REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, doce (12) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: SP01-L-2012-000329

INDICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: EZEQUIEL LEÓN ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V.- 5.729.519, LUIS MIGUEL MENDOZA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V.- 25.496.473 y RAMÓN ANTONIO SUÁREZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V.- 13.940.827.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRÍGUEZ y MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 97.378 y 66.900 en su orden.
PARTE DEMANDADA: CARLOS ANDRÉS SANJUAN MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V.- 9.346.880 y solidariamente a la sociedad mercantil AGROINVERSIONES G.B., C.A., representada por su Presidente BALZA MOLINA GONZALO ENRIQUE.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS DERECHOS LABORALES

Por cuanto el Tribunal observa que la última actuación realizada en la presente causa se realizó en fecha 09 de julio de 2012, cuando fue recibida por este Tribunal la comisión de notificación incumplido por el Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por haber sido imposible notificar al codemandado, ciudadano CARLOS ANDRÉS SANJUAN MONTOYA, por imposibilidad de conseguir al ciudadano antes mencionado, este Tribunal con vista a lo expuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.

Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Ahora bien, como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, desde el día 09 de julio de 2012, la parte demandante no ha dado impulso procesal al mismo, por lo cual y hasta la presente fecha ha transcurrido el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS DERECHOS LABORALES, incoaran los ciudadanos EZEQUIEL LEÓN ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V.- 5.729.519, LUIS MIGUEL MENDOZA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V.- 25.496.473 y RAMÓN ANTONIO SUÁREZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V.- 13.940.827, contra el ciudadano CARLOS ANDRÉS SANJUAN MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V.- 9.346.880 y solidariamente a la sociedad mercantil AGROINVERSIONES G.B., C.A.. representada por su Presidente BALZA MOLINA GONZALO ENRIQUE. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los doce (12) días del mes de julio de dos mil trece (2013).
La Juez,


Abg. Beatriz Elena González Giraldo

La Secretaría,



BEGG/ft