JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, 25 de julio de 2013.-
203º y 154º
Visto el escrito de fecha 18 de julio de 2013, suscrito por el abogado ERIK ALEXEI GONZÁLEZ CHACÓN, titular de la cédula de identidad N° 15.079.187, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.190, en su carácter de Defensor Público Agrario Segundo del Estado Táchira, designado según Resolución N° PDG-2011-0217 de fecha 13 de julio de 2011 por la Defensa Pública, asistiendo a la parte demandada, ciudadano JOSÉ TEODORO MORA COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.491.019; y el abogado OTTONIEL AGELVIS MORALES , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.742, en su carácter de co-apoderado judicial del ciudadano OMAR ANTONIO RAMÍREZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.313.991, de este domicilio, parte demandante; como consta de poder apud acta otorgado en fecha 15 de mayo de 2012, Folio 30, mediante la cual deciden poner fin a la presente causa mediante TRANSACCIÓN. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR LA TRANSACCIÓN CELEBRADA, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, de conformidad con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la transacción celebrada tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.-
Asimismo, se acuerda oficiar lo conducente, al Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, abogada MARÍA INÉS ARTAHONA MARIÑO, anexándole copias fotostáticas certificadas del escrito de transacción.- Líbrese oficio.
Igualmente, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. CARMEN R. SIERRA MENESES
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