REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
203° y 154°
ASUNTO: SP01-L-2013-000048
PARTE ACTORA: el ciudadano JOSE GABRIEL VARELA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V- 14.903.832
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: LENIS FARFAN LOZANO, titular de la cédula de identidad N.º V.-12.229.306, con Inpreabogado Nro.144.821
PARTE DEMANDADA: el Ciudadano JULIO EUSTACIO ARTEAGA BECERRA con cédula de identidad N° 8.103.622, y solidariamente a la ASOCIACIÓN CIVIL TAXIS CANAIMA, representada por su directora MARGARITA DE ARTEAGA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad Nro. , V-12.229.672, con Inpreabogado Nro. 97.697
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, Veintinueve (29) de julio de 2013, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano JOSE GABRIEL VARELA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V- 14.903.832, la apoderada de la parte actora LENIS FARFAN LOZANO, titular de la cédula de identidad N.º V.-12.229.306, con Inpreabogado Nro.144.821, tal consta en poder otorgado ante la Notaria Pública de la Fría, Estado Táchira, en fecha 24 de octubre de 2.012, anotado bajo el Nro.22, tomo 123, que se encuentra agregado en los folios 09 y 10 del expediente, el demandado JULIO EUSTACIO ARTEAGA BECERRA con cédula de identidad N° 8.103.622, asistido de la abogada NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.229.672, con Inpreabogado Nro. 97.697. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada paga en este acto al ciudadano JOSE GABRIEL VARELA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V- 14.903.832, la suma de DIECISEIS MIL BOLÍVARES (Bs.16.000,00), mediante cheque Nro. 69967483, Código cuenta cliente Nro.0105-0612-39-1612051375, contra el Banco Mercantil, a nombre del trabajador JOSE GABRIEL VARELA SANCHEZ. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El demandado solicita copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada de la presente acta al peticionante.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
JOSE GABRIEL VARELA SANCHEZ
APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
LENIS FARFAN LOZANO
PARTE DEMANDADA:
JULIO EUSTACIO ARTEAGA BECERRA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS
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