REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL ESTADO VARGAS
Macuto 03 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000201
ASUNTO : 1CA-1944-2013
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO: YIDENTIDAD OMITIDA, sin más datos de identificación para el momento de los hechos.
CAPITULO I
DEL HECHO
El asunto en estudio tiene su precedente en fecha 13-11-2009, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano GÓMEZ HERNÁNDEZ JEFFERSON VENICIO, por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien expone: “… el día miércoles 11-11-2009, mi hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA, se encontraba en mi casa, con un compañerito de nombre IDENTIDAD OMITIDA, quien se hurto mil bolívares fuertes que tenía yo en la peinadora de mi cuarto...” es todo”.
CAPITULO II
DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
De una revisión pormenorizada de las actas procesales se evidencia que consta en ASUNTO PRINCIPAL: WP01-D-2013-000201 las actuaciones indicadas a continuación:
1.- Riela al folio Nº 02 del expediente Denuncia Común de fecha: 03/11/09 formulada por el ciudadano GÓMEZ HERNÁNDEZ JEFERSON VENICIO, por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.
2.- Corre inserta en el folio Nº 07 de la presente causa, Acta de Investigación Penal, de fecha 13-11-2009, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación la Guaira.
3.- Corre inserta en el folio Nº 08 de la presente causa, Acta de Inspección Técnica, de fecha 13-11-2009, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación la Guaira.
4.- Actas de Entrevista insertas en los folio Nº 09 y 10 de la presente causa, realizada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 17-11-2009, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación la Guaira.
5.- Corre inserta en el folio Nº 11 de la presente causa, Acta de Investigación, de fecha 17-11-2009, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación la Guaira.
Efectuado el examen fáctico y jurídico del caso tratado se aprecia que el delito atribuido al imputado de auto IDENTIDAD OMITIDA, es de HURTO, previsto en el artículo 451 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento de los hechos, no siendo interrumpida la prescripción de la acción penal, habiendo transcurrido por lo tanto íntegramente a la presente fecha TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, tiempo prudencial exigido por el legislador para que se produzca la extinción de la acción penal en el delito in comento, el cual prevé tres (03) años, lapso prudencial exigido por el legislador para que opere lo dispuesto en el artículo 615 de la Ley Adjetiva Especial, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el artículo 561 literal d de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 110 del Código Penal Venezolano, siendo lo procedente y ajustado a Derecho decretar el Sobreseimiento Definitivo en beneficio del joven IDENTIDAD OMITIDA, sin más datos de identificación para el momento de los hechos, por haber operado la prescripción extintiva de la Acción Penal, de conformidad con los artículos 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el 300 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión del artículo 537 de la Ley Penal Juvenil. Y así se Decide.-
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con fundamento a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Vargas impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el pronunciamiento siguiente:
PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del joven imputado IDENTIDAD OMITIDA, se desconocen más datos de identificación para el momento de los hechos, por haber operado la Prescripción Extintiva de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 615 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación 300 numeral 3 y 48 numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Especial en materia de Niños, Niñas y Adolescentes y consecuencialmente se le otorga su Libertad Plena por esta causa.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la decisión recaída en el presente asunto.
Regístrese, Publíquese, y déjese copia. Dada, firmada y sellada, en Macuto a los tres (03) días del mes de julio de Dos mil Trece (2013). CUMPLASE.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. FREYSELA GARCÍA HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
Abg. ROSA MARQUEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
Abg. ROSA MARQUEZ