REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto 19 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000210
ASUNTO : 1CA-1945-2013

IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA.

CAPITULO I
DEL HECHO

El asunto en estudio tiene su precedente en fecha 22-06-2012, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano VEGAS HOSMAN, por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación estado Vargas, quien expone: “… Vengo a denunciar a los adolescentes García Edgar y Rada Ángel, ya que cuando me encontraba en el aula de clase, en espera de la profesora llegaron estos dos compañeros y se me pusieron al lado y me cortaron el brazo derecho…” es todo”.
CAPITULO II
DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

De una revisión pormenorizada de las actas procesales se evidencia que consta en ASUNTO PRINCIPAL: WP01-D-2013-000210 las actuaciones indicadas a continuación:

1.- Riela al folio Nº 01 del expediente Denuncia Común de fecha: 22/06/12 formulada por el ciudadano VEGAS HOSMAN, por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.
2.- Corre inserta en el folio Nº 04 de la presente causa, Acta de Investigación Penal, de fecha 22-06-2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación la Guaira.
3.- Corre inserta en el folio Nº 05 de la presente causa, Acta de Investigación Penal, de fecha 26-06-2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación la Guaira.
4.- Corre inserta en el folio Nº 06 de la presente causa, Acta de Inspección Técnica Nº 1229, de fecha 26-06-2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación la Guaira.
5.- Corre inserta en el folio Nº 07 de la presente causa, Acta de entrevista, de fecha 26-06-2012, realizada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación la Guaira.
6.- Corre inserta en el folio Nº 08 de la presente causa, Acta de Investigación, de fecha 26-06-2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación la Guaira.
7.- Corre inserta en el folio Nº 09 de la presente causa, Experticia Médica Legal, de fecha 28-06-2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación la Guaira, Departamento de Ciencias Forenses.

Efectuado el examen fáctico y jurídico del caso tratado se aprecia que el delito atribuido a los imputados de autos IDENTIDAD OMITIDA, es de LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento de los hechos, no siendo interrumpida la prescripción de la acción penal, habiendo transcurrido por lo tanto íntegramente a la presente fecha UN (01) AÑO Y TRECE (13) DÍAS, tiempo prudencial exigido por el legislador para que se produzca la extinción de la acción penal en el delito in comento, el cual prevé tres (03) años, lapso prudencial exigido por el legislador para que opere lo dispuesto en el artículo 615 de la Ley Adjetiva Especial, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el artículo 561 literal d de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 110 del Código Penal Venezolano, siendo lo procedente y ajustado a Derecho decretar el Sobreseimiento Definitivo en beneficio de los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA, por haber operado la prescripción extintiva de la Acción Penal, de conformidad con los artículos 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el 300 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión del artículo 537 de la Ley Penal Juvenil. Y así se Decide.-

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Con fundamento a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Vargas impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el pronunciamiento siguiente:
PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de los jóvenes imputados IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA, por haber operado la Prescripción Extintiva de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 615 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación 300 numeral 3 y 48 numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Especial en materia de Niños, Niñas y Adolescentes y consecuencialmente se le otorga su Libertad Plena por esta causa.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la decisión recaída en el presente asunto.
Regístrese, Publíquese, y déjese copia autorizada, Dada, firmada y sellada, en Macuto, a los diecinueve (19) días del mes de julio de Dos mil Trece (2013). CUMPLASE.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL


Abg. FREYSELA GARCÍA HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA

Abg. ROSA MARQUEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

Abg. ROSA MARQUEZ