REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

203° y 154°.

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS, DOMICILIOS PROCESALES

DEMANDANTE: LAURA TERESA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.378.526, domiciliada en el Caserío La Línea, Aldea Novilleros, Parroquia Isaías Medina Angarita, Municipio Bolívar del Estado Táchira.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado PATROCINIO MEJIA OJEDA, venezolano, mayor de edad, inscripto en el Inpreabogado bajo el N° 44.374, conferido ante el Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira de fecha 18 de junio de 2010, bajo el N° 26, Tomo 29, corriente a los folios 12 y 13 del presente expediente.

DOMICILIO PROCESAL: En el Centro Colonial, Doña Mercedes, planta baja, oficina C1-3, Avenida 10, N° 10-33, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.

DEMANDADOS: MARCO FIDEL LAMUS FERREIRA y JUAN SILVINO HERNÁNDEZ, el primero Colombiano y el último Venezolano, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. E-353.601 y V-3.009.605, en su orden, domiciliados el primero en el Caserío El Pabellón y el último en el Caserío El Diamante, Parroquia Bramon, Municipio Junín del Estado Táchira y TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE SE CREAN CON DERECHOS.

DEFENSOR JUDICIAL PARTE DEMANDADA: Defensa Pública en Materia Agraria.


DOMICILIO PROCESAL: No indican.


MOTIVO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA.


EXPEDIENTE No: Agrario 8830-2006.


II

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda presentado por el abogado Patrocinio Mejia Ojeda, actuando con el carácter de apoderado Judicial de la ciudadana Laura Teresa Ramírez, contra los ciudadanos Marcos Fidel Lamus Ferreira y Juan Silvino Hernández alegando entre otras cosas:
Que en fecha 20 de noviembre de 1.969, las ciudadanas María Villamizar de Pérez, (actuando por sus derechos propios y en representación de sus hijos) y María Irene Pérez Villamizar, le dieron en venta a los ciudadanos Marcos Fidel Lamus Ferreira y Juan Silvano Hernández, todos los derechos y acciones que le pertenecen en un Fundo Agrícola, denominado antiguamente “EL Alto de la Aguada”, hoy “El Gramalote”, situado en la Aldea Novilleros, Municipio Bolívar del Estado Táchira, cultivando café y rastrojos, alinderado así: NORTE: Con propiedad de Jorge Antonio Angarita; SUR y ORIENTE: Con terrenos de Arcadio Tarazona y del comprador Marcos Fidel Lamus; y al OCCIDENTE: Con bienes de la Nación; Que ese inmueble fue adquirido según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Bolívar del Estado Táchira, bajo el N° 58, Tomo 0, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, de fecha 20 de noviembre de 1.969.
Que en fecha 05 de enero de 1.994, el concubino de la actora ciudadano Ambrosio Peña Daza, que posteriormente falleció, en fecha 18 de enero de 2010, según acta de defunción N° 05, expedida por el Registro Civil de la Junta Parroquial de Bramon, Municipio Junín del Estado Táchira, que de esa unión concubinaria procrearon dos hijos, los adolescentes RUBÉN ALEJANDRO y KLEYBER ADRIÁN PEÑA RAMÍREZ.
Que al causante Claudio Ambrosio Peña Daza y la actora Laura Teresa Ramírez, les dieron esa Finca para que la trabajaran, haciendo controles de malezas, talar montaña para sembrar cultivos de café, musáceas, frutales, sembrar pasto, construir cercas para encerrar los potreros, que construyeron una vía de penetración, una casa para habitación y sus anexos.
Que en fecha 30 de octubre de 2.008, el Ministerio de Agricultura y Tierras y el Instituto Nacional de Tierras (INTI) Unidad de Memoria Documental, le otorgó a la actora Laura Teresa Ramírez, la CARTA DE REGISTRO N° 2027313702008RDGP15556 sobre un lote denominado “El Gramalote”, ubicado en el sector La Línea, Parroquia Isaías Medina Angarita, Municipio Bolívar del Estado Táchira, con los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por Enrique Valero y Sucesión Tarazona, SUR: Terreno ocupado por Sucesión Tarazona; ESTE: Terreno ocupado por Sucesión Tarazona; OESTE: Terrenos baldíos; con coordenadas UTM con Batum WGS84, huso 18 que comienza en 1 Norte: 852370; Este: 781352; 2 Norte: 852313; Este: 781355; 3 Norte: 852196; Este: 781297; 4 Norte: 852177; Este: 781052; 5 Norte: 852033; Este: 781065, 6 Norte: 852013, Este: 780955; 7 Norte: 852214; Este: 780609; 8 Norte: 852355; Este: 781012; constante de una superficie de 13 hectáreas con 8.038 metros cuadrados, según documento autenticado por ante el Ministerio Popular para la Agricultura y Tierras y el Instituto Nacional del Tierras (INTI), Unidad de Memoria documental, bajo el N° 66, folio 68, tomo 75, de fecha 30 de octubre de 2.008.
Que en fecha 30 de octubre de 2.008, el Ministerio de Agricultura y Tierras y el Instituto Nacional de Tierras (INTI) Unidad de Memoria Documental, que le otorgó a la actora LAURA TERESA RAMÍREZ, la DECLARATORIA DE GARANTÍA DE PERMANENCIA, sobre un lote de terreno con una superficie de 13 hectáreas con 8.0388 metros cuadrados, denominado “El Gramalote” , ubicado en el Sector La Línea, Parroquia Isaías Medina Angarita, Municipio Bolívar del Estado Táchira; según documento autenticado por ante el Ministerio Popular para la Agricultura y Tierras y el Instituto Nacional de Tierras (INTI), Unidad de Memoria Documental, bajo el N° 67, folio 69, tomo 75, de fecha 30 de Octubre de 2.008.
Que desde el 05 de enero de 1.990, la ciudadana Laura Teresa Ramírez, ha ejercido la posesión en forma pacifica, pública, continua, no interrumpida, con animo de dueña y no equivoca, sobre la Finca Agrícola denominada El Gramalote, ubicada en el sector Gramalote La Línea, Aldea Novilleros, Parroquia Isaías Medina Angarita, Municipio Bolívar del Estado Táchira.

DEL DERECHO

Que desde hace 20 años la actora, dice tener una posesión continua, pacifica, pública, ininterrumpida e inequívoca y con animo de dueña de la finca denominada El Gramalote, ubicada en el sector Gramalote, Caserío La Línea aldea Novilleros, Parroquia Isaías Medina Angarita, Municipio Bolívar del Estado Táchira, con una superficie total de 13 hectáreas, con 3.750 metros cuadrados.
Que la posesión esta representada por explotaciones agrícolas, tales como cultivos de café, árboles frutales, hortalizas, pastos, construcción de una vivienda, así como también la construcción y mantenimiento de cercas perimetrales e internas para la protección de los cultivos, cría de animales, a la vista de todo el que haya querido ver, sin oposición de nadie, que no le han interrumpido la ocupación ni los trabajos y todas las personas que conocen a la Finca El Gramalote, antes señalada, dice que le reconocen a la actora ciudadana LAURA TERESA RAMÍREZ, como dueña, tanto de la finca agrícola El Gramalote, como de las mejoras y bienhechurías existentes; que las personas que aparecen en la respectiva Oficina de Registro como propietarias en el titulo que nunca han ejercido dominio ni posesión alguno sobre el inmueble desde que la actora ha ocupado la Finca El Gramalote, que para los efectos de registro son los ciudadanos Marcos Fidel Lamus Ferreira y Juan Silvano Hernández, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina subalterna de Registro Público del Distrito Bolívar del Estado Táchira, bajo el N° 58, folios 71 y 72, tomo 0, protocolo primero, cuatro trimestre de fecha 20-11-1.969.
Que la certificación de derechos reales que consigna, es para el cumplimiento de los requisitos requeridos por el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, y certificación de que en el inmueble la Finca El Gramalote, sobre el cual se solicita la prescripción no pesan gravámenes ni medidas judiciales de enajenar, gravar, ni embargos vigentes.
Que la consolidación de la posesión de la ciudadana Laura Teresa Ramírez, de la Finca Agrícola El Gramalote, que es el hecho de que en tantos años transcurridos, alegan jamás haber sido perturbados no despojada por propietario alguno, ni acreedores, ni persona alguna, directa o indirectamente, ni por vía Judicial o extrajudicial por titulares de derecho en relación a la posesión que tiene la actora, que por el contrario la ciudadana Laura Teresa Ramírez, ha sido reconocida como poseedora de la citada Finca y tenida como dueña por los vecinos y demás personas del circulo social dentro del cual, cotidianamente, se mueven las relaciones humanas, sociales como productora agropecuaria, que todos inequívocamente reconocen como propietaria a la actora, de la deslindada Finca Agrícola denominada El Gramalote.
Fundamenta la presente demanda en los artículos 772 y 796 del Código Civil, en concordancia con los artículos 690 y 691 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 201 y 212 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

