuelto, momentos después el señor del taxi se retiro del lugar y los sujetos mencionados como IDENTIDAD OMITIDA y “JOLY” se fueron lo hicieron posteriormente, aproximadamente una hora después me encontraba con ERICK, y tres amigos mas de nombres GREDERY, CARLOS y DANIEL en las adyacencias del referido sector cuando llego el ciudadano antes mencionado como IDENTIDAD OMITIDA quien saco un arma de fuego y sin mediar palabras efectúo varios disparos hacia nosotros logrando herir gravemente a mi persona y a Erick, por lo que familiares que se encontraban en las adyacencias del sector nos trasladaron hacia el hospital Periférico de Pariata, donde ERICK falleció y posteriormente me trasladaron a la clínica Siempre…”.
SEXTO: ENTREVISTA efectuada en fecha 11 de junio de 2013 por ante la Sub Delegación da Guaira del Sub Delegación la Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del ciudadano Rodríguez Carlos, quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “…me encontraba con mis primos de nombres ERICK GONZÁLEZ y DANIEL CARDONA, y mis amigos de nombres GREDERY CARABALLO y KIUDETTS CAMPOS compartiendo en la parte de afuera de la casa de GREDERY …cuando llegaron unos ciudadanos conocidos como IDENTIDAD OMITIDA y “JOLY” quienes portando arma de fuego y sin mediar palabras efectuaron varios disparos hacia nosotros, logrando herir a ERICK y a KIUDETTS, por lo que los trasladaron hacia el Hospital Periférico de Pariata, donde ERICK falleció y posteriormente trasladamos a KIUDETTS hacia la clínica Siempre donde actualmente se encuentra recluido…”.
SEPTIMO: ENTREVISTA efectuada en fecha 11 de junio de 2013 por ante la Sub Delegación da Guaira del Sub Delegación la Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del ciudadano Caraballo Gredery, quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “…me encontraba en el interior de mi residencia en compañía de unos amigos de nombres Carlos Rodríguez y Daniel Cardona, cuando llegan a la puerta de la casa dos amigos del sector de nombres Erick y Kiudetts, por lo que nos quedamos conversando un rato con ellos desde la parte interna de la casa, cuando de manera repentina se acercaron dos (02) ciudadanos del sector a quienes conozco como El Catire y Joly ambos portando arma de fuego, Catire comienza a efectuar varios disparos en contra de mis amigos que estaban afuera, momento en que comenzamos a correr, minutos posteriores salimos de la casa con la finalidad de auxiliar a nuestros amigos…”.
OCTAVO: ENTREVISTA efectuada en fecha 11 de junio de 2013 por ante la Sub Delegación da Guaira del Sub Delegación la Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del ciudadano Cardona Daniel, quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “…me encontraba con mis primos de nombres ERICK GONZÁLEZ y CARLOS RODRÍGUEZ, y mis amigos de nombres GREDERY CARABALLO y KIUDETTS CAMPOS compartiendo en la parte de afuera de la casa de GREDERY …cuando llegaron unos ciudadanos conocidos como IDENTIDAD OMITIDA y “JOLY” quienes portando arma de fuego y sin mediar palabras efectuaron varios disparos hacia nosotros, logrando herir a ERICK y a KIUDETTS…”.
NOVENO: ACTA DE LEVANTAMIENTO DEL CADAVER Nº 9700-138-1419 de fecha 14/6/2013, suscrita por la Dra. Johanna Romero, Medico Forense de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística de la Sub Delegación la Guaira, practicada al occiso ERICK LEONEL GONZÀLEZ CARDONA, dejando como conclusión que la muerte fue debido a SHOCK HIPOVOLEMICO POR HEMORRAGIA INTERNA POR PERFORACIÓN PULMONAR DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN TÓRAX.
DÉCIMO: PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 9700-138-1419 de fecha 14/6/2013, suscrito por el Dr. Aricruz Rivero Mijares, Medico Anatomopatólogo Forense de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística de la Sub Delegación la Guaira, practicada al occiso ERICK LEONEL GONZÀLEZ CARDONA, dejándose como conclusiones lo siguiente: Shock hopovolémico: Hemotórax derecho por herida por arma de fuego de proyectil único con orificio de entrada en región clavicular izquierda que en su trayecto perfora lóbulo superior pulmón derecho, resultando la causa de muerte lo siguiente: SHOCK HIPOVOLEMICO: HEMOTORAX DERECHO POR PERFORACIÓN DE LOBULO SUPERIOR PULMON DERECHO POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO DE PROYECTIL UNICAO.
DÉCIMO PRIMERO: CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN, suscrita por el Ing. Victor Manuel Brizuela Cardona Director de Registro Civil del Municipio Vargas del Estado Vargas, efectuada a nombre del occiso ERICK LEONEL GONZÀLEZ CARDONA.
