REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2013-000456
PARTE ACTORA: VICTOR JULIO URBINA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 13.170.642
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIO GABRIEL MONCADA ZAMBRANO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 205.752
PARTE DEMANDADA: CARROCERÍAS ANDINAS C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JHONNY CLARET DUQUE PAZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 28.352
MOTIVO: COBRO DE DAÑO MORAL
Hoy, veintinueve (29) de julio de dos mil trece (2013), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano VICTOR JULIO URBINA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 13.170.642, asistido por el abogado MARIO GABRIEL MONCADA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 17.811.726, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 205.752, actuando con el carácter de demandante y la parte demandada, la empresa CARROCERÍAS ANDINAS C.A, representada por su apoderado judicial, abogado JHONNY CLARET DUQUE PAZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.213.887, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.352, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente a favor del accionante, por los conceptos reclamados en la demanda, y que la parte demandada paga en este mismo acto a través de cheque n° 99937649 cuenta corriente n° 0175 0035 08 0000027310 del Banco Bicentenario a nombre de Victor Julio Urbina Pérez de fecha 25 de julio de 2013. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, quedando extinguida la deuda por concepto de daño moral a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Pasados tres días hábiles se procederá al archivo definitivo del expediente.
La Jueza,
La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales
Los Presentes
Parte Actora:
Víctor Julio Urbina Pérez Mario Gabriel Moncada
Parte Demandada:
Jhonny Duque Paz
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