DEL PETITORIO

Que la ciudadana Laura Teresa Ramírez, tiene mas de veinte (20) años ocupando la mencionada Finca Agrícola El Gramalote, de una forma “PACIFICA, PÚBLICA, CONTINÚA, NO INTERRUMPIDA, CON ANIMO DE DUEÑA Y NO EQUIVOCA”, de conformidad con los artículos 772 y 796 del Código Civil, en concordancia con los artículos 690 y 691 del Código de Procedimiento Civil y con los artículos 201 y 212 de la Ley de Tierras, por ello proceden a demandar por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA VEINTENAL AGRARIA ORDINARIA a favor de la ciudadana LAURA TERESA RAMÍREZ, el derecho de propiedad sobre la Finca Agrícola El Gramalote ya descrita, a los ciudadanos MARCO FIDEL LAMUS FERREIRA y JUAN SILVINO HERNÁNDEZ, el primero Colombiano y el último Venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. E-353.601 y V-3.009.605, en su orden, civilmente hábiles, domiciliados en el Caserío El Diamante, Parroquia Bramon, Municipio Bolívar del Estado Táchira, para que se declare respecto de ellos extinción de sus derechos y adquisición por la actora Laura Teresa Ramírez, como única propietaria de la Finca El Gramalote, para que la decisión le permita, Titulo de Propiedad para su inscripción ante la respectiva Oficina de Registro Público.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 692 ejusdem, solicitan que sea llamado en un mismo edicto a los herederos desconocidos de los ciudadanos MARCO FIDEL LAMUS FERREIRA y JUAN SILVINO HERNÁNDEZ, ya identificados en su calidad de demandados y a todas aquellas personas que se crean con derecho sobre la Finca Agrícola El Gramalote.
Estima la presente demanda en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) que en Unidades Tributarias son DOS MIL TRESCIENTAS SIETE CON SESENTA Y NUEVE (2.307,69 U/T) .
Protesta las costas y costos del presente juicio.

Anexo al libelo de demanda:

1.- Copia certificada de documento compra-venta donde, la ciudadana Irma Villamizar en nombre y representación de sus hijos y María Pérez Villamizar venden a los ciudadanos Marcos Fidel Lamus Ferreira y Juan Silvino Hernández derechos y acciones que le puedan corresponder sobre un Fundo Agrícola denominado El Gramalote, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Bolívar del Estado Táchira, anotado bajo el N° 58, folios 71 y 72, Tomo 0, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, de fecha 20 noviembre de 1.969. Marcada “B”, inserto a los folios del 15 al 20 del presente expediente.

2.- Copia certificada de acta de defunción N° 5, correspondiente al ciudadano Claudio Ambrosio Peña Daza, expedida por el Registro Civil de la Junta Parroquial de Bramon, Rubio del Estado Táchira. Marcada “C”, inserto a los folios 21 y 22 del presente expediente.

3.- Copia simple de acta de nacimiento Nro. 79, perteneciente a Rubén Alejandro Peña Ramírez, expedida por la Junta Parroquial de Bramon Oficina de Registro Civil, Parroquia Bramon, Municipio Junín del Estado Táchira de fecha 15-07-2008. Marcada “D”, inserta a los folios 23 y 24 del presente expediente.

4.- Copia simple de acta de nacimiento N° 34, perteneciente a Kleyber Adrián Peña Ramírez, expedida por la Junta Parroquial de Bramon Oficina de Registro Civil, Parroquia Bramon, Municipio Junín del Estado Táchira de fecha 15-07-2008. Marcada “E”, inserta a los folios 25 y 26 del presente expediente.

5.- Copia simple de Carta de Registro, N° 2027313702008RDGP15556, a favor de la ciudadana LAURA TERESA RAMÍREZ, sobre un lote de terreno denominado “El Gramalote”, ubicado en el sector La Línea Parroquia Isaías Medina Angarita, Municipio Bolívar del Estado Táchira, expedida por el Instituto Nacional de Tierras, en fecha 29-10-2008. Marcada “F”, inserta a los folios 27 y 28 del presente expediente.

6.- Copia simple de Declaratoria de Permanencia, a favor de la ciudadana LAURA TERESA RAMÍREZ, sobre un lote de terreno denominado “El Gramalote”, ubicado en el sector La Línea Parroquia Isaías Medina Angarita, Municipio Bolívar del Estado Táchira, expedida por el Instituto Nacional de Tierras, en fecha 29-10-2008. Marcada “H”, inserta a los folios 29 y 30 del presente expediente.

7.- Levantamiento Topográfico Planimetrico, sobre la finca denominado El Gramalote, realizado por el topógrafo ciudadano Carlos Márquez, en fecha febrero de 2.005. Marcada “I”, inserto al folio 31 del presente expediente.

8.- Copias certificadas de certificación de derechos reales del Fundo Agrícola, denominado El Gramalote, durante los últimos 20 años, expedida por el Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Táchira, de fecha 21-05-2010. Marcada “LL y M”, insertas a los folios 32 y 33 del presente expediente.

9.- Constancia de Residencia, a nombre de la ciudadana Laura Teresa Ramírez, expedida por el Consejo Comunal del sector La Línea y La Guascara , Aldea Novilleros, Parroquia Gral. Isaías Medina Angarita, Municipio Bolívar del Estado Táchira. Marcada “N”, inserta al folio 34 del presente expediente.

ESCRITO DE REFORMA.

El ciudadano PATROCINIO MEJIA OJEDA, actuando en nombre y representación con el carácter de apoderado Judicial de la ciudadana LAURA TERESA RAMÍREZ, presentó escrito para subsanar los defectos u omisiones que presentó el libelo en el sentido de señalar con claridad quien es la parte demandada en los siguientes términos:

La parte demandada, son los ciudadanos MARCO FIDEL LAMUS FERREIRA y JUAN SILVINO HERNÁNDEZ, el primero Colombiano y el último Venezolano, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. E-353.601 y V-3.009.605, en su orden, domiciliados el primero en el Caserío El Pabellón y el último en el Caserío El Diamante, Parroquia Bramon, Municipio Junín del Estado Táchira.

DEL PETITORIO

Que la actora ciudadana LAURA TERESA RAMÍREZ, tiene más de veinte (20) años ocupando la mencionada Finca agrícola denominada El Gramalote, de una manera “PACIFICA, PÚBLICA, CONTINÚA, NO INTERRUMPIDA, CON ANIMO DE DUEÑA Y NO EQUIVOCA…” de conformidad con los artículos 772 y 796 del código civil, en concordancia con los artículos 690 y 691 del Código de Procedimiento Civil y con los artículos 201 y 212 de la Ley de Tierras, es por ello que proceden a demandar por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA VEINTENAL AGRARIA ORDINARIA , a favor de la actora Laura Teresa Ramírez, el derecho de propiedad sobre la finca agrícola El Gramalote, ya descrita y deslindada, a los ciudadanos MARCO FIDEL LAMUS FERREIRA y JUAN SILVINO HERNÁNDEZ, para que sea declarado respecto de ellos la extinción de sus derechos y la adquisición por parte de la actora, como única propietaria de la Finca denominada El Gramalote, a los fines de que logren efectos erga omnes a través del fallo.

DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

En fecha 14 de Marzo de 2011 (f. 120 al 122) la abogada Dilimara Pernia Contreras, Defensora Pública Suplente en materia Agraria N° 1 del Estado Táchira, con el carácter de Defensora Pública de los ciudadanos Marcos Fidel Lamus Ferreira y Juan Silvino Hernández, mediante el cual da contestación a la demanda en los siguientes términos:

Que contradice en todos y cada uno de sus términos la pretensión del actor en su escrito libelar por cuanto entre otros hechos resulta lo siguiente:

1.- Que el actor invoca la posesión no interrumpida, que dicho argumento es débil y genérico, que en el libelo de demanda no se invocan elementos de juicio alguno como para comprobar dicha posesión ininterrumpida en el tiempo.

2.- Que alega también que las personas que aparecen en la respectiva Oficina de Registro como propietarios nunca han ejercido el dominio y posesión sobre el inmueble, lo cual contradicen en este acto, por cuanto alegan no existen elementos probatorios que fundamenten dicho argumento.

3.- Que alega la construcción o fomento de mejoras, sin acompañar constancias demostrativas de las actividades que como presunta poseedora haya realizado durante el tiempo de la posesión del Fundo y que configuren nítidamente el carácter de legitima de poseedora durante el tiempo necesario para prescribir, ni demuestra que sea la persona que sufraga todos los gastos inherentes a la explotación agrícola, alega que no se llevan a los autos elementos probatorios que fundamenten dicho argumento.

Impugnan los documentos acompañados al libelo de la demanda marcados con las letras “F” y “H” por cuanto se encuentran agregados a los autos en copias fotostáticas simples, sin que conste en la presente causa la certificación o confrontación de sus originales.

Concluyen, que la parte actora no logró demostrar la posesión legítima, pacifica e ininterrumpida y con el ánimo de poseer la casa como propia, por ende no están cubiertos los requisitos para la declaración de prescripción adquisitiva a su favor, que es por ello que solicitan que la presente demanda sea declarada sin lugar.

Que por todos los elementos de hecho y de derecho alegados, contradicen en todo la presente demanda y solicitan que sea declarada sin lugar en la Sentencia Definitiva.


III
VALORACIÓN PROBATORIA

DOCUMENTOS ANEXOS JUNTO AL LIBELO DE DEMANDA:

1.- Copia certificada de documento compra-venta donde, la ciudadana Irma Villamizar en nombre y representación de sus hijos y María Pérez Villamizar venden a los ciudadanos Marcos Fidel Lamus Ferreira y Juan Silvino Hernández derechos y acciones que le puedan corresponder sobre un Fundo Agrícola denominado El Gramalote, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Bolívar del Estado Táchira, anotado bajo el N° 58, folios 71 y 72, Tomo 0, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, de fecha 20 noviembre de 1.969. Inserto a los folios del 15 al 20 del presente expediente. Documento al cual este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1359 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

2.- Copia certificada de acta de defunción N° 5, correspondiente al ciudadano Claudio Ambrosio Peña Daza, expedida por el Registro Civil de la Junta Parroquial de Bramon, Rubio del Estado Táchira. Inserto a los folios 21 y 22 del presente expediente. Documento que se desecha por considerarlo impertinente a tenor de lo dispuesto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil.

3.- Copia simple de acta de nacimiento N° 79, perteneciente a Rubén Alejandro Peña Ramírez, expedida por la Junta Parroquial de Bramon Oficina de Registro Civil, Parroquia Bramon, Municipio Junín del Estado Táchira de fecha 15-07-2008. Inserta a los folios 23 y 24 del presente expediente. Documento que se desecha por considerarlo impertinente a tenor de lo dispuesto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil.

4.- Copia simple de acta de nacimiento N° 34, perteneciente a Kleyber Adrián Peña Ramírez, expedida por la Junta Parroquial de Bramon Oficina de Registro Civil, Parroquia Bramon, Municipio Junín del Estado Táchira de fecha 15-07-2008. Inserta a los folios 25 y 26 del presente expediente. Documento que se desecha por considerarlo impertinente a tenor de lo dispuesto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil.

5.- Copia simple de Carta de Registro, N° 2027313702008RDGP15556, a favor de la ciudadana LAURA TERESA RAMÍREZ, sobre un lote de terreno denominado “El Gramalote”, ubicado en el sector La Línea Parroquia Isaías Medina Angarita, Municipio Bolívar del Estado Táchira, expedida por el Instituto Nacional de Tierras, en fecha 29-10-2008. Inserta a los folios 27 y 28 del presente expediente. Copia adminiculada con su original inserta a los folios 149 y 150 en consecuencia al tratarse de documental que reúne las características de los denominados documentos administrativos, los cuales tienen conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, una presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, salvo prueba en contrario, circunstancia que por no ser desvirtuada permite concluir que este documento debe ser valorado en todo su contenido, conforme a lo indicado. Y ASI SE ESTABLECE.

6.- Copia simple de Declaratoria de Permanencia, a favor de la ciudadana LAURA TERESA RAMÍREZ, sobre un lote de terreno denominado “El Gramalote”, ubicado en el sector La Línea Parroquia Isaías Medina Angarita, Municipio Bolívar del Estado Táchira, expedida por el Instituto Nacional de Tierras, en fecha 29-10-2008. Inserta a los folios 29 y 30 del presente expediente. Copia adminiculada con su original inserta a los folios 151 y 152, en consecuencia al tratarse de documental que reúne las características de los denominados documentos administrativos, los cuales tienen conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, una presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, salvo prueba en contrario, circunstancia que por no ser desvirtuada permite concluir que este documento debe ser valorado en todo su contenido, conforme a lo indicado. Y ASI SE ESTABLECE

7.- Levantamiento Topográfico Planimetrico, sobre la finca denominado El Gramalote, realizado por el topógrafo ciudadano Carlos Márquez, en fecha febrero de 2.005. Inserto al folio 31 del presente expediente. Documental que no fue ratificada por el ciudadano Carlos Márquez quien es un tercero de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil en consecuencia no se le otorga valor probatorio. Y ASI SE ESTABLECE.-

8.- Copia certificada de certificación de derechos reales del Fundo Agrícola, denominado El Gramalote, durante los últimos 20 años, expedida por el Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Táchira, de fecha 21-05-2010. Inserta a los folios 32 y 33 del presente expediente. Documento éste al cual este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

9.- Constancia de Residencia, a nombre de la ciudadana Laura Teresa Ramírez, expedida por el Consejo Comunal del sector La Línea y La Guascara , Aldea Novilleros, Parroquia Gral. Isaías Medina Angarita, Municipio Bolívar del Estado Táchira. Inserta al folio 34 del presente expediente. Documental, adminiculada con la ratificación mediante testimonial de los ciudadanos Adolfo Pacheco Dura, Víctor Manuel Carrillo y Ana Ysabel, quienes suscriben la constancia de residencia, en consecuencia se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-


PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE EN EL LAPSO PROBATORIO:

En fecha 13-04-2011 (f 142 al 148), el Abogado Patrocinio Mejia Ojeda, actuando en nombre y representación de la ciudadana Laura Teresa Ramírez (parte demandante) mediante escrito promueve las siguientes pruebas:

10.- Promueve Inspección Judicial, conforme a lo establecido en el artículo 1.428 del Código Civil y el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, solicita a la Jueza, se sirva a trasladar y constituir el Tribunal, a fin de que se realice la Inspección Judicial a la Finca denominada “El Gramalote”, con una superficie de 13 hectáreas con 8.038, metros cuadrados, ubicada en el sector La Línea, Parroquia Isaías Medina Angarita, Municipio Bolívar del Estado Táchira, a fin de que se deje constancia escrita de lo siguiente:

• Primero: Que el Tribunal deje constancia de las bienechurias que la ciudadana Laura Teresa Ramírez, ha construido en la Finca denominada “El Gramalote”, como son la construcción de la casa principal, las casas para obreros, el galpón para gallinas y los corrales para los animales.
• Segundo: que el Tribunal deje constancia de la existencia de la cantidad de gallinas, mautes, vacas existentes en la Finca denominada “El Gramalote”.
• Tercero: Que el Tribunal deje constancia de los potreros con cercas eléctricas, así como también cultivos de café, musáceas, piña.
• Cuarto: Que el Tribunal deje constancia de cualquier otro particular que sea necesario para el momento de la Inspección Judicial.

