REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto 19 de julio de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000190
ASUNTO : 1CA-1939-13
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA, sin más datos de identificación para el momento de los hechos.
CAPITULO I
DEL HECHO
La presente causa se inició en fecha 31-03-2012, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana LILIANA FLORES, por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, estado Vargas, comparezco por ante este Despacho a denunciar que sujetos desconocidos ingresaron a mi casa y se hurtaron, un video juego play station, un frontal del reproductor de mi vehículo, un teléfono celular Black Berry, y un bolso, todo valorado en seis mil (6.000,00) bolívares fuertes ….”
En la Solicitud de Sobreseimiento Definitivo de la Causa el Ministerio Público considera que el imputado, no está incurso en ningún ilícito penal, evidenciándose que no quedó demostrada la ejecución de delito alguno por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto en las actas no se evidencian testigos que hayan presenciados los hechos antes narrados, lo que genera dudas importantes a favor del joven en lo que respecta a la no participación en la comisión de delito alguno, por lo que el Ministerio Público solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, por cuanto considera que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación, siendo en consecuencia una condición necesaria para imponer la sanción, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y adolescente, adminiculado con el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
CAPITULO II
DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
De una revisión pormenorizada de las actas procesales se evidencia que consta en ASUNTO PRINCIPAL: WP01-D-2013-000190 las actuaciones indicadas a continuación:
1.- Riela al folio Nº 4 del expediente denuncia común interpuesta por la ciudadana LILIANA FLORES, por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación la Guaira, estado Vargas.
Ahora bien, del examen y revisión de las Actas procesales que conforman el Expediente en cuestión esta Decisora observa que cursa en las mismas los elementos de convicción mencionados anteriormente, asimismo se observa que no consta en las actas procesales ninguna declaración de testigo y/o un tercero imparcial, que pueda afianzar la veracidad de los hechos plasmados en el acta policial por los funcionarios actuantes, es por ello que aunque el Ministerio Público solicita el sobreseimiento definitivo según el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí decide considera que lo ajustado a derecho en el presente caso, es acordar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en virtud de no existir entrevista de testigo presencial alguno, que corrobore el dicho de la víctima, pues ello, solo constituye un indicio de culpabilidad, conforme a lo establecido en el artículo 300, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal .-
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Vargas impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, sin más datos de identificación para el momento de los hechos, por no haber bases para sustentar fundadamente el enjuiciamiento conforme a lo preceptuado en el 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal (Existiendo dudas sobre la comisión del hecho punible).
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la decisión recaída en el presente asunto. Cúmplase.-
Regístrese, Publíquese, y déjese copia autorizada, Dada, firmada y sellada, en Macuto, a los diecinueve (19) días del mes de julio de Dos mil Trece (2013). Año 203º y 254º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. FREYSELA GARCÍA HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA MÁRQUEZ
En la misma fecha del auto que antecede se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA MÁRQUEZ