DÉCIMO SEGUNDO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-138-1379 de fecha 13/6/2013, suscrita por el Dr. Jesús Hernández, Medico Forense de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística de la Sub Delegación la Guaira, practicada al ciudadano KIUDETTS JOSÉ CAMPOS PAREDES, quien resulto lesionado en los hechos suscitados, dejándose constancia que las lesiones causadas son Graves.
Ahora bien tal como se puede evidenciar del análisis de todos y cada uno de los elementos de convicción efectuados hasta el momento de esta investigación Penal, así como de la revisión de la normativa legal anteriormente transcrita, estima la Vindicta Pública que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, desarrollaron todos los extremos de ley necesarios para ser considerado infractor de la normativa legal invocada.
Entendiendo que doctrinariamente el HOMICIDIO CALIFICADO es un delito contra la Personas, el cual se basa en dar muerte a un individuo de la especie humana, dolosamente causada por otra persona física e imputable. Entre los elementos o condiciones del mismo se encuentra la Intención de matar (animus necandi); en la doctrina nacional establece ciertos datos que determinan si el agente tenía la intención de matar, entre ellas: a) la ubicación de las heridas, según estén localizadas en órganos vitales; b) la reiteración de las heridas, si el agente ha inferido diversas o varias heridas al sujeto pasivo; c) la manifestaciones del agente, antes y después en amenazas de perpetrar el delito; d) las relaciones de amistad o de hostilidad que existían entre las víctimas y el victimario; e) interesa el examen del medio o instrumento empleado por el sujeto activo.
El tipo penal atenta la vida humana; el Objeto Jurídico de la Tutela penal es la necesidad de proteger la vida humana, además del interés individual, existe el interés prioritario para la sociedad y el Estado. La Vida como Bien Jurídico tiene protección legal y constitucional es uno de los valores fundamentales de primer orden.
El elemento material del delito de Homicidio está constituido por el hecho de dar muerte, es la supresión de una vida humana. En este caso la acción de muerte a la víctima fue positiva en el sentido que se cometió homicidio por comisión y realizada a través de medios materiales directos el sujeto activo ejerció violencia procediendo a utilizar un arma de fuego a los fines de ocasionar la muerte al sujeto pasivo.
CAPITULO III
PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES
La Representación Fiscal fundamenta su calificación de la siguiente manera:
“…Los hechos imputados al joven IDENTIDAD OMITIDA y por el cual la Representación Fiscal se fundamentan por todos los elementos de convicción atribuibles a la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO previsto en el articulo 406 Numeral 1° del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondiera ERICK LEONEL GONZÀLEZ CARDONA y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 406 numeral 1° en concordancia con el articulo 80 todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la victima KIUDETTS JOSÉ CAMPOS PAREDES…Como consecuencia de todo lo anteriormente señalado y en íntima relación con la normativa Legal estima la Representación Fiscal que la conducta desplegada el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en los delitos HOMICIDIO CALIFICADO previsto en el articulo 406 Numeral 1° del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondiera ERICK LEONEL GONZÀLEZ CARDONA y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 406 numeral 1° en concordancia con el articulo 80 todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la victima KIUDETTS JOSÉ CAMPOS PAREDES…”.
CAPITULO IV
SOLICITUD DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
En cuanto a la solicitud de la Medida de Privación del Libertad el Ministerio Publico manifiesta:
“Vistos los hechos y analizadas como han sido las actas que integra el presente expediente, considera esta Representación Fiscal que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar se tramite lo conducente a los fines que sea ordenada por ese Juzgado a su cargo, ORDEN DE MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, por cuanto esta representación del Ministerio Público considera que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra incurso en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto en el articulo 406 Numeral 1° del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondiera ERICK LEONEL GONZÀLEZ CARDONA y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 406 numeral 1° en concordancia con el articulo 80 todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la victima KIUDETTS JOSÉ CAMPOS PAREDES, estableciendo como consecuencia de los delitos antes señalados una sanción cualitativamente de prisión y cuantitativa de quince años a veinte años y es de aquellos establecidos en nuestra ley especial en el artículo 628 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes por lo que se da la primera circunstancia del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y 563 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la que establece la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita; en relación a la acreditación de suficientes elementos de convicción que hacen estimar que lel adolescente antes identificado es autor de los hechos de relevancia penal y esta fundamentada en las distintas actas policiales, actas de entrevistas de la victima, de testigos presénciales y referenciales, Inspecciones Técnicas, que establece la existencia del hecho y que hacen establecer y estimar de manera clara a esta representación que se acredita la segunda circunstancia que fundamenta el pedido de Medida de coerción personal, y en ese sentido, en relación a la tercera circunstancia que establece el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público