Que con el objeto de demostrar que la ciudadana Laura Teresa Ramírez, desde el 05 de enero de 1.990, ha ejercido la posesión en forma, pacifica, pública continúa, no interrumpida, con animo de dueña y no equivoca, sobre la finca agrícola denominada “El Gramalote”, ubicada en el sector Gramalote, Caserío La Línea, Aldea Novilleros, Parroquia Isaías Medina Angarita, Municipio Bolívar del Estado Táchira.

Con respecto a esta prueba el Tribunal no se pronuncia por cuanto no fue impulsada por la parte interesada.

11.- Promueve para ser escuchada las testimoniales de los ciudadanos:
• Adolfo Pacheco Duran.
• Víctor Manuel Luna Carrillo.
• Ana Ysabel Silva Carrasquero.
• Rodolfo Tarazona Pérez.
• Aminta Pacheco de Rincón
• María Hilaria Ramírez de Angarita.
• Martín Vargas Maldonado.
• José Gregorio Tarazona Pérez.
• Alejandrina Quintero.
• María Gisela Carrillo de Luna
• Nelson Calderón Rodríguez
• José Gabino Rincón Rincón
• Carlos E. Márquez P.


EVACUACIÓN DE LAS TESTIMONIALES PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE

I.- En fecha 04 de mayo de 2011 (f. 159), siendo las 10:00 de la mañana, día fijado para que tenga lugar la declaración testimonial, rindió declaración el ciudadano PACHECO DURAN ADOLFO en los siguientes términos: PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, SI CONOCE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN A LOS CIUDADANOS MARCOS FIDEL LAMUS FERREIRA Y JUAN SILVINO, DESDE HACE CUANTOS AÑOS APROXIMADAMENTE?.- CONTESTÓ: “Si, los conozco de algo mas de 40 años aproximadamente desde que era muchacho”.- SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, SI CONOCE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN A LA CIUDADANA LAURA TERESA RAMÍREZ Y DESDE HACE CUANTO TIEMPO?.- CONTESTÓ: “Si la conozco y aproximadamente 21 años”.- TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, SI SABE Y LE CONSTA QUE LA CIUDADANA LAURA TERESA RAMÍREZ, HA EJERCIDO EN LA FINCA DENOMINADA EL GRAMALOTE, UNA POSESIÓN EN FORMA PACIFICA, PUBLICA, CONTINUA, NO INTERRUMPIDA, CON ANIMO DE DUEÑA Y NO EQUIVOCO Y DESDE HACE CUANTOS AÑOS?.- CONTESTÓ: “Si, ella siempre ha tenido su ocupación con el animo de dueña desde el tiempo que yo la conozco 21 años”.- CUARTA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, AL TRIBUNAL LA UBICACIÓN DE LA FINCA EL GRAMALOTE, QUE TIENE EN POSESIÓN LA CIUDADANA LAURA TERESA RAMÍREZ?.- CONTESTÓ: “Se, encuentra ubicada en el Sector la Línea, a la altura de un lugar conocido como Sabana del Tigre, parroquia Isaías Medina Angarita, Aldea Novilleros Municipio Bolívar, que es San Antonio pues”.- QUINTA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, POR EL CONOCIMIENTO, QUE DICE TENER SI SABE Y LE CONSTA QUE LA CIUDADANA LAURA TERESA RAMÍREZ HA PLANTADO MEJORAS AGRÍCOLAS Y HA REALIZADO BIENHECHURIAS A LA FINCA EL GRAMALOTE Y DESCRÍBALAS?.- CONTESTÓ: “Si ha realizado, mejoras como: casa de habitación, corrales para ganado, tiene ganado vacuno, galpón para gallinas porque tiene gallinas ponedoras y sembradíos de árboles frutales, piña, cambures, y pastos dichos pastos se encuentran divididos en potreros para pastoreo por cercas eléctricas, eso es todo lo que hoy en día en la finca”.- SEXTA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, AL TRIBUNAL SI ES MIEMBRO DEL CONSEJO COMUNAL DE LA LÍNEA Y LA GUASCARA, UBICADO EN LA PARROQUIA ISAÍAS MEDINA ANGARITA, MUNICIPIO BOLÍVAR DEL ESTADO TÁCHIRA?.- CONTESTÓ: “Si, soy Contralor”. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, SI RECONOCE EL CONTENIDO Y FIRMA DE LA CONSTANCIA DE RESIDENCIA EXPEDIDA EL CINCO DE ABRIL DE 2010, A LA CIUDADANA LAURA TERESA RAMÍREZ, EXPEDIDA POR EL CONSEJO COMUNAL LA LÍNEA Y LA GUASCARA DE LA PARROQUIA ISAÍAS MEDINA ANGARITA, QUE SE ENCUENTRA AGREGADA EN EL FOLIO 34 DEL EXPEDIENTE?.- CONTESTÓ: “Si, conozco el contenido puesto que soy firmante de la misma”.

II.- En fecha 04 de mayo de 2011 (f. 160), siendo las 10:30 de la mañana, día fijado para que tenga lugar la declaración testimonial, rindió declaración del ciudadano VÍCTOR MANUEL LUNA CARRILLO en los siguientes términos:

PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, SI CONOCE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN A LOS CIUDADANOS MARCOS FIDEL LAMUS FERREIRA Y JUAN SILVINO, DESDE HACE CUANTOS AÑOS APROXIMADAMENTE?.- CONTESTÓ: “Estaba pequeño, aproximadamente unos 28 años, si los conozco”.- SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, SI CONOCE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN A LA CIUDADANA LAURA TERESA RAMÍREZ Y DESDE HACE CUANTO TIEMPO?.- CONTESTÓ: “Si la conozco, mas de veinte años”.- TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, SI SABE Y LE CONSTA QUE LA CIUDADANA LAURA TERESA RAMÍREZ, HA EJERCIDO EN LA FINCA DENOMINADA EL GRAMALOTE, UNA POSESIÓN EN FORMA PACIFICA, PUBLICA, CONTINUA, NO INTERRUMPIDA, CON ANIMO DE DUEÑA Y NO EQUIVOCO Y DESDE HACE CUANTOS AÑOS?.- CONTESTÓ: “Ella tiene ahí aproximadamente veinte años, si ella ha trabajado pacíficamente sin problema”.- CUARTA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, AL TRIBUNAL LA UBICACIÓN DE LA FINCA EL GRAMALOTE, QUE TIENE EN POSESIÓN LA CIUDADANA LAURA TERESA RAMÍREZ?.- CONTESTÓ: “Eso queda en la Sabana del Tigre Aldea Novilleros, Parroquia Isaías Medina Angarita Municipio Bolívar, aldea la Línea, entre la Línea y La Guascara”.- QUINTA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, POR EL CONOCIMIENTO, QUE DICE TENER SI SABE Y LE CONSTA QUE LA CIUDADANA LAURA TERESA RAMÍREZ HA PLANTADO MEJORAS AGRÍCOLAS Y HA REALIZADO BIENHECHURIAS A LA FINCA EL GRAMALOTE Y DESCRÍBALAS?.- CONTESTÓ: “Si eso cuando llego ella, cultivo café, arreglo potreros y actualmente tiene bastante cultivos de piña, galpón para pollos, pastos de corte para los animales servicio de ella, eso es lo que actualmente tiene en la finca”.- SEXTA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, AL TRIBUNAL SI ES MIEMBRO DEL CONSEJO COMUNAL DE LA LÍNEA Y LA GUASCARA, UBICADO EN LA PARROQUIA ISAÍAS MEDINA ANGARITA, MUNICIPIO BOLÍVAR DEL ESTADO TÁCHIRA?.- CONTESTÓ: “Si, soy del Órgano Financiera”. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, SI RECONOCE EL CONTENIDO Y FIRMA DE LA CONSTANCIA DE RESIDENCIA EXPEDIDA EL CINCO DE ABRIL DE 2010, A LA CIUDADANA LAURA TERESA RAMÍREZ, EXPEDIDA POR EL CONSEJO COMUNAL LA LÍNEA Y LA GUASCARA DE LA PARROQUIA ISAÍAS MEDINA ANGARITA, QUE SE ENCUENTRA AGREGADA EN EL FOLIO 34 DEL EXPEDIENTE?.- CONTESTÓ: “Si, esa es la firma”.

