REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECC. DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO VARGAS

Macuto 22 de julio de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000354
ASUNTO : 1CA-1671-11


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.

CAPITULO I
DEL HECHO

La presente causa se inició en fecha 04-09-2011, en virtud del Acto de Presentación para Oír al Imputado, mediante la cual la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico manifestó: “…presento y pongo a la orden de este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del estado Vargas, siendo aproximadamente la 12:00 de la madrugada del día de hoy, cuando recibieron llamada radiofónica por parte de la central control de operaciones indicándole que él en refugio que se encuentra ubicado en macuto se estaba llevando a cabo una riña por lo que se trasladaron al lugar siendo abordados por la ciudadana PARGAS DAYSY, quien les manifestó que se había dirigido al refugio en compañía de uno familiares a retirar algunos enceres personales y una vez en el sitio el adolescente ANDRIUS, con un arma blanca trato de agredir a sus familiares abalanzándose sobre la ciudadana RONDON PARGAS ELIANA, logrando los funcionarios avistar la aptitud del adolescente tornándose este agresivo y golpeando a la ciudadana PARGAS DAYSY, a nivel de los brazo por los que los funcionarios intervienen tratando de calmar al mismo saliendo lesionada la ciudadana PARGAS DAYSY, quien fue trasladada por los funcionarios al Hospital José María Vargas, atendida por los médicos diagnosticando traumatismo en el brazo derecho no emitiendo constancia medica. Ahora bien en virtud de lo antes expuesto esta representación fiscal califica los hechos como VIOLENCIA FÍSICA previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, asimismo solicita que la presente causa se siga por la vía del Procedimiento Ordinario en virtud de que aun faltan diligencias por practicar de conformidad con los artículos 280 y 373 de Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Asimismo solicito la imposición de una medida cautelar de las previstas en el artículo 582 literal c de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente consistente en la presentaciones cada treinta días …”.

Este Tribunal emitió el siguiente pronunciamiento en esa misma fecha: “…Habiendo escuchado la exposición del Ministerio Publico luego de su imputación y los alegatos de la defensa Publica, esta Juzgadora decide: Se acuerda seguir la presente causa por la vía del procedimiento ordinario. Por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 250 de la Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente. Se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva a la detención Preventiva de conformidad con lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño literal c) presentaciones cada treinta (30) días por ante la sede de este Juzgado, Niña y Adolescente…”

En la Solicitud de Sobreseimiento Definitivo de la Causa el Ministerio Público considera que el imputado, no está incurso en ningún ilícito penal, evidenciándose que no quedó demostrada la ejecución de delito alguno por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto en las actas no cursa resultado alguno de reconocimiento médico legal de la victima PARGAS GIL DAYSY por lo que el Ministerio Público solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, por cuanto considera que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación, siendo en consecuencia una condición necesaria para imponer la sanción, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y adolescente, adminiculado con el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.

CAPITULO II
DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

De una revisión pormenorizada de las actas procesales se evidencia que consta en ASUNTO PRINCIPAL: WP01-D-2011-000354 las actuaciones indicadas a continuación:

1.- Riela al folio Nº 4 Acta Policial suscrita por los funcionarios OFICIAL JEFE AMAYA HERNEY y OFICIAL AGREGADO CEDWARD DIAZ adscritos al Instituto Autónomo de Policía y circulación del estado Vargas.
2.- Riela al folio Nº 06 Acta de Entrevista realizada a la ciudadana SULMA DEL CARMEN PARGAS GIL, madre de la victima la adolescente DAYSY PARGAS GIL, rendida en el Instituto Autónomo de Policía y circulación del estado Vargas.
3.- Riela al folio Nº 07 Acta de Entrevista realizada al ciudadano OCHOA LEAL JOHAN ADRIAN, rendida en el Instituto Autónomo de Policía y circulación del estado Vargas.
4.- Riela al folio Nº 08 Acta de Entrevista realizada a la ciudadana MARTHA BEATRIZ BERROTERAN BLANCO, rendida en el Instituto Autónomo de Policía y circulación del estado Vargas.
5.- Riela al folio Nº 09 Acta de Entrevista realizada a la ciudadana victima la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, rendida en el Instituto Autónomo de Policía y circulación del estado Vargas.
6.- Riela al folio Nº 10 Acta de Entrevista realizada a la ciudadana GREICIS MARBELIS FARIÑA PARGAS, rendida en el Instituto Autónomo de Policía y circulación del estado Vargas.
7.- Riela al folio Nº 11 Acta de Entrevista realizada a la ciudadana ELIANA MARGARITA RONDON PARGAS, rendida en el Instituto Autónomo de Policía y circulación del estado Vargas

Ahora bien, del examen y revisión de las Actas procesales que conforman el Expediente en cuestión esta Decisora observa que cursa en las mismas los elementos de convicción mencionados anteriormente, asimismo se observa que no consta en las actas procesales el Reconocimiento Médico Legal de las presuntas lesiones ocasionadas por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA a la realizado a la víctima en IDENTIDAD OMITIDA. Evidenciándose que sin ese resultado médico forense no puede afianzarse la veracidad de los hechos plasmados en el acta policial por los funcionarios actuantes, a pesar de las declaraciones que existan, es por ello que, quien aquí decide considera que lo ajustado a derecho en el presente caso, es acordar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 300, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.-

CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Vargas impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, por no haber bases para sustentar fundadamente el enjuiciamiento conforme a lo preceptuado en el 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal (Existiendo dudas sobre la comisión del hecho punible).

SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la decisión recaída en el presente asunto. Cúmplase.-

Regístrese, Publíquese, y déjese copia autorizada, Dada, firmada y sellada, en Macuto, a los (22) días del mes de julio de Dos mil Trece (2013). CUMPLASE
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. FREYSELA GARCÍA HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,


ABG. ROSA MÁRQUEZ

En la misma fecha del auto que antecede se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,


ABG. ROSA MÁRQUEZ