señala y realiza ciertas consideraciones por cuanto es en esta caso en el que fundamente el pedido a este Juzgado…El Ministerio Público tiene una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular y en esta fase previa de investigación, sobre el peligro de fuga y/o posible obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto al acto concreto de dicha investigación en ese sentido se hace referencia al artículo 237 en sus numerales 2 y 3 y en su parágrafo primero, por cuanto el Ministerio Público va a tomar en cuenta las circunstancia de la sanción que podría imponerse en el presente caso, ya se hace referencia que la misma merece una sanción cuyo término máximo podía ser hasta de Cinco (5) años , por otra parte el delito de HOMICIDIO CALIFICADO es uno de los delitos contra las personas que ofende y vulnera uno de los bienes jurídicos más preciados que es la vida humana. En estos casos y el Código Orgánico procesal Penal en su parágrafo primero establece que el Fiscal de Ministerio Público deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…Si bien es cierto, La Medida Privativa Preventiva de Libertad como medida de coerción personal es una excepcional a la libertad en juicio, sin embargo la finalidad que se persigue asegurar la presencia de los Adolescentes en los actos del proceso, en esta finalidad se plantea el problema de la fuga como un peligro para la realización o continuidad de la investigación, lo que la hace casi obligatoria en la adopción de una medida Asegurativa, necesaria a los fines de garantizar la eficacia del Estado ejercer el Ius Puniendo del mismo. En donde surge la necesidad de la comparecencia no sólo del acto de Imputación, así mismo se asegure los consiguientes actos del proceso. Por otra parte la justificación de la Medida de Coerción personal como es la Privativa de Libertad evita la ocultación o manipulación de los elementos de convicción y medios de pruebas. En este sentido la medida solicitada por el Ministerio Público, persigue y con ello se garantiza la presencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en los actos procesales y la de impedir la obstaculización de la justicia…Y visto que la finalidad del proceso no es lograr Sanción, sino el establecimiento de la verdad y la aplicación correcta de la Ley, si la regla es juzgar en libertad y excepcionalmente con privación de libertad. Esta representación Fiscal solicita de conformidad con el artículo 236 en especial en su última aparte que establece:“En casos excepcionales de extrema necesidad y urgencia y siempre que concurran los supuestos previstos en este artículo, el Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, autorizará por cualquier medio idóneo, la aprehensión del investigado…Así mismo la solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN de IDENTIDAD OMITIDA, se fundamenta de conformidad con los artículos 236,237 y 238 del Código Orgánico Procesal por las razones ya esgrimidas, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO previsto en el articulo 406 Numeral 1° del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondiera ERICK LEONEL GONZÀLEZ CARDONA y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 406 numeral 1° en concordancia con el articulo 80 todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la victima KIUDETTS JOSÉ CAMPOS PAREDES, toda vez que de las actas anexadas y de las pruebas aportadas al presente escrito se evidencia la participación de los referidos sujetos en la comisión de los hechos punibles, por lo que considero oportuno y ajustado a derecho, solicitarle la ORDEN DE MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los tres ordinales del artículo 236, en relación con los artículos 237 ordinales 2°, 3° y en su parágrafo primero y 238 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas solicito se emita la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los referidos ciudadanos por la comisión del hecho punible referido, a los fines de garantizar las resultas del proceso, conforme al artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal…”
CAPITULO II
MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Ahora bien, este Tribunal Primero de Primera Instancia Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a los fines de pronunciarse sobre la medida de Coerción Personal requerida para a efectuar una revisión pormenorizada de las actas procesales observando lo siguiente:
Cursa a los folios 02 y 03 copia simple del Acta de Investigación Penal de fecha 09-06-2013, realizada por los funcionarios DETECTIVE LUIS PERDOMO, DIAZ RAFAEL y LUGO HECTOR, adscritos Eje de Homicidios Vargas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas-Sub Delegación La Guaira, mediante la cual se deja constancia de lo siguiente. “…Encontrándome en la sede de este despacho…me traslade… hacia la siguiente dirección: Barrio Simetaca, Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas …sostuvimos entrevista con la ciudadana PÊREZ Nadia…esposa del hoy occiso, quien nos indico el lugar exacto de ocurrencia de los hechos…procedió a realizar la respectiva Inspección Técnica y fijación fotográfica de Ley , logrando colectar dos (02) proyectiles parcialmente deformados, así mismo la ciudadana antes mencionada nos indico que el hoy examine en vida respondía al nombre: ERICK LEONEL GONZÀLEZ CARDONA, Venezolano, de 37 años de edad, fecha de nacimiento: 24-01-1976, estado civil: Soltero, cedula de identidad V-13.374.840, quien se encontraba en las adyacencias de su residencia cuando de manera repentina un vehículo de un sujeto ajeno a la comunidad choca su camioneta, este se apersona en el lugar en compañía de un primo de nombre KIUDETTS JOSÉ CAMPOS PAREDES, sostiene una discusión con un habitante de la comunidad conocido como IDENTIDAD OMITIDA, amigo del conductor del vehículo antes mencionado y a los pocos