REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2013-000412
PARTE ACTORA: JESÚS ALBERTO PORTILLO RIVERO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 13.977.427
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: KEYLA ANDREINA LINARES ANDARA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 159.219
PARTE DEMANDADA: CAFÉ CONTINENTAL C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA CAROLINA NAVAS TARAZONA y ANGELA MARÍA PARRA VIVAS, inscritas en el I.P.S.A bajo el N° 143.536 y 122.843
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL

Hoy, veintidós (22) de julio de dos mil trece (2013), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano JESÚS ALBERTO PORTILLO RIVERO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 13.977.427, asistido por la abogada KEYLA ANDREINA LINARES ANDARA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 19.133.578, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 159.219, actuando con el carácter de demandante y la parte demandada, la empresa CAFÉ CONTINENTAL C.A, representada por sus apoderadas judiciales, abogados MARÍA CAROLINA NAVAS TARAZONA y ANGELA MARÍA PARRA VIVAS, venezolanas, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 18.720.052 y 17.107.705, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 143.536 y 122.843, representación que consta en copia fotostática certificada de poderes que presentan para ser agregados a los autos, otorgados por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira bajo los n° 46 y 32, Tomos 265 y 192, de fechas 14-09-12 y 30-06-11, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente a favor del accionante, por los conceptos reclamados en la demanda, derivados de la enfermedad ocupacional padecida por el demandante y que la parte demandada paga en este mismo acto a través de cheque n° 13595203 de la cuenta corriente n° 0102 0380 51 0005804230 del Banco de Venezuela de fecha 18-07-2013 a nombre de Jesús Alberto Portillo Rivero. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que les vinculó, quedando extinguida la deuda por concepto de indemnización por enfermedad ocupacional a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la ex trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir a las partes copia fotostática certificada de la presente acta para fines de ley. Pasados cinco (05) días hábiles se procederá al archivo definitivo del expediente.
La Jueza,
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales

Los Presentes

Parte Actora:

Jesús A. Portillo Rivero Keyla A. Linares Andara

Parte Demandada:

María C. Navas Tarazona Ángela M. Parra Vivas