REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
200° y 151 °
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000172
PARTE ACTORA: JORGE LUIS PATIÑO FLORES
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS PÉREZ ROA
PARTE DEMANDADA: SOLIDEZ DE NEGOCIOS Y SERVICIOS C. A. (S.N.S. C. A.); CENTRAL AZUCARERO DEL TÁCHIRA CAZTA C. A. Y JUNTA ADMINISTRADORA TEMPORAL de la empresa CENTRAL AZUCARERO DEL TÁCHIRA CAZTA C. A.
APODERADO DE SOLIDEZ DE NEGOCIOS Y SERVICIOS C. A.: JONATHAN ARAQUE
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

En el día hábil de hoy, Lunes Ocho (08) de Julio de 2013, siendo las once de la mañana (11:0 AM) oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar por renuncia del lapso de comparecencia, comparecen a la misma el Abogado en ejercicio CARLOS HUMBERTO PÉREZ ROA, Inpreabogado N° 25.760, actuando en representación del ciudadano JORGE LUIS PATIÑO FLORES, titular de la cédula de ciudadanía colombiana No 73.563.883, por una parte y por la otra el Abogado en ejercicio JONATHAN ARAQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 97.378, actuando en representación de empresa SOLIDEZ DE NEGOCIOS Y SERVICIOS C. A. (S.N.S. C. A.), identificada en autos, actuando como demandado en solidaridad de la empresa CENTRAL AZUCARERO DEL TÁCHIRA CAZTA C. A. Y JUNTA ADMINISTRADORA TEMPORAL de la empresa CENTRAL AZUCARERO DEL TÁCHIRA CAZTA C. A. Una vez comenzado el acto, se logró arribar a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: La empresa SOLIDEZ DE NEGOCIOS Y SERVICIOS C. A. (SNS, CA.), identificada en autos, manifiesta en este acto que comparece a la Audiencia Preliminar, subrogándose en las obligaciones contraídas por las codemandadas solidarias y en consecuencia de ello, los comparecientes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 200.000,oo), los cuales se pagarán al trabajador el Lunes Quince (15) de Julio de 2013, por medio de cheque no endosable a nombre del trabajador, por ante las taquillas de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, del cual dejarán constancia en el expediente para su cierre y archivo.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto del accidente de trabajo, la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste el pago en el expediente. Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República, respecto del acuerdo arribado por las partes, a fin de garantizar los privilegios procesales, remitiéndose copia certificada del acta presente.
El Juez,




Abg. Jorge A. Allen G. La Secretaria,




APODERADO PARTE ACTORA APODERADO PARTES DEMANDADAS