minutos posterior a retirarse del lugar, el antes mencionado lo sigue en compañía de otros sujetos y le efectúa varias disparos cayendo ambos heridos y posteriormente siendo trasladados, su esposo al Hospital Doctor Rafael Medina Jiménez (Periférico de Pariata), donde fallece a los pocos minutos de su ingreso y su primo KIUDETTS a la Clínica Siempre…donde permanece estable bajo observación medica…”en horas posteriores…nos trasladamos a la morgue del Hospital Doctor Rafael Medina Jiménez con la finalidad de realizar la inspección técnica del cadáver en el lugar, logrando inspeccionar en la morgue de dicho nosocomio sobre una camilla metálica, el cuerpo sin vida de una (01) persona de sexo masculino, observándole las siguientes CARACTERÍSTICAS FÍSICAS: tez morena, contextura regular, cabello color negro, tipo crespo corto, de 1,70 metros de estatura aproximadamente. DEL EXAMEN EXTERNO PRACTICADO AL CADAVER: se le logró observar lo siguiente: 01.- Una (01) herida de forma circular en la región de la fosa Subclavicular, 02.- Una (01) herida de forma irregular en la región Superescapular derecha; Consecutivamente nos trasladamos a la Clínica Siempre, ubicada en la Parroquia Macuto, con la finalidad de verificar el estado de salud que presenta el ciudadano: KIUDETTS JOSÉ CAMPOS PAREDES, herido producto del hecho que se investiga, sosteniendo entrevista con el doctor Rodríguez Francisco, quien manifestó ser especialista en dicho centro de salud refiriendo el ingreso a las 08:30 horas de la mañana de un ciudadano de nombre KIUDETTS JOSÉ CAMPOS PAREDES, de 19 años de edad, … quien presenta herida por arma de fuego en Tórax, línea axilar posterior y actualmente se encuentra siendo intervenido quirúrgicamente en regulares condiciones generales…sosteniendo entrevista con un ciudadano…Campos Rondon Simon José…manifestando ser el padre de la victima identificado anteriormente…quien le manifestó de manera breve que un sujeto del Barrio Simetaca, conocido como IDENTIDAD OMITIDA, fue quien le efectúo varios disparos logrando herir a su persona y a su primo Erick, debido a una discusión sostenida minutos antes…”.
Cursa al folio 07 Inspección técnica Nº 0107 de fecha 09-06-2013, realizada por los funcionarios DETECTIVE HECTOR LUGO y DETECTIVE PERDOMO LUIS, adscritos Eje de Homicidios Vargas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas-Sub Delegación La Guaira, mediante la cual se deja constancia de lo siguiente. “…“BARRIO SIMETACA, CALLE UNIÓN, PARROQUIA CARLOS SOUBLETTE, ESTADO VARGAS, lugar donde se suscitaron los hechos donde perdiera la vida el ciudadano ERICK LEONEL GONZÀLEZ CARDONA y donde resulto herido el ciudadano KIUDETTS JOSÉ CAMPOS PAREDES…”
Cursa a los folios 09 al 12 Montaje fotográfico de fecha 09-06-2013, realizada por funcionarios adscritos Eje de Homicidios Vargas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas-Sub Delegación La Guaira
Cursa a los folios 13 al 17 Inspección Técnica Con Fijaciones Fotograficas Nº 0108 realizada en fecha 9 de junio de 2013 por una comisión integrada por los funcionarios por los funcionarios Inspector Agregado Días Rafael y Detectives Perdomo Luis y Lugo Héctor, adscritos a la Brigada B del Eje de Homicidios de la Sub Delegación la Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, en el Deposito de Cadáver del Hospital Dr. Rafael Medina Jiménez, ubicado en la Avenida Principal de Pariata, Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, mediante la cual se dejo constancia: “…el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en decúbito Dorsal desprovisto de vestimenta: CARACTERISITCAS FISICAS: Tez morena, contextura regular, cabello corto crespo, color negro, ojos pardos oscuros, de 1,70 metros de estatura, el cual presento en su EXAMEN EXTERNO: 01.- Una (01) herida de forma circular en la región de la fosa Subclavicular, 02.- Una (01) herida de forma irregular en la región Superescapular derecha. IDENTIDAD DEL CADAVER: El Hoy Occiso quedo identificado según el registro de ingreso del referido nosocomio con el nombre de: GONZÁLEZ CARDONO ERICK LEONEL…”
Cursa a los folios 38 y 39 Acta de Entrevista de fecha 11-06-2013, efectuada por ante la Sub Delegación da Guaira del Sub Delegación la Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del ciudadano KIUDETTS JOSÉ CAMPOS PAREDES, quien en su condición de víctima lesionado manifestó lo siguiente: “…Resulta ser que en momentos que me encontraba con el esposo de mi prima de nombre ERICK GONZÀLEZ, compartiendo en las adyacencias del sector simetaca, de manera repentina escuchamos un fuerte ruido, por lo que nos acercamos al lugar donde venia el mismo, percatándonos que un ciudadano a bordo de un vehículo “taxi” había chocado la camioneta del esposo de mi prima a quien mencione anteriormente por lo que nos apersonamos al lugar y comenzamos hablar con el conductor del vehiculo con la finalidad de resolver la situación, segundos después llegaron unos ciudadanos conocidos en el sector como “CATIRE” y “JOLY”, quienes comenzaron a discutir con nosotros diciéndonos que no nos metiéramos con el señor del taxi, a los que ERICK les respondió que no se metieran en ese problema que ya estaba resuelto, momentos después el señor del taxi se retiro del lugar y los sujetos mencionados como IDENTIDAD OMITIDA y “JOLY” se fueron lo hicieron posteriormente, aproximadamente una hora después me encontraba con ERICK, y tres amigos mas de nombres GREDERY, CARLOS y DANIEL en las adyacencias del referido sector cuando llego el ciudadano antes mencionado como IDENTIDAD OMITIDA quien saco un arma de fuego y sin mediar palabras efectúo varios disparos hacia nosotros logrando herir gravemente a mi persona y a Erick, por lo que familiares que se encontraban en las adyacencias del sector nos trasladaron hacia el hospital Periférico de Pariata, donde ERICK falleció y posteriormente me trasladaron a la clínica Siempre…”.
