REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 03 de julio de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000185
ASUNTO : 1CA-1758-12

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.
CAPITULO I
DEL HECHO

La presente causa se inició en fecha 15/05/2012, en virtud del Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, “…cuando nos encontrabamos realizando un patrullaje a pie por el sector de Montesano, de la Parroquia Maiquetía, a la altura del Callejón Victoria, observamos a un ciudadano de tez monea contextura delgada, de estatura alta….quien al notar nuestra presencia opto una actitud sospechosa apresurando el paso… inmediatamente a quien una vez le dimos la voz de alto luego de identificarnos como funcionarios policiales siendo alcanzado y retenido preventivamente por lo que le solicitamos la exhibición de los objetos que pudiera mantener ocultos entre sus ropa o adherido a sus cuerpo manifestando este no ocultar nada….se le efectúo una revisión corporal al ciudadano en cuestión,…incautándole de manera oculta entre sus partes intimas una (1) bolsa elaborada en material sintético de color blanco contentivo en su interior de cinco (05) envoltorios de tamaño regular de forma compacta envueltos en un papel metalizado los cuales contentivos de restos de semillas de color verduzco con fuerte olor de presunta droga de la denominada marihuana….quedando identificado el ciudadano retenido como IDENTIDAD OMITIDA ….”

En la Solicitud de Sobreseimiento Definitivo de la Causa el Ministerio Público “…considera que los hechos investigados podrían subsumirse dentro de las previsiones legales establecidas en el artículo 149 de la Ley Orgánica de drogas, que tipifica el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, sin embargo de autos se evidencia que no quedo demostrada la ejecución de delito IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto en las actas no cursa en autos, testigos que hayan presenciados los hechos antes narrados, lo que genera dudas importantes a favor del joven en lo que respecta a la no participación en la comisión de delito alguno…”. “… razón por la cual esta representación fiscal estima procedente solicitar se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida en contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en vista que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, siendo en consecuencia evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción de conformidad con lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y adolescente, adminiculado con el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.

CAPITULO II
DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

De una revisión pormenorizada de las actas procesales se evidencia que consta en ASUNTO PRINCIPAL: WP01-D-2012-000185 las actuaciones indicadas a continuación:

1.- Riela al folio Nº 3 del expediente Acta Policial de fecha: 15/05/12 suscrita por los funcionarios FREDDY SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 16.221.716 y KENNYS GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.771.285, adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas.
2.- Consta en el folio 5 Acta de Aseguramiento e identificación de la sustancia incautada suscrita por los funcionarios FREDDY SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 16.221.716 y KENNYS GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.771.285, adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas.

3.- Cursa al folio 6 Registro de Cadena de Custodia de evidencias físicas, suscrita por el funcionario KENNYS GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.771.285, adscrito al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas.

Ahora bien, del examen y revisión de las actas procesales que conforman el Expediente en cuestión este Decisor observa que cursa en las mismas los elementos de convicción mencionados anteriormente, asimismo se observa que no consta en las actas procesales ninguna declaración de testigo y/o un tercero imparcial, que pueda afianzar la veracidad de los hechos plasmados en el acta policial por los funcionarios actuantes, es por ello que aunque el Ministerio Público solicita el sobreseimiento definitivo según el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí decide considera que lo ajustado a derecho en el presente caso, es acordar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en virtud de no existir testigos presencial que corroboren lo dicho por los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, solo constituye un indicio de culpabilidad, conforme a lo establecido en el artículo 300, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal .-
CAPITULO III
DISPOSITIVA

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Vargas impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, por no haber bases para sustentar fundadamente el enjuiciamiento conforme a lo preceptuado en el 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal (Existiendo dudas sobre la comisión del hecho punible).

SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la decisión recaída en el presente asunto.
Regístrese, Publíquese, y déjese copia. Dada, firmada y sellada, en Macuto, a los tres (03) días del mes de julio de Dos mil Trece (2013). CUMPLASE.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. FREYSELA GARCÍA HERNÁNDEZ



LA SECRETARIA,


ABG. ROSA MÁRQUEZ



En la misma fecha del auto que antecede se dio cumplimiento a lo ordenado.




ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000185
ASUNTO : 1CA-1758-12