REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2013-000318
PARTE ACTORA: DEIBY EMMANUEL VIVAS VARGAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. WENDY ANGULO, RICARDO GUERRERO
PARTE DEMANDADA: GRISELDA MARÍA ALVARADO, propietaria de la firma personal “Farmacia Trinidad II, FA”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. ABELARDO RAMÍREZ, GINA ANNESE
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, Jueves Dieciocho (18) de julio de 2013, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 PM) oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, los Abogados en ejercicio RICARDO GUERRERO y WENDY ANGULO CADENA, inscritos en el Inpreabogado bajo el No 179.586 y 187.358 en su orden, actuando en representación del ciudadano DEIBY EMMANUEL VIVAS VARGAS, titular de la cédula de identidad No 15.857.033, por una parte y por la otra, el Abogado en ejercicio ABELARDO RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.441, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana GRISELDA MARÍA ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° 16.123.759, en su condición de propietaria de la firma personal “Farmacia Trinidad II, FA”, identificada en autos, carácter que consta en autos. Se arribó a la mediación por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de VEINTE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.20.000,oo), a ser pagado el Lunes Dos (02) de septiembre de 2013, por medio de cheque no endosable a nombre del trabajador, lo cual harán constar en el expediente para el cierre y archivo del mismo.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de enfermedad ocupacional, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral, cuyos conceptos se incorporan al presente arreglo. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes.
El Juez,

Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria




Apoderado Parte Actora Apoderado Parte Demandada