Cursa a los folios 40 y 41 Acta de entrevista efectuada en fecha 11 de junio de 2013 por ante la Sub Delegación da Guaira del Sub Delegación la Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del ciudadano Rodríguez Carlos, quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “…me encontraba con mis primos de nombres ERICK GONZÁLEZ y DANIEL CARDONA, y mis amigos de nombres GREDERY CARABALLO y KIUDETTS CAMPOS compartiendo en la parte de afuera de la casa de GREDERY …cuando llegaron unos ciudadanos conocidos como IDENTIDAD OMITIDA y “JOLY” quienes portando arma de fuego y sin mediar palabras efectuaron varios disparos hacia nosotros, logrando herir a ERICK y a KIUDETTS, por lo que los trasladaron hacia el Hospital Periférico de Pariata, donde ERICK falleció y posteriormente trasladamos a KIUDETTS hacia la clínica Siempre donde actualmente se encuentra recluido…”.
Cursa a los folios 44 y 45 Acta de entrevista efectuada en fecha 11 de junio de 2013 por ante la Sub Delegación da Guaira del Sub Delegación la Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del ciudadano Cardona Daniel, quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “…me encontraba con mis primos de nombres ERICK GONZÁLEZ y CARLOS RODRÍGUEZ, y mis amigos de nombres GREDERY CARABALLO y KIUDETTS CAMPOS compartiendo en la parte de afuera de la casa de GREDERY …cuando llegaron unos ciudadanos conocidos como IDENTIDAD OMITIDA y “JOLY” quienes portando arma de fuego y sin mediar palabras efectuaron varios disparos hacia nosotros, logrando herir a ERICK y a KIUDETTS…”.
Cursa a los folios 42 y 43 Acta de Entrevista efectuada en fecha 11 de junio de 2013 por ante la Sub Delegación da Guaira del Sub Delegación la Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del ciudadano Caraballo Gredery, quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “…me encontraba en el interior de mi residencia en compañía de unos amigos de nombres Carlos Rodríguez y Daniel Cardona, cuando llegan a la puerta de la casa dos amigos del sector de nombres Erick y Kiudetts, por lo que nos quedamos conversando un rato con ellos desde la parte interna de la casa, cuando de manera repentina se acercaron dos (02) ciudadanos del sector a quienes conozco como IDENTIDAD OMITIDA y Joly ambos portando arma de fuego, Catire comienza a efectuar varios disparos en contra de mis amigos que estaban afuera, momento en que comenzamos a correr, minutos posteriores salimos de la casa con la finalidad de auxiliar a nuestros amigos…”.
Cursa al folio 25 Acta de Levantamiento del Cadáver Nº 9700-138-1419 de fecha 14/6/2013, suscrita por la Dra. Johanna Romero, Médico Forense de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística de la Sub Delegación la Guaira, practicada al occiso ERICK LEONEL GONZÀLEZ CARDONA, dejando como conclusión que la muerte fue debido a SHOCK HIPOVOLEMICO POR HEMORRAGIA INTERNA POR PERFORACIÓN PULMONAR DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN TÓRAX.
Cursa al folio 26 Protocolo de Autopsia Nº 9700-138-1419 de fecha 14/6/2013, suscrito por el Dr. Aricruz Rivero Mijares, Medico Anatomopatólogo Forense de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística de la Sub Delegación la Guaira, practicada al occiso ERICK LEONEL GONZÀLEZ CARDONA, dejándose como conclusiones lo siguiente: “…Shock hopovolémico: Hemotórax derecho por herida por arma de fuego de proyectil único con orificio de entrada en región clavicular izquierda que en su trayecto perfora lóbulo superior pulmón derecho, resultando la causa de muerte lo siguiente: SHOCK HIPOVOLEMICO: HEMOTORAX DERECHO POR PERFORACIÓN DE LOBULO SUPERIOR PULMON DERECHO POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO DE PROYECTIL UNICA...”.