III.- En fecha 04 de mayo de 2011(f. 161), siendo las 11:00 de la mañana, día fijado para que tenga lugar la declaración testimonial, rindió declaración el ciudadano SILVA CARRASQUEÑO ANA YSABEL en los siguientes términos:

PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO, SI CONOCE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN A LOS CIUDADANOS MARCOS FIDEL LAMUS FERREIRA Y JUAN SILVINO, DESDE HACE CUANTOS AÑOS APROXIMADAMENTE?.- CONTESTÓ: “Si, mas o menos como treinta años”.- SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO, SI CONOCE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN A LA CIUDADANA LAURA TERESA RAMÍREZ Y DESDE HACE CUANTO TIEMPO?.- CONTESTÓ: “Si, la conozco, desde hace mas de veinte años”.- TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO, SI SABE Y LE CONSTA QUE LA CIUDADANA LAURA TERESA RAMÍREZ, HA EJERCIDO EN LA FINCA DENOMINADA EL GRAMALOTE, UNA POSESIÓN EN FORMA PACIFICA, PUBLICA, CONTINUA, NO INTERRUMPIDA, CON ANIMO DE DUEÑA Y NO EQUIVOCO Y DESDE HACE CUANTOS AÑOS?.- CONTESTÓ: “Si, ella ha trabajado allí desde hace veinte años que llego, no ha abandonado desde que llego”.- CUARTA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO, AL TRIBUNAL LA UBICACIÓN DE LA FINCA EL GRAMALOTE, QUE TIENE EN POSESIÓN LA CIUDADANA LAURA TERESA RAMÍREZ?.- CONTESTÓ: “La Ubicación ese es el caserío La Línea, vía principal, parroquia Isaías Medina Angarita, Aldea Novilleros”.- QUINTA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO, POR EL CONOCIMIENTO, QUE DICE TENER SI SABE Y LE CONSTA QUE LA CIUDADANA LAURA TERESA RAMÍREZ HA PLANTADO MEJORAS AGRÍCOLAS Y HA REALIZADO BIENHECHURIAS A LA FINCA EL GRAMALOTE Y DESCRÍBALAS?.- CONTESTÓ: “Si ella tiene piña sembrada tiene café ha mejorado los potreros ha realizado las cercas en madera y eléctrica, tiene casa tamben, tiene cambur sembrado todo eso, tiene potreros, un galpón para pollos, eso nada mas”.- SEXTA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO, AL TRIBUNAL SI ES MIEMBRO DEL CONSEJO COMUNAL DE LA LÍNEA Y LA GUASCARA, UBICADO EN LA PARROQUIA ISAÍAS MEDINA ANGARITA, MUNICIPIO BOLÍVAR DEL ESTADO TÁCHIRA?.- CONTESTÓ: “Si, soy del Órgano Financiero”. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO, SI RECONOCE EL CONTENIDO Y FIRMA DE LA CONSTANCIA DE RESIDENCIA EXPEDIDA EL CINCO DE ABRIL DE 2010, A LA CIUDADANA LAURA TERESA RAMÍREZ, EXPEDIDA POR EL CONSEJO COMUNAL LA LÍNEA Y LA GUASCARA DE LA PARROQUIA ISAÍAS MEDINA ANGARITA, QUE SE ENCUENTRA AGREGADA EN EL FOLIO 34 DEL EXPEDIENTE?.- CONTESTÓ: “Si, esa es mi firma”

IV.- En fecha 09 de mayo de 2011 (f. 165 y 166), siendo las 10:00 de la mañana, día fijado para que tenga lugar la declaración testimonial, rindió declaración el ciudadano MARTÍN VARGAS MALDONADO en los siguientes términos:

PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, SI CONOCE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN A LOS CIUDADANOS MARCOS FIDEL LAMUS FERREIRA Y JUAN SILVINO HERNANDEZ, Y DESDE HACE CUANTOS AÑOS APROXIMADAMENTE?.- CONTESTÓ: “Si los conozco desde hace treinta o mas años, somos vecinos”.- SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, SI CONOCE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN A LA CIUDADANA LAURA TERESA RAMÍREZ Y DESDE HACE CUANTO TIEMPO?.- CONTESTÓ: “Si la conozco, desde hace 25 años”.- TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, SI SABE Y LE CONSTA QUE LA CIUDADANA LAURA TERESA RAMÍREZ, HA TRABAJADO LA FINCA EL GRAMOLOTE ININTERRUMPIDAMENTE Y SIEMPRE A ESTADO EN POSECION DESDE QUE USTED LA CONOCE Y MAS O MENOS CUATTOS AÑOS TIENE ESTAR EN POSESION DE LA FINCA EL GRAMALOTE?.- CONTESTÓ: “Si me consta, ella tiene mas o menos 22 años trabajando y le ha hecho mejoras”.- CUARTA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, AL TRIBUNAL LA UBICACIÓN DE LA FINCA EL GRAMALOTE, QUE TIENE EN POSESIÓN LA CIUDADANA LAURA TERESA RAMÍREZ?.- CONTESTÓ: “Sabana el Tigre, Aldea Novilleros, Parroquia Isaías Medina Angarita, Las Dantas, Municipio Bolívar del Estado Tachara”.- QUINTA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, POR EL CONOCIMIENTO, QUE DICE TENER SI SABE Y LE CONSTA QUE LA CIUDADANA LAURA TERESA RAMÍREZ HA PLANTADO MEJORAS AGRÍCOLAS Y HA REALIZADO BIENHECHURIAS A LA FINCA EL GRAMALOTE Y DESCRÍBALAS?.- CONTESTÓ: “Si Ha Plantada, Como Son, cultivos de café, piña, pimentón, tomates, tiene un galpón para gallinas y pollos, cochinos, vaca de ordeño, bestias, ”.- SEXTA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, AL TRIBUNAL SI ES MIEMBRO DEL CONSEJO COMUNAL DE LA LÍNEA LA GUASCARA, UBICADO EN LA PARROQUIA ISAÍAS MEDINA ANGARITA, MUNICIPIO BOLÍVAR DEL ESTADO TÁCHIRA Y QUE CARGO TIENE?.- CONTESTÓ: “Si, soy vocero del consejo comunal”. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, SI SABE Y LE CONSTA QUE LA CIUDADANA LAURA TERESA RAMIREZ HA PLANTADO PASTO DE CORTE Y MEJORADO LOS PROTREROS Y SUS CERCAS?.- CONTESTÓ: “Si, ha plantada pastos de corte para racionar vacas y mejorado las cercas de alambre y cercas eléctricas”.OCTAVA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE LA CIUDADANA LAURA TERESA RAMIREZ, HA REALIZADO BIENHECHURIAS EN LA FINCA EL GRAMALOTE Y QUE CLASE DE BIENHECHURIAS?, CONTESTO: ha realizado bienhecurias, la casa, patio para secar café, tanque de depositas de agua, Galton para gallinas y pollos y ramal carretero también ha mejorado la luz eléctrica. NOVENA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, SI SABE Y LE CONSTA QUE LA CIUDADANA LAURA TERESA RAMIREZ HA EJERCIDO EN LA FINCA EL GRAMALOTE, UNA POSECION EN FORMA PACIFICA, PUBLICA, CONTINUA NO INTERRUMPIDA, CON ANIMO DE DUEÑA Y NO EQUIVOCA Y DESDE HACE CUANTOS AÑOS? CONTESTO: “Si me consta desde hace 23 años, ella ha estado constante en la finca trabajando, en sus labores de hogar y asistido a reuniones, como son de acueductos, luz eléctrica, consejo comunal y mejoramiento de carrereo principal, colaborando con comida dinero, utilzazos las bestias para cargar materiales a las mismas y con todo lo que ha podido.


