REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2013-000416
PARTE ACTORA: ROBERTO CARLOS OMAÑA BORRERO, CONTRERAS MANUEL, ANDER VARGAS, CHARLES CASTRO, JOSE YANES, BRANSON ZAMBRANO, WILLIAN CASTILLO, LEOPOLDO HERNANDEZ, WILLIAMS PARRA, ALCIDES RODRIGUEZ, JOSE ALVARES, HECTOR ARANGUREN, JORGE PEREZ, JESUS VARGAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. GLORIA RAMIREZ
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL TÁCHIRA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. JUAN JOSÉ FÁBREGA
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, Jueves Once (11) de julio de 2013, siendo las tres y veinte de la tarde (03:20 PM), oportunidad requerida por ambas partes para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, los ciudadanos ROBERTO CARLOS OMAÑA BORRERO, CONTRERAS MANUEL, ANDER VARGAS, CHARLES CASTRO, JOSE YANES, BRANSON ZAMBRANO, WILLIAN CASTILLO, LEOPOLDO HERNANDEZ, WILLIAMS PARRA, ALCIDES RODRIGUEZ, JOSE ALVARES, HECTOR ARANGUREN, JORGE PEREZ, JESUS VARGAS, identificados en autos, asistido por la Abogada en ejercicio GLORIA RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 26.655, por una parte y por la otra, el Abogado en ejercicio JUAN JOSÉ FÁBREGA, Inpreabogado N° 83.046, actuando como apoderado judicial de la UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL TÁCHIRA, identificada en autos, carácter que se desprende de instrumento poder que exhibe y consigna en copia simple, previamente confrontado con su original. Se inicia la Audiencia Preliminar, arribándose a la mediación por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago único con carácter salarial e impacto en las prestaciones sociales y demás contribuciones y aportes; de tal manera que éste incidirá en la bonificación de fin de año, bono vacacional, prestaciones sociales, aportes a la caja de ahorro, al fondo de contribución definida, al fondo de hábitat y vivienda. Ambas partes dejan constancia que convienen en deducir las retenciones que corresponde por el carácter salarial a la caja de ahorro, al fondo de contribución definida y al fondo de hábitat y vivienda.
Con base en lo anterior, ambas partes convienen así mismo en dar fiel cumplimiento, pagando la demandada a los codemandantes de la siguiente manera: A.- Mediante un cheque que comprende al pago único y la bonificación de fin de año menos los aportes que corresponde hacer a cada trabajador. B.- El depósito en el fideicomiso de la prestación social. C.- El depósito a la Caja de Ahorros, tanto del aporte del trabajador como del aporte del patrono. D.- El depósito en fondo de contribución definida tanto del aporte del trabajador como del aporte patronal. E.- El pago al Fondo de Vivienda y Hábitat tanto del aporte del trabajador como del aporte patronal, y F.- El pago del bono vacacional con inclusión de la incidencia convenida en este acto, a ser cumplido en el momento de disfrute de las mismas lo cual sucederá para los demandantes en los meses de agosto y septiembre de 2013.
Para mayor abundamiento de todo lo anterior, ambas partes incorporan en copia simple y como parte integrante del presente acuerdo, los documentos que soportan lo aquí convenido.
Seguidamente se relacionan los pagos únicos efectuados en este acto por la demandada a cada uno de los trabajadores, mediante cheques emitidos el 04 de julio de 2013 contra la cuenta bancaria N° 0137-0005-25-0000070501 del Banco Sofitasa, con las siguientes características y beneficiarios (se adjunta copia simple al acta de mediación):
BENEFICIARIO N° DE CHEQUE MONTO
Omaña Borrero Roberto Carlos, titular de la cédula de identidad V-26.407.829 47222900 Bs. 1.490,70
Contreras Vélez Manuel titular de la cédula de identidad V-17.862.527 92922901 Bs. 1.795,32
Vargas Chávez Ander Yovanny, titular de la cédula de identidad V-13.821.092 37222902 Bs. 3.244,35
Castro Charles Antonio, titular de la cédula de identidad V-14.872.799 81422903 Bs. 3.979,52
Yañez Contreras José Rodolfo, titular de la cédula de identidad V-10.157.354 24222913 Bs. 7.106,28
Vargas Castro Jesús Hender, titular de la cédula de identidad V-5.664.257 25822904 Bs. 9.833,33
Zambrano Rivas Branson José, titular de la cédula de identidad V-11.509.956 70022905 Bs. 9.733,33
Castillo Pérez Willian José, titular de la cédula de identidad V-13.303.590 14322906 Bs. 10.433,33
Hernández Sánchez Leopoldo Antonio, titular de la cédula de identidad V-7.026.275 58522907 Bs. 8.133,33
Parra Williams Antonio, titular de la cédula de identidad V-13.037.406 02922908 Bs. 9.733,33
Rodríguez Rondón Alcides, José titular de la cédula de identidad V-13.251.084 47122909 Bs. 10.433,33
Alvarez Velandia José Gonzalo, titular de la cédula de identidad V-11.492.754 91322910 Bs. 2.308,27
Aranguren Herrera Héctor Emilio, titular de la cédula de identidad V-9.854.548 35722911 Bs. 9.633,33
Pérez Jorge Luis, titular de la cédula de identidad V-11.015.409 79922912 Bs. 8.233,33

SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme con los pagos realizados y declaran que nada quedan a deberse, por diferencia salarial ni de otra índole relacionada con el aumento salarial efectuado en el mes de mayo del año 2010 ni en el futuro. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
El Juez,

Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria


Roberto Carlos Omaña Borrero, Contreras Manuel,



Ander Vargas, Charles Castro,



José Yánes, Branson Zambrano,



Willian Castillo, Leopoldo Hernández,



Williams Parra, Alcides Rodríguez,



José Alvares, Héctor Aranguren,



Jorge Pérez, Jesús Vargas




Apoderado Parte Actora Apoderado Parte Demandada