Cursa al folio 28 Certificado de Defunción, suscrita por el Ing. Víctor Manuel Brizuela Cardona Director de Registro Civil del Municipio Vargas del Estado Vargas, efectuada a nombre del occiso ERICK LEONEL GONZÀLEZ CARDONA..
Cursa al folio 35 Experticia de Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-138-1379 de fecha 13/6/2013, suscrita por el Dr. Jesús Hernández, Médico Forense de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística de la Sub Delegación la Guaira, practicada al ciudadano KIUDETTS JOSÉ CAMPOS PAREDES, quien resulto lesionado en los hechos suscitados, dejándose constancia que las lesiones causadas son Graves.
Del análisis de las actas procesales se desprende que efectivamente en el hecho ocurrido el día 9 de Junio del 2013, aproximadamente a las 4:00 horas de la madrugada, cuando el ciudadano ERICK LEONEL GONZÀLEZ CARDONA se encontraba compartiendo con el ciudadano KIUDETTS JOSÉ CAMPOS PAREDES, otros familiares y amigos en la parte de afuera de la casa de GREDERY ubicada en la Calle Unión, Sector Simetaca, Parroquia Carlos Soublette, estado Vargas, cuando de manera repentina escucharon un fuerte impacto, se acercaron de donde venia ese ruido y observaron a un vehículo taxi ajeno a la comunidad que había chocado la camioneta ERICK LEONEL GONZÀLEZ CARDONA, por lo que Erick González y Kiudetts Campos comenzaron a hablar con el conductor del vehiculo con la finalidad de resolver la situación, segundos después llegaron unos ciudadanos conocidos en el sector como “CATIRE” y “JOLY”, quienes comenzaron a discutir con ERICK y KIUDETTS, diciéndoles que no se metieran con el señor del taxi, a los que ERICK les respondió que no se metieran en ese problema que ya estaba resuelto, momentos después el señor del taxi se retiro del lugar y los sujetos mencionados como IDENTIDAD OMITIDA y “JOLY” se fueron y posteriormente al pasar un hora aproximadamente, ERICK LEONEL GONZÀLEZ CARDONA y KIUDETTS JOSÉ CAMPOS PAREDES, y tres amigos mas de nombres GREDERY, CARLOS y DANIEL se encontraban en las adyacencias del referido sector cuando llego el ciudadano antes mencionado como IDENTIDAD OMITIDA, en compañía de Joly quien resulto ser adulto, portando armas de fuego en mano y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sin mediar palabras efectúo varios disparos hacia ellos logrando herir gravemente a KIUDETTS JOSÉ CAMPOS PAREDES y causándole la muerte a ERICK LEONEL GONZÀLEZ CARDONA, y después de lograr su objetivo huyen del lugar.
El artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece; La libertad personal es inviolable, en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser arrestada, o detenida en virtud de una orden judicial(sic), … . Resalta y Sub Raya quien suscribe.
El artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes prescribe;
Interpretación y Aplicación. La disposiciones de este titulo deben interpretarse y implicarse en armonía con sus principios rectores, los principios generales de la Constitución del Derecho Penal y Procesal Penal, y de los tratados internacionales, consagrados a favor de la persona y especialmente de los adolescentes.
En todo lo que no se encuentre regulado en este Titulo, deben aplicarse supletoriamente la legislación penal, sustantiva y procesal y, en su defecto el Código de Procedimiento Civil.
Prevé el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente; Procedencia. El Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible.
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación.
Esta Juzgadora en acatamiento del ordenamiento jurídico vigente estima que en el caso sub examine, se encuentran llenos los extremos legales previstos en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al artículo 236, 1. Por cuanto, se observa de las Actas de Entrevista a los testigos presenciales que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, presuntamente portando un arma de fuego le efectuó varios disparos al hoy occiso ERICK LEONALE GONZALEZ CARDONA y a su amigo KIUDETTS JOSE CAMPOS PAREDES y huye del lugar.
De esta manera se encuentran verificado el cumplimiento de lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, 1.- Al haberse cometido un hecho punible (Fomus comissi Delicti) que merece una sanción de las previstas en el artículo 620 de la Ley Especial, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, 2.- Existen plurales elementos de convicción (motivos bastantes y/o datos ciertos), tal y como fueron señalados ut supra, para estimar la intervención criminal del imputado IDENTIDAD OMITIDA, como Autor Material Inmediato o Directo, figura delictiva esta prevista en el primer supuesto normativo del artículo 83 del Código Penal Venezolano, de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de ERICK LEONALE GONZALEZ CARDONA y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIN, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 80 cuarto supuesto normativo del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de KIUDETTS JOSE CAMPOS PAREDES.