V.- En fecha 09 de mayo de 2011 (f. 167 y 168), siendo las 10:30 de la mañana, día fijado para que tenga lugar la declaración testimonial, rindió declaración el ciudadano JOSÉ GREGORIO TARAZONA PÉREZ en los siguientes términos:

PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, SI CONOCE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN A LOS CIUDADANOS MARCOS FIDEL LAMUS FERREIRA Y JUAN SILVINO HERNANDEZ, Y DESDE HACE CUANTOS AÑOS APROXIMADAMENTE?- CONTESTÓ: “Si los conozco, mas de treinta años”.- SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, SI CONOCE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN A LA CIUDADANA LAURA TERESA RAMÍREZ Y DESDE HACE CUANTO TIEMPO?.- CONTESTÓ: “Si la conozco, mas de veinte años”.- TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, SI SABE Y LE CONSTA QUE LA CIUDADANA LAURA TERESA RAMÍREZ, HA TRABAJADO LA FINCA EL GRAMOLOTE ININTERRUMPIDAMENTE Y SIEMPRE A ESTADO EN POSECION DESDE QUE USTED LA CONOCE Y MAS O MENOS CUATOS AÑOS TIENE ESTAR EN POSECION DE LA FINCA EL GRAMALOTE?.- CONTESTÓ: “Si, veinte o veintiuno”.- CUARTA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, AL TRIBUNAL LA UBICACIÓN DE LA FINCA EL GRAMALOTE, QUE TIENE EN POSESIÓN LA CIUDADANA LAURA TERESA RAMÍREZ?.- CONTESTÓ: “Queda en la Parroquia Asáis Medina Angarita, en un sector llamada Sabana del Tigre, Municipio Bolívar del Estado Tachara”.- QUINTA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, POR EL CONOCIMIENTO, QUE DICE TENER SI SABE Y LE CONSTA QUE LA CIUDADANA LAURA TERESA RAMÍREZ HA PLANTADO MEJORAS AGRÍCOLAS Y HA REALIZADO BIENHECHURIAS A LA FINCA EL GRAMALOTE Y DESCRÍBALAS?.- CONTESTÓ: “Si, ella tiene cultivo de piña, pastos, potreros, pasto de corte, café, tiene un galpón con gallinas, ha mejorado la vivienda, chocheaos, los potreros estén divididos con cercas electriza, ha hecho vías de penetración (carreteras), ”.- SEXTA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, AL TRIBUNAL SI ES MIEMBRO DEL CONSEJO COMUNAL DE LA LÍNEA LA GUASCARA, UBICADO EN LA PARROQUIA ISAÍAS MEDINA ANGARITA, MUNICIPIO BOLÍVAR DEL ESTADO TÁCHIRA Y QUE CARGO TIENE?.- CONTESTÓ: “Si, Órgano ejecutivo.”. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, SI SABE Y LE CONSTA QUE LA CIUDADANA LAURA TERESA RAMIREZ HA PLANTADO PASTO DE CORTE Y MEJORADO LOS PROTREROS Y SUS CERCAS?.- CONTESTÓ: “Si, pastos, potreros, cercas eléctricas, galpones ”.OCTAVA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE LA CIUDADANA LAURA TERESA RAMIREZ, HA REALIZADO BIENHECHURIAS EN LA FINCA EL GRAMALOTE Y QUE CLASE DE BIENHECHURIAS?, CONTESTO: ha realizado galpón, mejoro la casa, le hizo otro cuatro mas, hicieron un patio para secar café,. NOVENA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO, SI SABE Y LE CONSTA QUE LA CIUDADANA LAURA TERESA RAMIREZ HA EJERCIDO EN LA FINCA EL GRAMALOTE, UNA POSECION EN FORMA PACIFICA, PUBLICA, CONTINUA NO INTERRUMPIDA, CON ANIMO DE DUEÑA Y NO EQUIVOCA Y DESDE HACE CUANTOS AÑOS? CONTESTO: “Si, yo he estado ahí, hace 20 años”

VI.- En fecha 09 de mayo de 2011 (f. 169 y 170), siendo las 11:00 de la mañana, día fijado para que tenga lugar la declaración testimonial, rindió declaración el ciudadano ALEJANDRINA QUINTERO en los siguientes términos:

PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO, SI CONOCE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN A LOS CIUDADANOS MARCOS FIDEL LAMUS FERREIRA Y JUAN SILVINO HERNANDEZ, Y DESDE HACE CUANTOS AÑOS APROXIMADAMENTE?- CONTESTÓ: “Si, por ahí mas de treinta años”.- SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO, SI CONOCE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN A LA CIUDADANA LAURA TERESA RAMÍREZ Y DESDE HACE CUANTO TIEMPO?.- CONTESTÓ: “Si, como desde hace veinticuatro años”.- TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO, SI SABE Y LE CONSTA QUE LA CIUDADANA LAURA TERESA RAMÍREZ, HA TRABAJADO LA FINCA EL GRAMOLOTE ININTERRUMPIDAMENTE Y SIEMPRE A ESTADO EN POSECION DESDE QUE USTED LA CONOCE Y MAS O MENOS CUATOS AÑOS TIENE ESTAR EN POSECION DE LA FINCA EL GRAMALOTE?.- CONTESTÓ: “Si, y desde hace mas de veinte años”.- CUARTA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO, AL TRIBUNAL LA UBICACIÓN DE LA FINCA EL GRAMALOTE, QUE TIENE EN POSESIÓN LA CIUDADANA LAURA TERESA RAMÍREZ?.- CONTESTÓ: “En la Saba del Tigre, Aldea Novilleros, Las Dantas, Parroquia Asáis Medina Angarita, en un sector llamada Sabana del Tigre, Municipio Bolívar del Estado Tachara”.- QUINTA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO, POR EL CONOCIMIENTO, QUE DICE TENER SI SABE Y LE CONSTA QUE LA CIUDADANA LAURA TERESA RAMÍREZ HA PLANTADO MEJORAS AGRÍCOLAS Y HA REALIZADO BIENHECHURIAS A LA FINCA EL GRAMALOTE Y DESCRÍBALAS?.- CONTESTÓ: “Si, piñas, tomates, pimentón, café, pastos de corte, arreglado potreros le hizo patio, sembradío de caraotas, maíz, arbolas frutales, aguacates, mangos, galpones ”.- SEXTA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO, SI SABE Y LE CONSTA QUE LA CIUDADANA LAURA TERESA RAMIREZ HA PLANTADO PASTO DE CORTE Y MEJORADO LOS PROTREROS Y SUS CERCAS?.- CONTESTÓ: “Si, ha plantado pasto de corte, ha arreglado los potreros, a puesto cercas de corriente, (eléctricas, y alambres de púas, mando arreglar un ramal carretero para sacar los cultivos que produce la Finca) ”.SEPTIMA: ¿DIGA LA TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE LA CIUDADANA LAURA TERESA RAMIREZ, HA REALIZADO BIENHECHURIAS EN LA FINCA EL GRAMALOTE Y QUE CLASE DE BIENHECHURIAS?, CONTESTO: Si, ella ha arreglado la casa, ha hecho tanques, un patio, el ramal carretero, ha realizado galpón. OCTAVA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO, SI SABE Y LE CONSTA QUE LA CIUDADANA LAURA TERESA RAMIREZ HA EJERCIDO EN LA FINCA EL GRAMALOTE, UNA POSECION EN FORMA PACIFICA, PUBLICA, CONTINUA NO INTERRUMPIDA, CON ANIMO DE DUEÑA Y NO EQUIVOCA Y DESDE HACE CUANTOS AÑOS? CONTESTO: “Si, como desde hace veinte años ella ha estado trabajando en esa finca”

LA PARTE DEMANDADA NO PROMOVIÓ PRUEBAS AL MÉRITO.


