REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2013-000367
PARTE ACTORA: AUGUSTO ENRIQUE RIVEROS HERNÁNDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. PROCURADORES DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: EUGENIO FLORES CALDAS, propietario del fondo de comercio denominado “Inversiones Floguz Florez”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. JOSÉ REMIGIO PEÑA ANDRADE
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, Lunes Primero (1°) de julio de 2013, siendo las nueve de la mañana (09:00AM) oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el ciudadano AUGUSTO ENRIQUE RIVEROS HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad No 26.238.031, asistido por el Abogado Procurador de Trabajadores RICHARD HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 98.326, por una parte y por la otra, el Abogado en ejercicio JOSÉ REMIGIO PEÑA ANDRADE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.153, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada, el ciudadano EUGENIO FLORES CALDAS, en su condición de propietario del fondo de comercio denominado “Inversiones Floguz Florez”, identificado en autos, representación que consta en autos. Se inicia la Audiencia Preliminar, procediendo el Juez a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, confidencialidad, transparencia, privacidad, celeridad e imparcialidad. Una vez comenzado el acto, se logró arribar a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de OCHO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 8.000,oo), los cuales se pagan al trabajador en Dos (02) partes iguales de Cuatro Mil Bolívares Exactos cada una, en lo siguientes vencimientos: La primera parte el Lunes Quince (15) de julio de 2013 y la segunda y última parte el Viernes Nueve (09) de agosto de 2013, todos por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, los cuales harán constar en el expediente para el cierre y archivo.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste el pago íntegro acordado. Se deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes.
El Juez,

Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria


Parte Actora


Apoderado Parte Actora Apoderado Parte Demandada