Encontrándose de esta manera verificada el cumplimiento del segundo requisito del artículo 236 del Código Adjetivo Penal. 3. Existiendo una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización, de conformidad con lo establecido en los artículos 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Con respecto al artículo 237, 2.- La Sanción que podría llegarse a imponer en el caso, en el derecho penal juvenil corresponde a 5 años de Privación de Libertad, sanción establecida en el artículo 620 letra “f” y 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 3. La magnitud del daños causado, siendo el delito de HOMICIDIO el más grave de los que pueda cometerse en Nuestra Sociedad. Y en cuanto al peligro de obstaculización establecido en el artículo 238 se verifica el cumplimiento del numeral 2, pues, se estima que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, al haber visto y conocer a los testigos presenciales del hecho pueden influir de manera determinante para que se comporten reticentemente en el discurrir del proceso, negándose a comparecer y a declarar ante los órganos policiales, el Ministerio Fiscal y órganos jurisdiccionales las veces que sean requeridos.
Sobre la providencia cautelar de aseguramiento, la Doctrina dominante mantiene el criterio que para dictar el auto de prisión cautelar o una medida asegurativa, no es necesaria la demostración de culpabilidad del encartado, si no que por el contrario, resulta suficiente la existencia de una probabilidad de culpabilidad, exponiendo:
De esta forma tenemos que para fundamentar una resolución cautelar de carácter penal, el primer elemento a determinar es la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad el cual conforme a lo expresado por ODONE SANGUINÉ (Prisión provisional Y Derechos Fundamentales. Editorial Tirant Lo Blanch, Valencia, España, 2003)” … tiene el sentido de una condición fáctica para ordenar la prisión provisional. Dicho requisito legal no ha de ser imaginado, presunto, o simplemente imputado, si no que ha de constar, es decir, de alguna manera ha de resultar acreditada. Por su puesto, no se requiere de una prueba absoluta del mismo, singularmente en el juicio oral, puesto que esto es lo que ha de conseguir al finalizar el proceso, pero sí ha de resultar indicativamente evidente, con un alto grado de probabilidad real, a juicio del órgano judicial”.
“… la expresión motivos bastantes (equivale a fundados elementos) exige la persona contra la que se dicte el auto de prisión, se le crea responsable criminalmente, pero debe entenderse como una demostración prima facie de la responsabilidad criminal, nunca como una prueba plena …” (ODONE SANGUINÉ. Prisión Provisional Y Derechos Fundamentales. Editorial Tirant Lo Blanch, Valencia, España 2003 … .
“En lo relativo a la probabilidad positiva de la responsabilidad del imputado, que se exige para el dictado de la prisión preventiva, existe acuerdo en que ella no requiere la certeza de la responsabilidad del imputado, suponiendo un grado mayor de convencimiento que la duda. (…) No obstante ello, la doctrina no ha renunciado a tratar de definir que debe entenderse la probabilidad de culpabilidad del imputado, indicándose al respecto que ella existe cuando los elementos afirmativos sobre la comisión del hecho delictivo por parte del imputado son francamente superiores a los negativos”. (JAVIER LLOBET RODRÍGUEZ. La prisión Preventiva. Editorial Investigaciones Jurídicas S.A. San José, Costa Rica, 1999)
“Se da el fomus boni iuri, por lo tanto, cuando, a partir de las investigaciones y actuaciones practicadas en el seno del proceso penal y como resultados de las mismas, aparecen contra el encausado elementos suficientes para atribuir, razonablemente y fundadamente, a una persona la comisión del delito por el que se procede.
(…)
Deben existir, por lo tanto, indicios fundados y razonables de la participación del encausado en el hecho enjuiciado, y a partir de ello de su responsabilidad criminal. (y hablamos de indicios pues deben existir éstos en el sentido de indicaciones solidas y fundadas, producidas a partir de las actuaciones mas que sospechas)”. (GUTIERREZ DE CABIEDES, Pablo. La Prisión Provisional. Edit. Thomson Aranzadi. Navarra, España. 2004. Págs.. 126, 130). Todos los Resaltados y Sub Rayados son añadidos.
Se colige de lo afirmado por los autores Odone Sanguné, Javier Llobet Rodríguez, y Pablo Gutiérrez de Cabiedes, que para el dictamen de la prisión cautelar, u otra medida de aseguramiento, no es necesaria la existencia de datos ciertos o motivos bastantes lo que se traduce en fundados elementos de convicción, los cuales se verifican en el caso sub lite, con los elementos de convicción ut supra indicados.
En lo que respecta al ordenamiento jurídico patrio la Carta Magna indica:
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1.-Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial a menos que sea sorprendida infraganti. En este caso será llevada ante la autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir de del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley apreciadas por el juez o jueza en cada caso. Resalta quien suscribe.
El artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé: Afirmación de libertad. Las disposiciones de este Código que autorizan la preventivamente la privación de libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio tienen carácter excepcional, solo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta.
Las únicas medidas preventivas en contra del imputado son las que este Código autoriza conforme a la Constitución. Sub Rayado mío.
Artículo 244 ibidem, No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando esta aparezca desproporcionado en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable(sic). … . Resaltado y Sub Rayado añadido.
Sobre las medidas cautelares de aseguramiento la Jurisprudencia patria ha establecido lo siguiente:
“…Al respecto, la Sala considera necesario reiterar que el principio del estado de libertad personal deviene de la inviolabilidad del derecho a la libertad personal. De allí, que toda persona a quien se le impute la participación de un hecho punible tiene derecho a permanecer en libertad durante el proceso, excepto por las razones determinadas por la ley y ponderadas por el juez en cada caso en particular. Dichas excepciones nacen de la necesidad del aseguramiento del imputado durante el proceso penal, cuando existan fundados elementos de convicción en su contra respecto a la comisión de un delito, así como el temor fundado que el mismo no se someterá voluntariamente a la persecución penal. Estas dos condiciones constituyen el fundamento de la potestad que tiene el estado para aplicar las medidas restrictivas a la libertad personal en contra del procesado(sic)…”. Sentencia N° 181, de fecha: 09-03-09, de la Sala Constitucional, recaída en el expediente Nro. 08-1210, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán. Resaltado y Sub Rayado por parte del Fiscal del Ministerio Público recurrente.
En abono de tal afirmación la Jurisprudencia penal Venezolana ha sido enfática en resaltar lo expresado a continuación:
“… Así pues, encontramos que el derecho a la libertad personal, que es de orden público, no es absoluto per se, dado que el ordenamiento jurídico permite que, en determinadas circunstancias, pueda ser restringido, como lo sería, a modo de ejemplo, la facultad que tiene un tribunal de decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad de un ciudadano, cuando se estime que se encuentran cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal o, bien, cuando en materia de derecho penal del adolescente, un juzgado decreta la prisión preventiva, conforme a lo señalado en el artículo 581 de de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente …”. Sentencia N° 1678, de fecha: 03-11-08, de la Sala Constitucional, recaída en el expediente Nro. 08-1125, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales. Resaltado y Sub Rayado agregado.
De observa de esta manera que el órgano jurisdiccional, puede y debe dictar, en caso que se cumplan con los extremos legales para ello la medida o las medidas cautelares que estime conveniente, para mantener al justiciable inserto en el proceso penal, evitando así que se haga nugatoria los fines de la justicia, que no es mas que la aplicación del derecho, tal y como lo establece el artículo 257 Constitucional.
Bajo el mismo criterio Jurisprudencial citado en el texto precedente, en el que se reitera la Doctrina de la Sala Constitucional que el Juez debe siempre y necesariamente garantizar las resultas del proceso penal dictando las medidas cautelares asegurativas a que hubiere lugar, y sobre ello expone:
“ … Al respecto, la Sala considera necesario reiterar que el principio del estado de libertad personal deviene de la inviolabilidad del derecho a la libertad personal. De allí, que toda persona a quien se le impute la participación de un hecho punible tiene derecho a permanecer en libertad durante el proceso, excepto por las razones determinadas por la ley y ponderadas por el juez en cada caso en particular. Dichas excepciones nacen de la necesidad del aseguramiento del imputado durante el proceso penal, cuando existan fundados elementos de convicción en su contra respecto a la comisión de un delito, así como el temor fundado que el mismo no se someterá voluntariamente a la persecución penal. Estas dos condiciones constituyen el fundamento de la potestad que tiene el estado para aplicar las medidas restrictivas a la libertad personal en contra del procesado(sic)…”. Sentencia N° 181, de fecha: 09-03-09, de la Sala Constitucional, recaída en el expediente Nro. 08-1210, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán. Resaltado y Sub Rayado agregado.
APITULO III
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este tribunal Primero de Primera Instancia Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN consignada en fecha: 12/07/2013 por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, DECRETANDO LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por considerarlo Co Autor Material Inmediato o Directo, figura delictiva establecida en el primer supuesto normativo del artículo 83 del Código Penal Venezolano, de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de ERICK LEONALE GONZALEZ CARDONA y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIN, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 80 cuarto supuesto normativo del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de KIUDETTS JOSE CAMPOS PAREDES.
.
SEGUNDO: Se acuerda expedir ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificados ut supra, líbrense los oficios correspondientes al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, remitiendo anexo Orden de Detención a nombre del referido efebo.
Regístrese, publíquese, y déjese copia. Dada, firmada y sellada, en Macuto, a los diecisiete (17) días del mes de Julio del Dos Mil Trece (2013). CUMPLASE
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. FREYSELA GARCIA HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABG. ROSA MARQUEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. ROSA MARQUEZ