IV
DEL FONDO DEL ASUNTO

Alega el apoderado judicial de la parte actora, que su representada es poseedora del Fundo Agrícola, denominado antiguamente “EL Alto de la Aguada”, hoy “El Gramalote”, situado en la Aldea Novilleros, Municipio Bolívar del Estado Táchira, cultivando café y rastrojos, alinderado así: NORTE: Con propiedad de Jorge Antonio Angarita; SUR y ORIENTE: Con terrenos de Arcadio Tarazona y del comprador Marcos Fidel Lamus; y al OCCIDENTE: Con bienes de la Nación inmueble desde hace mas de veinte (20) años, se han dedicado a la explotación agrícola del fundo; desde la ocupación del inmueble la actora junto a el causante concubino, han realizado explotaciones agrícolas, tales como cultivos de café, árboles frutales, hortalizas, pastos, construcción de una vivienda, así como también la construcción y mantenimiento de cercas perimetrales e internas para la protección de los cultivos, cría de animales, a la vista de todo el que haya querido ver, sin oposición de nadie, que no le han interrumpido la ocupación ni los trabajos realizados.

Alegato al cual se opone la parte demandada, en el escrito de contestación de la demanda cuando expresa: Que contradice en todos y cada uno de sus términos la pretensión del actor en su escrito libelar por cuanto entre otros hechos resulta lo siguiente:

1.- Que el actor alega la posesión ininterrumpida, que dicho argumento es débil y genérico, que en el libelo de demanda no se invocan elementos de juicio alguno como para comprobar dicha posesión ininterrumpida en el tiempo.

2.- Que se alega que las personas que aparecen en la respectiva Oficina de Registro como propietarios nunca han ejercido el dominio y posesión sobre el inmueble, lo cual contradicen en este acto, por cuanto alegan no existen elementos probatorios que fundamenten dicho argumento.

3.- Que se alega que la construcción o fomento de mejoras, sin acompañar constancias demostrativas de las actividades que como presunta poseedora haya realizado durante el tiempo de la posesión del Fundo y que configuren nítidamente el carácter de legitima de poseedora durante el tiempo necesario para prescribir, ni demuestra que sea la persona que sufraga todos los gastos inherentes a la explotación agrícola, alega que no se llevan a los autos elementos probatorios que fundamenten dicho argumento.


Nuestro Código Civil regula la prescripción adquisitiva dentro del marco más general de la prescripción, estableciendo en los artículos 1952, 1953 y 772, lo siguiente:

Artículo 1952.- “La prescripción es un medio de adquirir un derecho o de libertarse de una obligación, por el tiempo y bajo las demás condiciones determinadas por la Ley”.
Artículo 1.953.- “Para adquirir por prescripción se necesita posesión legítima”.
Artículo 772.- “La posesión es legítima cuando es continua, no interrumpida, pacífica, pública, no equívoca y con intención de tener la cosa como suya propia”.
Artículo 1.977: “Todas las acciones reales prescriben por veinte años y las personales por diez, sin que pueda oponerse a la prescripción la falta de título ni la buena fe, y salvo disposición contraria de la ley”.
Del análisis efectuado a las testimoniales, a tenor de lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, rendidas por los ciudadanos, ADOLFO PACHECO DURAN, VÍCTOR MANUEL LUNA CARRILLO, ANA YSABEL SILVA CARRASQUEÑO, MARTÍN VARGAS MALDONADO Y JOSÉ GREGORIO TARAZONA PÉREZ Y ALEJANDRINA QUINTERO. Este Tribunal observa que son contestes en afirmar que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos marcos Fidel Lamus Ferreira Y Juan Silvino, desde hace mas de 25 años, que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana Laura Teresa Ramírez desde hace mas de veinte (20) años aproximadamente, que saben y les consta que la ciudadana Laura Teresa Ramírez, ha ejercido en la finca denominada el gramalote, una posesión en forma pacifica, publica, continua, no interrumpida, con animo de dueña y no equivoco y desde aproximadamente veinte (20) años, que la ubicación de la Finca el Gramalote se encuentra ubicada en la Sabana del Tigre Aldea Novilleros, Parroquia Isaías Medina Angarita Municipio Bolívar, aldea la Línea, entre la Línea y La Guascara, que les consta que la ciudadana Laura Teresa Ramírez ha plantado mejoras agrícolas y ha realizado bienhechurias a la finca el gramalote como cultivo café, arreglo potreros, cultivos de piña, galpón para pollos, pastos de corte para los animales etc, que son miembros del Consejo Comunal de La Línea y La Guascara, ubicado en la Parroquia Isaías Medina Angarita, Municipio Bolívar del Estado Táchira, a excepción de la ciudadana Alejandrina Quintero, los testigos Adolfo Pacheco Duran, Víctor Manuel Luna Carrillo, Ana Ysabel Silva Carrasqueño, reconocieron el contenido y firma de la constancia de residencia expedida el cinco de abril de 2010, a la ciudadana Laura Teresa Ramírez, expedida por el consejo comunal La Línea y La Guascara de la Parroquia Isaías Medina Angarita, que se encuentra agregada en el folio 34 del expediente, que la actora ha realizado bienechurias como la casa para habitación, galpón para gallinas, el ramal carretero, la luz eléctrica, hizo patios para secar café etc. Como se observa, los testigos estuvieron contestes y no revelaron ninguna contradicción en los dichos fundamentales encaminados a demostrar los hechos principales de la demanda. En consecuencia, en virtud que dichas manifestaciones concuerdan entre sí y con las demás probanzas de autos que de seguidas se valoran, este tribunal les da todo el valor probatorio que de ellas emanan, de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.

