REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000901
PARTE ACTORA: CARMEN YUDITH GONZALEZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.399.843
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JEAN CARLOS SAYAGO, YULIBETH SALAS, inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 111.036 y 143.731
PARTE DEMANDADA: CALZADOS RUCCI C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: BELTRÁN GUERRERO YSARRA, inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 66.345
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, diecisiete (17) de julio de dos mil trece (2013), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana CARMEN YUDITH GONZALEZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 13.399.843, asistida por la Procuradora de Trabajadores, abogada YULIBETH KATERIN SALAS MORA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 17.503.440, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 143.731, actuando con el carácter de demandante, y la parte demandada, la empresa CALZADOS RUCCI, C.A, representada por el ciudadano MIGUEL OCTAVIO MURILLO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 9.464.473, en su condición de Vicepresidente, asistido por el abogado BELTRÁN GUERRERO YSARRA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5.679.845, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.345, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 7.500,00), cantidad que comprende la totalidad de lo reclamado en la demanda, por los conceptos derivados de la relación que vinculó a las partes y que la parte demandada se compromete a pagar en tres cuotas por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00) cada una; la primera que será pagada el día 30 de julio de 2013; la segunda el día 30 de agosto de 2013 por ante la sede del Ministerio del Trabajo y la última cuota el día 30 de septiembre de 2013, por ante la URDD del Circuito Judicial Laboral del Estado Táchira. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que les vinculó, quedando extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la ex trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: La parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos contantes de veintidós (22) folios útiles; y la parte demandada, escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos contantes de quince (15) folios útiles. No se archivará la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.
La Jueza,
La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales
Los Presentes
Parte Actora:
Carmen Y. González Mendez Yulibeth Salas Mora
Parte Demandada:
Miguel Murillo Suarez Beltrán Guerrero Ysarra
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