REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
203° y 154°
ASUNTO: SP01-L-2013-000366
PARTE ACTORA: la ciudadana YUSMARY JACQUELINE CAÑAS MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con las cédula N° V-17.208.335
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.693.127, con Inpreabogado Nro.97.433
PARTE DEMANDADA: la ciudadana MARÍA AUXILIADORA CASTELLANOS JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.157.975
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANA DE LA CONSOLACIÓN QUINTERO ESCALANTE, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.493.604, con Inpreabogado Nro.58.895
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Once (11) de julio de 2013, siendo las 2:30 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la demandante la ciudadana YUSMARY JACQUELINE CAÑAS MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con las cédula N° V-17.208.335, el apoderado de la parte demandante EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.693.127, con Inpreabogado Nro.97.433, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 10 de mayo de 2.013, anotado bajo el Nro.16, tomo 95, que se encuentra agregado en los folios 08 al 10 del expediente, la apoderada de la parte demandada ANA DE LA CONSOLACIÓN QUINTERO ESCALANTE, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.493.604, con Inpreabogado Nro.58.895, tal como consta en poder apud acta de fecha 19 de junio de 2013, que se encuentra agregado en los folios 20 y 21 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagara a la ciudadana YUSMARY JACQUELINE CAÑAS MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con las cédula N° V-17.208.335, la suma de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.3.500,00), pagaderos en fecha 15-07-2013, los cuales incluyen las prestaciones sociales y los cestas tickets. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de prestaciones sociales, ni beneficio alimentación, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles y 4 anexos, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles y 5 anexos, La apoderada de la parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada de la presente acta a la peticionante.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
YUSMARY JACQUELINE CAÑAS MARTÍNEZ

APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA:
ANA DE LA CONSOLACIÓN QUINTERO ESCALANTE