Siendo ello así, y siguiendo al profesor de la Universidad Católica del Táchira FABIO ALBERTO OCHOA ARROYAVE (El Procedimiento de Prescripción Adquisitiva. Editorial Jurídica Santana. San Cristóbal. Estado Táchira- Venezuela 2005. Pág. 57 y siguientes), habría que determinar cuál es el objeto sobre el cual puede operar la usucapión y cuál es la extensión, en relación al objeto de tal usucapión. Para ello, rige la máxima: “Tantum Praescriptum, CuantumPossesum”, ya que la base de esta prescripción es la posesión misma. Y de ahí que, los limites de la prescripción vienen dado por los limites de la posesión. De tal manera que si Pedro Pérez, en un ejemplo hipotético, posee con animo de propietario, una mitad del inmueble, o un piso solamente de su casa, adquiriría por usucapión, bajo los supuestos de ley, la mitad del inmueble o el piso poseído, pero no el inmueble entero.
La posesión es “Legitima”, cuando la actividad material que desarrolla el demandante tiene la característica de ser continua, no interrumpida, pacifica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia.
En efecto, la usucapión tiene causas que la impiden, pues el ejercicio de los actos posesorios no se agota con la mera relación de hecho con la cosa. (GERT KUMMEROW. Bienes y Derechos Reales. Editorial UCV. Caracas. 1.969. Pág. 322 y siguientes). Esta “Detentación” corpórea ha de sumarse a la voluntad de ejercitar sobre la cosa el derecho como si ésta perteneciera al usucapiente. En el mismo orden de ideas, la posesión reclamada por el actor, debe corresponderse exactamente, a aquello que sería el normal ejercicio (del contenido) de la propiedad sobre las bienhechurías existentes.
Visto entonces, que el actor asumió la carga de la afirmación fáctica, en la cual indique dónde comenzó la posesión legítima en forma individualizada esto es, desde el 05.01.1990, y al haberlo afirmado, pudo probarlo, pues conforme al artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, la carga probatoria recae sobre las afirmaciones de hecho, de allí que esta Juzgadora determina que la parte actora LAURA TERESA RAMÍREZ identificada en autos, y aun más, beneficiaria de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ha poseído por el tiempo establecido en la Ley un lote de terreno denominado “El Gramalote”, ubicado en el sector La Línea Parroquia Isaías Medina Angarita, Municipio Bolívar del Estado Táchira, SEGÚN ACTO ADMINISTRATIVO denominado “Derecho de Permanencia” expedido por el Instituto Nacional de Tierras, en fecha 29-10-2008, con los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por Enrique Valero y Sucesión Tarazona, SUR: Terreno ocupado por Sucesión Tarazona; ESTE: Terreno ocupado por Sucesión Tarazona; OESTE: Terrenos baldíos; con coordenadas UTM con Batum WGS84, huso 18 que comienza en 1 Norte: 852370; Este: 781352; 2 Norte: 852313; Este: 781355; 3 Norte: 852196; Este: 781297; 4 Norte: 852177; Este: 781052; 5 Norte: 852033; Este: 781065, 6 Norte: 852013, Este: 780955; 7 Norte: 852214; Este: 780609; 8 Norte: 852355; Este: 781012; constante de una superficie de 13 hectáreas con 8.038 metros cuadrados, (13,80 hás) según documento autenticado por ante el Ministerio Popular para la Agricultura y Tierras y el Instituto Nacional del Tierras (INTI), Unidad de Memoria documental, bajo el N° 66, folio 68, tomo 75, de fecha 30 de octubre de 2.008, y sobre sus mejoras y bienhechurías consistentes en: explotaciones agrícolas, tales como cultivos de café, árboles frutales, hortalizas, pastos, construcción de una vivienda, así como también la construcción y mantenimiento de cercas perimetrales e internas para la protección de los cultivos, cría de animales, piñas, tomates, pimentón, café, pastos de corte, arreglo de potreros, patio para secado de café, tanques de depósito para agua, ramal carretero, instalaciones eléctricas, sembradío de caraotas, maíz, arbolas frutales, aguacates, mangos, galpones para cría de gallinas y pollos. Y ASÍ QUEDA ESTABLECIDO.

Por tanto debe declararse con lugar la pretensión. Y ASÍ SE DECLARA.
V
DISPOSITIVO
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA DEMANDA POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA VEINTENAL interpuesta por la Ciudadana LAURA TERESA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.378.526, domiciliada en el Caserío La Línea, Aldea Novilleros, Parroquia Isaías Medina Angarita, Municipio Bolívar del Estado Táchira, contra los Ciudadanos MARCO FIDEL LAMUS FERREIRA y JUAN SILVINO HERNÁNDEZ, el primero Colombiano y el último Venezolano, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. E-353.601 y V-3.009.605, en su orden, domiciliados el primero en el Caserío El Pabellón y el último en el Caserío El Diamante, Parroquia Bramon, Municipio Junín del Estado Táchira, y contra sus herederos desconocidos así como contra todas aquellas personas que pudieran tener algún derecho e interés sobre el Fundo Gramalote.

SEGUNDO: Se declara el DERECHO DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA a favor de la demandante Ciudadana LAURA TERESA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.378.526, domiciliada en el Caserío La Línea, Aldea Novilleros, Parroquia Isaías Medina Angarita, Municipio Bolívar del Estado Táchira, un lote de terreno denominado “El Gramalote”, ubicado en el sector La Línea Parroquia Isaías Medina Angarita, Municipio Bolívar del Estado Táchira, SEGÚN ACTO ADMINISTRATIVO denominado “Derecho de Permanencia” expedido por el Instituto Nacional de Tierras, en fecha 29-10-2008, con los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por Enrique Valero y Sucesión Tarazona, SUR: Terreno ocupado por Sucesión Tarazona; ESTE: Terreno ocupado por Sucesión Tarazona; OESTE: Terrenos baldíos; con coordenadas UTM con Batum WGS84, huso 18 que comienza en 1 Norte: 852370; Este: 781352; 2 Norte: 852313; Este: 781355; 3 Norte: 852196; Este: 781297; 4 Norte: 852177; Este: 781052; 5 Norte: 852033; Este: 781065, 6 Norte: 852013, Este: 780955; 7 Norte: 852214; Este: 780609; 8 Norte: 852355; Este: 781012; constante de una superficie de 13 hectáreas con 8.038 metros cuadrados, (13,80 hás) según documento autenticado por ante el Ministerio Popular para la Agricultura y Tierras y el Instituto Nacional del Tierras (INTI), Unidad de Memoria documental, bajo el N° 66, folio 68, tomo 75, de fecha 30 de octubre de 2.008, y sobre sus mejoras y bienhechurías consistentes en: explotaciones agrícolas, tales como cultivos de café, árboles frutales, hortalizas, pastos, construcción de una vivienda, así como también la construcción y mantenimiento de cercas perimetrales e internas para la protección de los cultivos, cría de animales, piñas, tomates, pimentón, café, pastos de corte, arreglo de potreros, patio para secado de café, tanques de depósito para agua, ramal carretero, instalaciones eléctricas, sembradío de caraotas, maíz, arbolas frutales, aguacates, mangos, galpones para cría de gallinas y pollos.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 696 del Código de Procedimiento Civil una vez definitivamente firme la presente sentencia, regístrese por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Bolívar del estado Táchira. Instrúyase al referido Registrador Inmobiliario para que asiente la nota marginal en el documento anotado bajo el N° 58, folios 71 y 72, Protocolo Primero, Tomo 0, Cuarto trimestre, de fecha 20 de Noviembre de 1969.

CUARTO: Esta Sentencia una vez registrada producirá inmediatamente efectos absolutos para las partes y para los terceros según lo establece el artículo 696 eiusdem y el ordinal 2° del artículo 507 del Código Civil.

QUINTO: De conformidad con la última parte del artículo 507 del Código Civil, en concordancia con los artículos 695 y 696 del Código de Procedimiento Civil, publíquese por una sola vez un extracto de la sentencia en el Diario La Nación de esta ciudad, para que dentro del año siguiente a aquél cuando conste en autos la publicación, puedan los interesados que no intervinieron en el juicio, demandar los derechos de los cuales acompañen prueba fehaciente, sobre el inmueble cuya propiedad ha sido prescrita. Esta publicación se hará una vez esté definitivamente firme y ejecutoriada la presente sentencia.

SEXTO: Notifíquese de la presente sentencia a la Presidencia del Instituto Nacional de Tierras (INTI) con sede en Caracas, para lo cual se acuerda comisionar a un Juzgado (Distribuidor) de Municipios del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese Despacho y Oficio.

SÉPTIMO: Por haberse proferido la presente decisión fuera del lapso, conforme a lo dispuesto en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda la notificación de las partes por medio de Boleta que será dejada en su domicilio procesal.

Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.

Publíquese y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, dejándose la respectiva copia certificada para el archivo del tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira con sede en San Cristóbal, a los DIECIOCHO (18°) días del mes de Julio del año dos mil trece.- Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-


ABG. YITTZA Y. CONTRERAS B.
LA JUEZ (T)


ABG. CARMEN R. SIERRA M.
LA SECRETARIA (T)