REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
203° y 154°
ASUNTO: SP01-L-2013-000055
PARTE ACTORA: el ciudadano ZENÓN PÁEZ CASTELLANOS, titular de la Cédula n° V-13.988.212
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: GLORIA AURORA DUARTE DE CASTIBLANCO, titular de la cédula de identidad Nro.V-1.588.778, con Inpreabogado Nro.56.631
PARTE DEMANDADA: la empresa TRANSPORTE DE CARGA Y ENCOMIENDAS, T&E, C.A., representada por el ciudadano Karl Jesús Alviarez Hernández, titular de la cédula de identidad nº V-12.253.528, y la ciudadana NALIA TATIANA CHACÓN BLANCO, titular de la cédula de identidad nº 13.928.438
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GUILLERMO ANTONIO SANCHEZ MUÑOZ y CLARA YESENIA RAMÍREZ ARENAS, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-12.633.923 y V-16.788.923 respectivamente, con Inpreabogado Nro.104.575 y 129.458 en su orden
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Ocho (08) de julio de 2013, siendo las 2:30 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la apoderada de la parte demandante GLORIA AURORA DUARTE DE CASTIBLANCO, titular de la cédula de identidad Nro.V-1.588.778, con Inpreabogado Nro.56.631, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública de San Antonio, Estado Táchira, en fecha 27 de junio de 2.012, anotado bajo el Nro.09, tomo 152, que se encuentra agregado en los folios 14 y 15 del expediente, el coapoderado de la parte demandada GUILLERMO ANTONIO SANCHEZ MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.633.923, con Inpreabogado Nro. 104.575, tal como consta en poderes apud acta de fecha 06 de mayo de 2013, que se encuentran agregados en los folios 80 al 93 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagara al ciudadano ZENÓN PÁEZ CASTELLANOS, titular de la Cédula n° V-13.988.212, la suma de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.75.000,00), pagaderos de la siguiente manera: La suma de Bs.50.000,00 en fecha 19-07-2013, y la suma de Bs.25.000,00 en fecha 19-08-2013. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de tres (03) folio útil y 54 anexos, y 2) La parte demandada TRANSPORTE DE CARGA Y ENCOMIENDAS, T&E, C.A presentó escrito de prueba constante de tres (03) folios útiles y 13 anexos, y 3) La parte demandada NALIA TATIANA CHACÓN BLANCO escrito de prueba constante de tres (03) folios útiles sin anexos. Ambas partes solicitan copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada de la presente acta a los peticionantes.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA

Los Presentes,
APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
GLORIA AURORA DUARTE DE CASTIBLANCO

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
GUILLERMO ANTONIO SANCHEZ MUÑOZ