REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
203° y 154°
ASUNTO: SP01-L-2013-000429
PARTE ACTORA: el ciudadano YOEL ISILIO SUÁREZ ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.595.570
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MAYRA ALEJANDRA CONTRERAS PÁEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.113.967, con Inpreabogado Nro.71.832
PARTE DEMANDADA: la empresa EXPRESOS LOS LLANOS C.A., representada por su Presidente PEDRO ZAMBRANO PULIDO, con cédula de identidad N° V-9.332.295
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JHONNY CLARET DUQUE PAZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.213.887, con Inpreabogado Nro. 28.352
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, Ocho (08) de julio de 2013, siendo las 11:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el demandante ciudadano YOEL ISILIO SUÁREZ ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.595.570, asistido de la abogada MAYRA ALEJANDRA CONTRERAS PÁEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.113.967, con Inpreabogado Nro.71.832, el apoderado de la parte demandada JHONNY CLARET DUQUE PAZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.213.887, con Inpreabogado Nro. 28.352, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 21 de enero de 2.011, anotado bajo el Nro.10, tomo 16, que se encuentra agregado en los folios 18 al 20 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada paga en este acto al ciudadano YOEL ISILIO SUÁREZ ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.595.570, la suma de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00), mediante cheque Nro.6222963341IX, código cuenta cliente Nro.0137-0003-62-0000029871, a nombre del trabajador YOEL ISILIO SUÁREZ ARAQUE, contra el Banco Sofitasa de fecha 30 de junio de 2013. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El apoderado de la parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada de la presente acta al peticionante. Pasados tres (03) días se archivará el expediente.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
YOEL ISILIO SUÁREZ ARAQUE
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
MAYRA ALEJANDRA CONTRERAS PÁEZ
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
JHONNY CLARET DUQUE PAZ
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