REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL ESTADO VARGAS
Macuto,03 de julio de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000143
ASUNTO : 1CA-1741-12

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO:

IDENTIFICACIÓN DE LA IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA.
CAPITULO I
DEL HECHO

El asunto en estudio tiene su precedente en fecha 19/04/2012, en virtud de Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría Central del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, momentos que se encontraban de patrullaje…”recibieron llamada telefónica a los efectos que se trasladaran a la comandancia de la policía, donde al llegar entrevistaron con una ciudadana de nombre JIMÉNEZ BELLO THAIDEE COROMOTO, quien manifestó que hacían escasos minutos tanto ella como su hija de nombre IDENTIDAD OMITIDA, habían sido agredidas por una ciudadana quien luego de golpearlas les roció gas lacrimógeno en los ojos, causándoles irritación, por lo que los funcionarios se trasladaron con las dos mencionadas ciudadanas al Sector de Guanape, parte alta, donde reside la ciudadana que señalan como presunta agresora, donde al llegar se entrevistaron con la misma siendo identificada como BERODES LOURDES GRISELDA, indicando que ciertamente había sostenido un altercado con las ciudadanas JIMÉNEZ BELLO THAIDEE COROMOTO y PINTO JIMÉNEZ LEINIS YEMALY, por problemas de convivencia optando las mismas agredirla físicamente con golpes de puños, razón por la cual se vio en la necesidad de defenderse, luego fueron trasladadas al Hospital José María Vargas, donde fueron asistidas por el médico de guardia, negándose a emitir constancia medica….se procedió a la aprehensión de las ciudadanas quedando identificada una de ellas como la adolescente IDENTIDAD OMITIDA … es todo” .

En la Solicitud de Sobreseimiento Definitivo de la Causa el Ministerio Público encuadra la conducta desplegada por la adolescente, en el tipo penal de LESIONES GÉNERICAS EN RIÑA, previsto y sancionado en los artículo 413 y 245 ambos del Código Penal Venezolano, sin embargo de autos se evidencia que no quedó demostrada la ejecución de delito alguno por parte de la adolescente, al carecer de reconocimiento Médico Legal.

CAPITULO II
DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Ahora bien, el Ministerio Público en el escrito de Solicitud de Sobreseimiento Definitivo recibido en fecha: 28/05/13, arguye entre otras cosas lo siguiente:
… “esta Representación Fiscal revisadas las actas que cursan insertas al presente expediente, considera que la conducta desplegada por la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA, podría subsumirse dentro de las previsiones legales establecidas en el articulo 413 y 425 del código peal, que tipifica los delitos de LESIONES GENERICAS EN RIÑA. Sin embargo se evidencia que los resultados obtenidos son insuficientes para demostrar la ejecución del delito precalificado a la prenombrada adolescente, siendo esto insuficiente y en consecuencias carente de bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la adolescente imputada …” .

CAPITULO III
PETITORIO

Con fundamento a lo anteriormente expuesto, esta Representación del Ministerio Público considera que lo pertinente y ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificada en autos, en virtud de que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación, siendo en consecuencia evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, de conformidad con lo pautado en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adminiculado con el artículo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el literal “d” del artículo 561de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cursivas, negritas y Sub Rayado añadido.

Del examen y revisión de las Actas procesales que conforman el Expediente en cuestión este Decisor observa que cursa en las mismas los elementos de convicción mencionados a continuación; 1) Acta Policial de fecha: 19/04/12 suscritas por funcionarios adscritos a la Comisaría Central del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas. Asimismo, esta decisora observa que no consta en las actas procesales expertica médico-legal física que corrobore las lesiones ocasionadas “presuntamente” por la imputada de auto a la agraviada BERODES LOURDES GRISELDA, por cuanto no constan en autos reconocimiento medico alguna que determine el tipo de lesión y tiempo de curación de las mismas, existiendo por consiguiente prima facie un obstáculo o condición necesaria para imponer la sanción aplicable al caso particular y concreto, compartiendo este órgano Jurisdiccional el criterio plasmado por el Ministerio Fiscal en cuanto a la petición de Sobreseimiento Definitivo, y al carecer la investigación criminal del referido elemento, los que se hubiesen traducidos en motivos ciertos o bastantes para ejercer la acción penal pública, y tal como lo afirma el Autor Eduardo Jauchen, … que sean suficientes para conmover el estado de presunción de inocencia del imputado y poder pasar de un estado psicológico de simple sospecha a probabilidad, y luego a la certeza, de manera que la investigación criminal debe aportar suficientes elementos para que continúe su secuela progresiva y pueda en definitiva decepcionársele con respecto al injusto culpable cometido, … . (Tratado de la Prueba en Materia Penal. Eduardo Juachen. Rubinzai-Cuizoni Editores, págs.. 39 a la 41). Existiendo a la presente fecha imposibilidad cierta de incorporar nuevos datos a la investigación, carece la investigación de elementos suficientes para ejercer la acción penal pública en contra de la imputada de autos IDENTIDAD OMITIDA.

El artículo 236 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado en el derecho penal adolescencial por remisión expresa del artículo 537 de la Ley especial, prevé que necesariamente deben existir fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o participe en la comisión del hecho punible, por lo tanto no se cumple este presupuesto procesal de existencia para que el proceso penal siga su curso, siendo en consecuencia evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción.
CAPITULO III
DISPOSITIVA

Con fundamento a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el pronunciamiento siguiente:

PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA, por no haber bases para sustentar fundadamente su enjuiciamiento conforme a lo preceptuado en el 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal (Existiendo dudas sobre la comisión del hecho punible).

SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la decisión recaída en el presente asunto.

Regístrese, Publíquese, y déjese copia. Dada, firmada y sellada, en Macuto, a los tres (03) días del mes de julio de Dos mil trece (2013). CÚMPLASE.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL


Abg. FREYSELA GARCÍA HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA

Abg. ROSA MÁRQUEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA

Abg. ROSA MÁRQUEZ