REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL ESTADO VARGAS

Macuto 22 de Julio de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : WV01-D-2013-000015
ASUNTO : 1CA-1936-13


AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Realizada en la tarde del día de hoy lunes veintidós (22) de Julio del año en curso, la Audiencia Preliminar en la causa seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA e IDENTIDAD OMITIDA, representados por la Defensora Pública Cuarta ABG. YAMILETH CONTRERAS, en la cual la Fiscalía Séptima del Ministerio Público presentó formalmente acusación en su contra por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO con PREMEDITACIÓN Y ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, del código penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y adicionalmente para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 primer aparte del código penal y se les aplique la sanción de Medida Privativa de Libertad, de conformidad con las previsiones establecidas en el literal “f ” del Artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 628 de ejusdem, por el limite de cinco (05) años, en la oportunidad legal de producirse la sentencia condenatoria definitiva. Y como consecuencia de esta admisión de la acusación se procede a fundamentar este Auto de Enjuiciamiento conforme al artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en lo sucesivo:

PRIMERO: Conforme al artículo 578 literal a) de esta Ley Orgánica, este Tribunal a mi cargo ADMITIO TOTALMENTE LA ACUSACION en contra de los adolescente IDENTIDAD OMITIDA e IDENTIDAD OMITIDA, por estar debidamente fundada, en virtud que aplicado el Control Formal y Material de la acusación Penal de conformidad con lo establecido en la Sentencia con carácter vinculante signada con el Nº 1303 de fecha: 20/06/05 con ponencia del Magistrado FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ, y al pasar el filtro purificado, en todas y cada una de sus partes.

SEGUNDO: En cuanto a las Pruebas promovidas en su oportunidad legal por el Ministerio Público en el escrito acusatorio, y que fueron precisadas en esta Audiencia: se admiten, por ser lícitas, pertinentes y necesarias.

TERCERO: Se declara SIN LUGAR el escrito de Excepciones consignado en fecha 08-07-2013 opuestas por la defensora pública cuarta adscrita a la Coordinación de la Defensa Pública del Estado Vargas, Abg. YAMILETH CONTRERAS, y la petición de Sobreseimiento conforme a lo establecido en el artículo 573 literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y ratificado oralmente en la presente fecha, por cuanto cumple la acusación penal Fiscal con los requisitos de forma y de fondo previstos en el artículo 570 ibidem. Se admite la testimonial ofrecida por la referida defensa en cuanto al ciudadano KEIMER ADIAN SARMIENTO, titular de la cédula de identidad 23.565.258, ofrecida por la defensa Publica, por ser licita, legal y pertinente para su defensa técnica.

CUARTO: Se decreta Prisión Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 581 literales “a” y “c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto existe el riesgo razonable de que estos adolescentes pudieran evadir el proceso pendiente en contra que tienen en juicio, además de quedar latente el temor fundado de destrucción de pruebas y el peligro grave que pudiera correr la víctima, denunciante y/o testigos en esta causa, en efecto, aplicando el principio de proporcionalidad con todo lo argumentado, es ajustado a derecho imponer Prisión Preventiva Judicial conforme al artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar que los precitados adolescentes no evadirán el proceso y que estén presentes en el Juicio Oral y Reservado que se ha ordenado procesar. Y ASI SE DECIDE.

QUINTO: Conforme al literal “h” del artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se intima a todas las partes, para que en un plazo común de cinco (5) días contados a partir de la remisión de estas actuaciones concurran ante el Tribunal de Juicio.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena el ENJUICIAMIENTO de los acusados adolescentes los adolescente IDENTIDAD OMITIDA e IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 578 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haberse admitido totalmente la acusación por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO con PREMEDITACIÓN Y ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, del código penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y adicionalmente para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 primer aparte del código penal, decretando la Prisión Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 581 literales “a” y “c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto existe el riesgo razonable de que estos adolescentes pudieran evadir el proceso, además de quedar latente el temor fundado de destrucción de pruebas y el peligro grave que pudiera correr la víctima, denunciante y/o testigos en esta causa, en efecto, aplicando el principio de proporcionalidad con todo lo argumentado.-
Regístrese y déjese copia certificada de esta Decisión, y remítase estas actuaciones al Tribunal de Juicio dentro de las 48 horas siguientes conforme al artículo 580 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. FREYSELA GARCIA HERNANDEZ

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. ROSA MARQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. ROSA MARQUEZ